Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0053
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C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d).17 y 18 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2008, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamiento y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión, así como la elaboración de propuestas de Resolución sobre subvenciones a Agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria, para la que se encuentran poco dotados en lo que se refiere a los recursos humanos. A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal, mecanización de la gestión municipal (GEMA) y apoyo a las Agrupaciones de Municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor Municipal, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden. La Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños Municipios de su territorio, y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 apoyar financieramente a este tipo de asociaciones municipales. La experiencia que ha proporcionado los años de tramitación de esta subvención aconsejaba un cambio en el período subvencionable, pasando de uno coincidente con el año natural a otro que abarca desde el 1 de octubre de un ejercicio hasta el 30 de septiembre del siguiente, permitiendo así la justificación y el pago con créditos correspondientes al año en que se concede la subvención, sin comprometer créditos futuros. La legislación aplicable en materia de Régimen Local autoriza la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría (artículo 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículos 78, 79 y 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid). De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, DISPONGO Capítulo 1 Bases reguladoras 1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. Primera Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones a Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. Segunda Naturaleza jurídica de las ayudas Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido. Tercera Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable 1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Municipios de la Comunidad de Madrid que formen parte de Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención y que cumplan en el momento en que se solicita la subvención los siguientes requisitos: a) Que su población oficial a 1 de enero del año anterior al que se solicita la subvención sea igual o inferior a 700 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o bien, que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas no exceda de 300.506,05 euros. b) Que el puesto agrupado de Secretaría-Intervención se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. c) Que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El hecho de que entre los integrantes de una Agrupación figure algún Municipio que no reúna los requisitos del apartado primero del presente artículo no será impedimento para que los Municipios que sí los cumplan puedan ser beneficiarios de la subvención. 2. También se podrán conceder las subvenciones reguladas en esta Orden a las Mancomunidades de Municipios que se agrupen entre sí o con algún municipio, a los efectos del sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención, siempre que su territorio no exceda de los límites de la Comunidad de Madrid, y cuyos Municipios integrantes cumplan, en el momento en que se solicita la subvención, los requisitos previstos en el apartado 1.a) b) y c) de esta base. 3. Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 30 de septiembre del año correspondiente a la convocatoria. Cuarta Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del período subvencionado. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Quinta Gastos subvencionables y cuantía de la subvención 1. Se considerarán gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del período correspondiente a la convocatoria de la subvención. 2. La cuantía de la subvención será del 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionado, sin que la subvención concedida a cada Agrupación pueda exceder del límite que se establezca en la convocatoria correspondiente. 3. De forma excepcional, el Director General de Cooperación con la Administración Local podrá elevar al titular de la Consejería la propuesta de concesión de subvención, en su caso, a las Agrupaciones que hubieran sido constituidas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar hasta el 50 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionado, sin que en ningún caso la cantidad concedida por Agrupación pueda exceder del límite que se establezca en la convocatoria correspondiente. Dicha excepcionalidad, quedará justificada en la propuesta de concesión, con la referencia del expediente aprobatorio de la constitución de oficio por la Comunidad de Madrid de la correspondiente Agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b).1 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2008, de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. 4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la partida 46390, “Transferencias corrientes a Corporaciones Locales”, del Programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria hasta agotarse la dotación presupuestaria. Sexta Iniciación y documentación 1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, debiendo presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de presentarse en los Registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 2. La solicitud de subvención deberá ser presentada de forma individual por cada Municipio. 3. La solicitud deberá realizarse por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo remitirse la correspondiente certificación municipal acreditativa. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo: a) Justificante de que el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención ha sido cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal. b) Certificación desglosada por conceptos del coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención previsto para el período subvencionable. c) Certificación, en su caso, del importe del presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado a aquel para el que se solicitan las ayudas. d) Estatutos de la Agrupación y/o Convenio regulador de la financiación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención a sostener en común, indicando la distribución del gasto entre los Municipios agrupados, en el caso de que dicha regulación no figure como una cláusula más, en los Estatutos de la Agrupación. e) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para sufragar el coste del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en el período subvencionado o de que el importe de la suma total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado. f) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. En relación a los documentos a los que se refieren las letras a), b) y d) del anterior apartado tercero, se podrán presentar bien por el Municipio Cabecera de la Agrupación, sin perjuicio de que el mismo pueda ser o no beneficiario de la subvención, o bien de forma individual por cada uno de los Municipios de la Agrupación. Para los Ayuntamientos a los que se hubiera concedido subvención al amparo de la última convocatoria, los documentos a los que se refieren las letras a) y d) del apartado tercero del presente artículo podrán ser sustituidos, respectivamente, por certificado del/de la Secretario/a con el visto bueno del/de la Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a sobre la no variación del titular del puesto de trabajo y por certificado del/de la Secretario/a sobre la no modificación de los Estatutos o Convenio regulador en lo referente a la distribución del coste anual del puesto de trabajo. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima Instrucción 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 55 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, sin existir por tanto criterios de valoración que establezcan un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. 3. Para el estudio del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión del mismo. 4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo el correspondiente informe. Octava Criterios de concesión 1. La subvención se concederá individualmente a cada Municipio agrupado que cumpla los requisitos de la presente Orden, en función de la distribución de los costes del puesto entre los integrantes de la Agrupación, fijada en los oportunos Estatutos o Convenios reguladores. 2. La concesión de ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el Registro correspondiente, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos en la base tercera y hasta agotar la dotación presupuestaria. Novena Resolución de los expedientes 1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Décima Justificación y pago 1. El pago de la subvención concedida se realizará trimestralmente mediante pagos parciales, previa justificación del importe equivalente al período trimestral del año en el que se realice el gasto subvencionado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como con el artículo 2.1.j) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma Ley. Las entidades locales estarán exentas de la constitución de garantías previas según lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. 2. La justificación de dicho gasto subvencionado se acreditará mediante certificación expedida por el/la Secretario/a, según el modelo de Anexo que se acompaña junto con las presentes bases reguladoras, con mención expresa del correspondiente trimestre de que se trate, acompañando los justificantes del gasto realizado mediante originales o copias compulsadas por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, de pagos de haberes y documentos TC1 (o su equivalente Recibo de Liquidación de Cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2, que se remitirán a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local antes de que concluya el mes siguiente al de la finalización de cada período trimestral justificado, sin perjuicio de que los documentos TC1 (o su equivalente Recibo de Liquidación de Cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2 del último mes de cada trimestre puedan aportarse en el trimestre siguiente. En el caso de que la recepción de la notificación de la concesión de la subvención sea posterior al inicio del plazo de justificación, el plazo de un mes empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de dicha notificación. El último trimestre deberá justificarse dentro de los diez primeros días hábiles del mes de octubre del año en el que se concede la subvención, mediante la presentación de la certificación y documentación acreditativa referida anteriormente, sin perjuicio de que los documentos TC1 (o su equivalente Recibo de Liquidación de Cotizaciones junto al correspondiente comprobante bancario de ingreso de la entidad financiera) y TC2 del mes de septiembre se aportarán dentro de los diez primeros días hábiles del mes de noviembre del año de la convocatoria. 3. Los Municipios deberán remitir además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo: — Certificado oficial acreditativo de inexistencia de deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, o certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria. — Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid. 5. La Dirección General de Administración Local, a través de sus Servicios Administrativos, realizará las comprobaciones oportunas, los cuales emitirán, como resultado de la misma, la correspondiente certificación en los términos del artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones. 6. Se garantizará que el importe a pagar guardará con el gasto justificado la misma proporción aritmética que la subvención concedida respecto a la solicitud que le sirve de base. Undécima Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Demás casos de reintegro previstos en la presente Orden. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año. 4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Capítulo 2 Convocatoria 2. Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a la concesión de subvenciones al sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención de Agrupaciones de Municipios de la Comunidad de Madrid. Artículo 1 Plazo de presentación La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de esta Orden. Artículo 2 Requisitos, documentación y período subvencionable Los requisitos y la documentación son los exigidos en las bases tercera y sexta de esta Orden. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2009. Artículo 3 Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento 1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 140.839 euros, consignado en la partida 46390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2009, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009. 2. La cuantía de la subvención será del 35 por 100 del coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que la subvención concedida a cada Agrupación pueda exceder de 10.163,60 euros. 3. De forma excepcional, el Director General de Cooperación con la Administración Local podrá elevar al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la propuesta de concesión de subvención, en su caso, a las Agrupaciones que hubieran sido constituidas de oficio por la Comunidad de Madrid, pudiéndose subvencionar hasta el 50 por 100 de coste del puesto de trabajo del período subvencionable, sin que en ningún caso la cantidad concedida por Agrupación pueda exceder de 14.519,42 euros. Artículo 4 Procedimiento y órganos de instrucción y resolución El procedimiento y los órganos de instrucción y de resolución son los establecidos en las bases séptima, octava y novena de esta Orden. Artículo 5 Plazo de resolución y notificación Plazo de resolución y notificación se recoge en la base novena de esta Orden. Artículo 6 Pago y justificación de la ayuda concedida 1. El pago de la subvención concedida se realizará trimestralmente mediante pagos parciales, previa justificación del importe equivalente al período trimestral del año en el que se realice el gasto subvencionado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como con el artículo 2.1.j) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma Ley. Las Entidades Locales estarán exentas de la constitución de garantías previas según lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. 2. La documentación, en original o en copia compulsada de la justificación de dicho gasto, deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, de conformidad con la base décima de esta Orden. Artículo 7 Impugnación 1. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN ADICIONAL Para las Agrupaciones de Municipios que se constituyan con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente Orden, se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes como ampliación, mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para poder llevar a cabo la normalización e implantación del nuevo procedimiento establecido para esta línea de subvención, el período subvencionable en el ejercicio 2009 será desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2009. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogada la Orden 2861/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento común del puesto de Secretaría-Intervención, excepto la base décima 2 “in fine”, a fin de poder dar cumplimiento a la justificación y pago de la subvención concedida en el ejercicio 2008. DISPOSICIONES FINALES Primera La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Segunda Se faculta al titular de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Tercera En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal. Dado en Madrid, a 18 de diciembre de 2008. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/3.878/09) |

