Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090216-0133
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES OTROS ANUNCIOS Referencia: Asuntos Generales/Padrón Municipal de Habitantes. Con fecha 5 de febrero de 2009, la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación ha dictado resolución 294/2009, del tenor literal siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), habiéndose intentado, a los extranjeros comunitarios de la Unión Europea que figuran en el censo electoral con intención de voto y que se reflejan a continuación, la notificación personal a través de la Policía Local de la incoación de expediente de oficio para proceder a darle de baja en el padrón de habitantes de este municipio, y ante la imposibilidad de practicar la misma por ausencia o ignorado paradero de los mismos, es por lo que se efectúa por este medio la notificación de la presente resolución de la concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación, por la que se acuerda incoar expediente contradictorio de baja por inscripción indebida a las personas citadas en el apartado tercero de la resolución, cuyo texto literal se transcribe: «Con fecha 10 de noviembre de 2008, se ha recibido escrito de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística (RE 46914) en el que se adjunta fichero H28134IA.CDE, correspondiente a los registros de cartas devueltas del envío efectuado por la oficina del censo electoral a los electores empadronados y registrados con intención de voto al Parlamento Europeo, proponiendo el inicio del trámite por parte del Ayuntamiento de la baja de oficio de los mismos, debiendo repercutir la baja, en su caso, en el padrón municipal de habitantes antes del 28 de febrero de 2009, a los efectos de que puedan ejercer el derecho al voto en su país de origen. Vistos: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. — Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — Resolución de 1 de abril de 1997, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal. — Acuerdo del Consejo de Empadronamiento de 27 de junio de 2008, sobre “Propuesta de actuaciones conjuntas para la comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal”. La obligación de los ciudadanos de mantener actualizados sus datos padronales viene reflejada en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuya transcripción literal es la siguiente: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. En el mismo sentido se pronuncia, en su artículo 54.1, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. La obligación que tienen los ciudadanos de comunicar a su Ayuntamiento las variaciones de sus datos personales viene recogida en el artículo 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial. “Todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio”. Acuerdo de Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística de fecha 27 de junio de 2008, se indica la obligación de los Ayuntamientos de iniciar expediente de baja de oficio de los extranjeros comunitarios que figuren en el censo electoral con intención de voto y no hayan recibido la carta del censo y que el INE comunique al Ayuntamiento en el correspondiente fichero de intercambio. Las correspondientes bajas de oficio deben realizarse conforme a las normas contenidas en la resolución de 1 de abril de 1997, apartado c.2) “Bajas por inscripción indebida”, con audiencia previa al interesado y publicación, en su caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En su virtud, esta Concejalía RESUELVE Primero.—Incoar expediente contradictorio de baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes a las personas que se relacionan a continuación contenidas en el fichero H28134IA.CDE, remitido por la Delegación Provincial del INE. Segundo.—Comunicar a los afectados, mediante notificación personal y publicación, en su caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la incoación del expediente de baja de oficio. Tercero.—Habilitar un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación a los respectivos interesados o publicación en el tablón de edictos y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días al año». 1. Esta resolución agota la vía administrativa. 2. Contra la presente notificación podrán interponerse, alternativamente, los siguientes recursos: a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación. b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. 3. En el caso de utilización del recurso de reposición, contra su resolución desestimatoria expresa podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si el recurso no fuera resuelto expresamente dentro del plazo de un mes desde su interposición, podrá entenderse desestimado e interponerse el recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente al de la desestimación presunta. 4. Lo señalado con anterioridad es sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente. (Artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Regístrese en el libro de resoluciones, notifíquese a los interesados y dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. San Sebastián de los Reyes, a 6 de febrero de 2009.—La concejala-delegada, Natalia de Bartolomé Bertolín. (02/1.870/09) |

