Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-02-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0037

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

493 ORDEN 162/2009, de 30 de enero, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

La publicación del Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH, en adelante), significó un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos en Europa. Las nuevas exigencias planteadas y el cambio en los circuitos tradicionales de gestión de los subproductos supuso un reto de adaptación para todos los eslabones de la cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.

Desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, en mayo de 2003, la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano, constituida mediante el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, ha evaluado el grado de implementación de la norma y las dificultades específicas de gestión de subproductos en cada eslabón de la cadena de producción, transformación y eliminación o valorización de los mismos.

Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos de esta norma, dicha Comisión Nacional ha elaborado el Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano (en adelante, Plan Nacional).

Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora, serán dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de estos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.

Por tal motivo, se ha dictado el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se dicta la presente Orden de convocatoria, que pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin se han habilitado cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifican parcialmente la estructura y competencias de determinadas Consejerías.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

Primero

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar para el año 2009 las ayudas establecidas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Segundo

Definición del objeto de la subvención

1.  El objeto de la presente subvención es convocar las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Estas líneas de ayuda son las establecidas y reguladas en los capítulos II, III, IV y V del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

2.  Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

3.  Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

4.  A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Ayudas a las pequeñas y medianas 
empresas agrarias

Tercero

Objeto y régimen de las ayudas

1.  El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

2.  Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, y en particular en su artículo 4.

Cuarto

Actividades subvencionables

Se consideraran subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1178/2008.

Quinto

Beneficiarios y requisitos

En virtud del artículo 5 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.

2.  Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:

a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.

b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Sexto

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía, compatibilidad, límites e intensidad de la ayuda será la que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 1178/2008.

Ayudas a industrias agroalimentarias

Séptimo

Objeto y régimen de las ayudas

1.  El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.

2.  Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3.  La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Octavo

Actividades subvencionables

Se consideraran subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1178/2008.

Noveno

Beneficiarios y requisitos

En virtud del artículo 9 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias ubicadas en la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados por la autoridad competente y registrada, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1.o En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el Registro de Empresas Alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

2.o En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que le sean de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) En el caso de las ayudas contempladas en el artículo 8.b) presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o Lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados.

2.o Naturaleza de los subproductos a gestionar, y exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

f) Presentar una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Décimo

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía, compatibilidad, límites e intensidad de la ayuda será la que se establece en el artículo 10 del Real Decreto 1178/2008.

Ayudas al almacenamiento y procesado 
intermedio de subproductos

Undécimo

Objeto y régimen de las ayudas

1.  El objeto de la presente línea es favorecer la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en una región determinada.

2.  Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3.  La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Duodécimo

Actividades subvencionables

Se consideraran subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1178/2008.

Decimotercero

Beneficiarios y requisitos

1.  En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH ubicados en la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Acreditar el cumplimiento de las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en el artículo 12.a), el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.o En las ayudas contempladas en el artículo 12.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3.o Las condiciones que aseguren la bioseguridad de las instalaciones.

2.  En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán cumplir lo siguiente:

a) Contar con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en el artículo 12.a) el impacto económico y estructural sobre la zona, en relación con el sistema habitual de recogida de cadáveres que opere en la misma.

2.o En las ayudas contempladas en el artículo 12.b), la naturaleza de los subproductos que recibirá, impacto estructural y beneficio esperable de la construcción del establecimiento.

3.  En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Decimocuarto

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía, compatibilidad, límites e intensidad de la ayuda será la que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1178/2008.

Ayudas a plantas de transformación, 
destrucción o valorización de subproductos

Decimoquinto

Objeto y régimen de las ayudas

1.  El objeto de la presente línea es fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos aquellos con menor valor comercial, y favorecer la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de los mismos.

2.  Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3.  La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).

Decimosexto

Actividades subvencionables

Se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto 1178/2008.

Decimoséptimo

Beneficiarios y requisitos

1.  En el caso de establecimientos ya existentes, podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas los titulares de establecimientos SANDACH ubicados en la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre, y registrados en la lista de establecimientos autorizados según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

c) Cumplir con las normas ambientales que sean de aplicación, en particular las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según determine la autoridad competente.

d) No estar dentro de la categoría de empresa en crisis, según lo dispuesto las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

e) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en artículo 16.a), lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.o En las ayudas contempladas en el artículo 16.a) y b), capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.o En las ayudas contempladas en el artículo 16.d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

2.  En el caso de establecimientos de nueva creación, los proyectos deberán:

a) Disponer de los permisos y licencias necesarios para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

b) Presentar una memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o industrial, donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad y la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle. En particular, deberá justificar:

1.o En las ayudas contempladas en el artículo 16.a), lo novedoso del proyecto y las posibilidades de gestión y valorización de los subproductos procesados, así como la naturaleza de los subproductos a gestionar, y una exposición razonada de las dificultades específicas de gestión que presenten.

2.o En las ayudas contempladas artículo 16.b) y c), capacidad de gestión e incidencia ambiental del mismo.

3.o En las ayudas contempladas en el artículo 16.d), impacto económico de la medida en relación con los sistemas de recogida de cadáveres que operen en la zona, y gestión o destino final de los subproductos generados.

3.  En todo caso, el beneficiario presentará una declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Decimoctavo

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía, compatibilidad, límites e intensidad de la ayuda será la que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 1178/2008.

Gestión de las ayudas

Decimonoveno

Criterios objetivos de concesión de las ayudas. Prelación 
de la ayudas

Para la concesión de las ayudas convocadas a través de la presente Orden se seguirán los criterios de prelación y priorida-
des recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 1178/2008, cuales son:

1.  En la concesión de las subvenciones convocadas en esta Orden, tendrán prioridad las ayudas contempladas en los capítulos II y IV.

2.  Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias (capítulo II):

1.o Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos.

2.o Proyectos cuya ejecución permita una menor frecuencia de recogida de los SANDACH generados en la explotación: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.o Proyectos que redunden en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones: 1 punto.

5.o Explotaciones de ganadería extensiva: 1 punto.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias (capítulo III):

1.o Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basados en la utilización de subproductos: 2 puntos.

2.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en el aprovechamiento de materiales de categorías 1 y 2: 2 puntos.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (capítulo IV):

1.o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos.

2.o Proyectos cuya finalidad última sea la valorización de los subproductos frente a su destrucción: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.o Proyectos emprendidos en zonas en las que la distancia a la planta de transformación más cercana sea el doble de la media de la comunidad autónoma: 2 puntos.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (capítulo V):

1.o Proyectos realizados por agrupaciones de productores legalmente reconocidas: 2 puntos.

2.o Proyectos destinados a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión: 2 puntos.

3.o Proyectos que redunden en mejoras ambientales: 2 puntos.

4.o Proyectos destinados a la valorización específica de subproductos de categoría 2, en regiones donde no existan establecimientos para la gestión de SANDACH de esa categoría: 2 puntos.

3.  Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 del presente artículo, en el orden allí establecido.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4.  En el caso de las ayudas contempladas en los capítulos II y IV, se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada Ley.

Vigésimo

Solicitudes y documentación

1.  Las solicitudes presentadas en relación a esta Orden podrán solicitarse durante el primer semestre de cada año.

2.  Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Podrán presentarse en el Registro de la citada Consejería o cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org accediendo al enlace de servicios y trámites.

3.  Las solicitudes se presentarán en los modelos impresos que figuran en el Anexo I de la presente Orden y se acompañarán en función de la línea de subvención de la documentación recogida en los artículos 5, 9, 12, 16 de la presente Orden (original o copias compulsadas). Asimismo, se deberá acompañar de la siguiente documentación.

— Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

— La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto a los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando dichas dudas se encuentren aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se acuerde la suspensión.

4.  Certificado de la entidad bancaria en la que consten los datos bancarios para hacer efectivo el pago de la subvención.

5.  Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal.

6.  Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquiera entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines si las hubiere.

7.  En el caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

8.  En cuanto al régimen de gastos subvencionable se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o presentación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

9.  En la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) se establecerán los mecanismos precisos para proporcionar la información adecuada y suficiente sobre las solicitudes y en su caso forma de presentación telemática de las mismas.

Vigésimo primero

Instrucción, resolución y pago

1.  El órgano instructor de los procedimientos será el Director General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Resolverán motivadamente y notificarán la resolución antes del 1 de noviembre de cada año.

2.  En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

3.  La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del titular de la Dirección General del Medio Ambiente, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar expresamente que los fondos proceden de la Administración del Estado, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, así como los recursos procedentes.

4.  El plazo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera estimado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.

5.  La resolución será notificada en la forma legalmente prevista en los artículos 57 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.  Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.  Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías para el caso de pagos anticipados, en la forma y condiciones previstas al efecto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Vigésimo segundo

Financiación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas en el mismo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los establecido en el artículo 86 del la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria.

Vigésimo tercero

Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

La cuantía, compatibilidad, límites e intensidad de las ayudas serán las que se establecen en los artículos 6, 10, 14,18 y 23 del Real Decreto 1178/2008.

Vigésimo cuarto

Justificación de la ayuda

1.  Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, antes del 30 de noviembre de cada año que se realice la convocatoria, acompañado de la siguiente documentación: El interesado comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente la finalización de las inversiones y gasto objeto de la subvención a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.

b) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda. Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.  El servicio gestor de la ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos e inversiones a fin de evitar su doble uso.

3.  Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Vigésimo quinto

Modificación, incumplimiento y reintegro

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.  Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en la normativa nacional o comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, hasta respetar dicho límite.

3.  El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

4.  En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

5.  Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo sexto

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/4.684/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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