Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090217-0105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 116 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Tárraga, contra la empresa “Snell Madrid, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de embargo de fecha 14 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 14 de enero de 2009. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Gas Natural Soluciones, Sociedad Limitada”, “Ald Automotive, Sociedad Anónima”, “FST Hotels, Sociedad Limitada”, “Parking Isabel La Católica, Sociedad Anónima”, “Castellana 60 Propiedad, Sociedad Limitada”, “Acciona, Sociedad Anónima”, “Iniciativas y Proyectos Sanitarios, Sociedad Anónima”, “Personalia, Sociedad Anónima”, “Alquileres Cespedosa, Sociedad Limitada”, “Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas”, “URH García del Real, Sociedad Limitada”, “Sek Ciudalcampo, Sociedad Limitada”, “Experian Marketing Solutions, Sociedad Limitada” y “Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima”, ostentan las demandadas por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas. Y, asimismo, adviértase: a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier otro de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte de o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Se tiene a la parte actora doña Jessica Cabrera Rodríguez, por desistida de su demanda, acordando el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Snell Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.972/09) |

