Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090213-0049
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d).17 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2008, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamiento y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos. La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente. A ello se intenta responder desde esta Dirección General desarrollando actuaciones en diversos campos: formación del personal municipal, apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal, la mecanización de la gestión municipal (GEMA) y apoyo a la financiación de los gastos corrientes a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006. Con el fin de garantizar la continuidad de esta línea de ayudas, es intención de esta Dirección General proceder a realizar una nueva convocatoria para el año 2009. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, DISPONGO Primero Objeto El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2009 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid. Segundo Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de fecha 31 de enero de 2006. Tercero Plazo de presentación y documentación La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, la cual, entre otros extremos, establece como documentación necesaria a acompañar a la solicitud de subvención: a) Presupuesto o memoria o relación valorada o factura proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada. b) Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento. c) Certificación municipal del importe del presupuesto de gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento. d) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado. e) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación. Cuarto Requisitos y período subvencionable 1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2008 tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de octubre de 2009. Quinto Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento 1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 614.818 euros, consignado en la partida 46390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009. 2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.020,24 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. 3. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009. Sexto Procedimiento y órganos de instrucción y resolución 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. 3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre. 5. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Séptimo Plazo de resolución y notificación 1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Octavo Criterios de valoración Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, la cual, entre otros extremos, establece: a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos de reparación y conservación de infraestructuras municipales, 50 puntos. b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a reparación de equipamientos municipales y de equipos para procesos de la información, 25 puntos. c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos de contratación de consultoría y asistencias técnicas, 15 puntos. d) Cuando el objeto subvencionable se refiera a otros gastos en bienes corrientes y de servicios, 10 puntos. Noveno Pago y justificación de la ayuda concedida El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2009. La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, será la que se indica en la base undécima de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, la cual, entre otros extremos, establece como documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida: a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal. b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda. c) Cuando el gasto a justificar por parte de los Ayuntamientos sea de índole inmaterial, se acompañará, además, el correspondiente certificado municipal en el que conste expresamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado, que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención, y en el que también se acredite la aplicación total del importe concedido. d) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base quinta, punto 3, de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, deberá presentarse las tres ofertas solicitadas, así como memoria justificativa de la oferta seleccionada, o, en su caso, memoria que justifique la no existencia en el mercado de suficiente número de entidades que suministren el bien o presten el servicio objeto de subvención. e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Los Ayuntamientos deberán remitir, además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo: — Certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria. — Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Décimo Impugnación 1. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL Única La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 4 de diciembre de 2008. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/3.867/09) |

