Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 28
DE MADRID

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.303 de 2008 se ha dictado la presente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.303 de 2008, seguidos por una falta de hurto, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: el establecimiento comercial “Carrefour Express” y doña Roxana Grigore, en virtud de las facultades que me ha sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia:

Que debo condenar y condeno a doña Roxana Grigore, como autora responsable de una falta de hurto ya descrita, a la pena de treinta día de multa, con una cuota diaria de 3 euros, caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello imponiéndole las costas causadas.

Hágase saber a las partes que podrán recurrir la presente resolución en el plazo de cinco días, a partir de la notificación efectiva de la misma, ante la Audiencia Provincial; durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 976.1 y 2, en relación a los artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Roxana Grigore, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/2.916/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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