Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0077

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 75
DE MADRID

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal tramitado en este Juzgado con el número 661 de 2007, a instancias de doña Leonor Marina Pulla Salinas, representada por la procuradora doña María Dolores Moreno Gómez, designada por el turno de oficio, contra don Arturo Albán Coronel, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Leonor Marina Pulla Salinas, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, contra don Arturo Albán Coronel, declarado en situación de rebeldía, sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio del escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al condenado rebelde y en paradero desconocido don Arturo Albán Coronel mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(03/2.854/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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