Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0039
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de Edificación Servicio de Conservación y Edificación Deficiente Departamento de Intervención en la Edificación ANUNCIO Número de expediente: 711/2008/08689. Se ha emitido informe con fecha 29 de enero de 2009 por los técnicos adscritos al Departamento de Intervención del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, en el que se pone de manifiesto lo siguiente: “Se trata de un edificio de planta rectangular, formado por un cuerpo exterior de tres alturas con dos viviendas en planta baja y una vivienda por planta en las superiores y dos hileras de viviendas adosadas de una planta en patio interior a derecha e izquierda. El ala izquierda está dividida en dos tramos separados, con dos viviendas aparentemente deshabitadas y en estado de abandono cada una. El ala derecha dispone de tres viviendas. Constructivamente las viviendas interiores están compuestas por cubiertas a un agua a base de pares y tirantas de madera sobre muros de fábrica de ladrillo y teja cerámica plana sobre rastreles como elemento de cobertura. Las diferentes fachadas se terminan en enfoscado pintado. Se realiza visita de inspección a la finca de referencia, comprobándose que los daños existentes en el cuerpo anterior lateral izquierdo son mayores que los descritos hasta la actualidad, ya que, al parecer, las nevadas de los días precedentes han ocasionado el derrumbe de otra parte de su cubierta. También se observa el mal estado del cuerpo de edificación posterior lateral izquierdo, que actualmente no posee cubierta, ya que está desmoronada sobre su interior, apareciendo gran cantidad de escombros. En consecuencia, dado el estado de peligrosidad en el que se encuentran los cuerpos de edificación laterales de la izquierda, tanto anterior como posterior (se adjunta plano), se estima que se debe decretar las ruina inminente de las mismas, siendo, por tanto, una ruina inminente parcial”. A la vista de lo expuesto, el director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de fecha 4 de febrero de 2009, ha dispuesto lo siguiente: 1. Declarar el estado de ruina física inminente los cuerpos de edificación laterales de la izquierda, tanto el anterior como el posterior, de la finca número 5 de la calle La Alfalfa, de esta capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 43 y 57 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278), modificada por acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2003 y aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 22 de diciembre de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero de 2004). 2. Requerir a la propiedad de la finca número 5 de la calle La Alfalfa, de esta capital, para que, bajo dirección facultativa y en el plazo máximo de cinco días, proceda a la demolición de los cuerpos de edificación laterales de la izquierda declarados en estado de ruina física inminente, debiendo comunicar la identidad de la dirección facultativa responsable en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 58 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 22 de diciembre de 2003. Se significa a la propiedad de la finca de referencia que, en caso de incumplimiento a este requerimiento, la demolición de los cuerpos de edificación laterales de la izquierda, declarados en estado de ruina física inminente, se realizará en ejecución subsidiaria a costa de la propiedad, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 22 de diciembre de 2003, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la referida Ordenanza, se deberá dar cuenta de esta resolución al Ayuntamiento Pleno y al Pleno de la Junta Municipal de Distrito de Tetuán. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Coordinadora General del Área de Urbanismo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 6 de febrero de 2009.—El jefe del Departamento de Intervención en la Edificación, L. Carlos Molina Arteche. (01/451/09) |

