Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090217-0155
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VENTURADA OFERTAS DE EMPLEO Por resolución de la Alcaldía-Presidencia de 9 de enero de 2009, se aprueban las siguientes BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008 1. Normas generales 1.1. Objeto de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Venturada efectúa convocatoria pública para cubrir dos plazas de cabo del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, mediante promoción interna, vinculada a la Oferta de Empleo Público 2008. 1.2. Naturaleza y características de la plaza: — Denominación: cabo. — Número de plazas: 2. — Grupo de titulación: subgrupo C2. — Personal: funcionario. — Escala Administración Especial, subescala Ejecutiva de Servicios Especiales, clase policía local. — Nivel de complemento de destino: 20. 1.3. Sistema de selección.—La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación. La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo no derogado de la siguiente normativa: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables. 2. Requisitos de los aspirantes Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente en el día en que termine el plazo de admisión de instancias. d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BPT) o equivalentes, con la salvedad del artículo 7.3 del Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en la prueba de oposición. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en la fase de oposición. f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. h) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada en servicio, con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de policía. i) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. j) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 3. Solicitudes 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde de esta Corporación y deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Venturada en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de anuncio de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ser admitido, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. A las mismas se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.2. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8.2 a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos. 4. Admisión de los aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos con indicación de causas de exclusión. 4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar, fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 4.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. 5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección 5.1. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, del 5.1, Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 49.g), 51, 52, 53 y 54 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros: — Presidente: el secretario del Ayuntamiento. — Secretario: funcionario municipal. — Vocales: un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, y dos funcionarios de los municipios del entorno, uno de ellos deberá ser un mando de la Policía Local. 5.2. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto. 5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 5.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que, en el ámbito de las actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. 6. Desarrollo de las pruebas 6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. 7. Procedimiento de selección El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: — Concurso-oposición. — Curso selectivo de formación. 8. Desarrollo de la fase de concurso-oposición 8.1. Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. 8.2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias: 8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 8.2.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes: — Carrera de velocidad sobre 60 metros. — Salto de longitud con pies juntos. — Lanzamiento de balón medicinal. — Carrera de resistencia sobre 800 metros. 8.2.3. Prueba de conocimientos, que consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, un test de 50 preguntas relacionadas con los temas del anexo II. Cada pregunta contestada correctamente del test tendrá un valor de 0,10 puntos. 8.2.4. Reconocimiento médico con sujeción a un cuadro de exclusiones detallado en el anexo III que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. 9. Calificación de la fase de concurso-oposición 9.1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases. 9.2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma: 9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”. 9.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. 9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios. La nota final será la media aritmética de las dos notas, siempre que ambas sean superiores a 5. 9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe no vinculante a la vista del cual, el tribunal resolverá. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. 9.3. Calificación del concurso-oposición: 9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concursooposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las puntuaciones finales de las pruebas puntuables de la fase de oposición. 9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de la Policía Local en prácticas” un número superior al de plazas convocadas. 10. Nombramiento de cabo en prácticas 10.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas. 10.2. El nombrado percibirá, durante el período de duración del curso selectivo de formación, las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. 10.3. Al aspirante que resulte nombrado “cabo en prácticas” se le comunicará, en su caso, la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. 11. Curso selectivo de formación 11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, que el aspirante supere un curso selectivo de formación de cabo en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 11.2. De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabos de la Policía Local. 12. Calificación del curso selectivo de formación 12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. 13. Calificación definitiva del proceso de selección La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. 14. Relación de aprobados Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Alcaldía, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. 16. Nombramiento 16.1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por el alcalde funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 16.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 17. Toma de posesión La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de veinte días naturales desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. 18. Régimen de impugnación Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO 1. Antigüedad en la Policía Local. No se contabilizarán en este apartado los dos años que se requieren para acceder a la convocatoria, base 2, apartado j), en el municipio de Venturada: por cada año de servicio prestado en la categoría de policía o fracción superior a cuatro meses: 0,20 puntos. Máximo de 4 puntos. 2. Por haber desempeñado funciones, tareas o cometidos similares o equivalentes a los propios de la categoría de cabo, inherentes a dicho puesto de trabajo, con asiduidad y permanencia en el tiempo debiendo constar en certificado emitido por el alcalde del Ayuntamiento de Venturada: 2 puntos. 3.1. Cursos de formación policial: 3.1.1. En centros públicos dependientes de las Administraciones con competencias en materia de formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas). a) Los cursos en los que no se hace constar las horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, se valorarán 0,20 puntos por cada uno. b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán: — De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,30 puntos. — De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,40 puntos. — De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,50 puntos. — De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,60 puntos. — Más de cien horas lectivas: 0,80 puntos. 3.1.2. En centros públicos o privados: — Diplomaturas universitarias: 0.5 puntos. — Licenciaturas universitarias: 1 punto. ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS Estas pruebas se realizarán por el orden que determine el tribunal calificador y cada una de ellas será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente: 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros: — Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. — Ejecución: la propia de una carrera de velocidad. — Medición: será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio entre las dos mediciones. Se medirá en segundos y centésimas de segundo. — Intentos: se efectuará un solo intento. — Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la FIAA. 2. Salto de longitud con pies juntos: — Disposición: el aspirante se colocará ante una raya marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, paralela al foso del salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. — Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren interior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer al foso. — Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso. Se medirá en metros y centímetros. — Intentos: se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor. — Invalidaciones: a) El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. b) Es nulo el salto en el aspirante que pise la raya en el momento de impulsarse. c) Es nulo el salto en el aspirante que no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 3. Lanzamiento de balón medicinal: — Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de longitud por 0,05 metros de anchura, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí, sin pasar la línea. Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres de 3 kilogramos. — Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. — Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la caída más cercana a dicha línea. Se medirá en metros y centímetros. — Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres. — Invalidaciones: Constituirán lanzamientos nulos los siguientes: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga los pies paralelos y a la misma altura. c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. 4. Carrera de resistencia sobre 800 metros: — Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. — Ejecución: la propia de este tipo de carreras, según el Reglamento de Atletismo, si bien no se correrá por calle individual, sino por calle libre. — Medición: se medirá en minutos y segundos. — Intentos: un solo intento — Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la FIAA. ANEXO III CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE CABO Relación peso-talla: El peso máximo admitido se deduce la siguiente fórmula: P 1.1. = (T - 100) + 20 El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20 Donde P = peso, expresado en kilogramos, y T = talla, expresada en centímetros. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. Exclusiones definitivas de carácter general: Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. Exclusiones definitivas de carácter específico: Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Discromatopsias. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Desprendimiento de retina. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. ANEXO IV PRIMER GRUPO Materias comunes — La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El Poder Judicial. Organización Territorial del Estado. — El municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. Haciendas Locales. Recursos. Presupuestos. Intervención de los municipios en la actividad privada. Ordenanzas, reglamentos y bandos. — El acto administrativo: concepto, elementos, eficacia y validez, motivación y notificación de los actos. Derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Términos y plazos. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Revisión de los actos administrativos. Procedimiento administrativo local. El recurso contencioso-administrativo. — La función pública local y su organización. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Seguridad Social. SEGUNDO GRUPO Materias específicas — Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: estructura. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. — El modelo policial español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. — La función administrativa de policía. La Policía Local y sus relaciones con los ciudadanos. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado, la detención, el hábeas, el depósito de detenidos, la asistencia letrada al detenido. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. — Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de los Policías Locales. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jerarquía y subordinación en la Policía Local. Mando. Concepto, cualidades y rasgos. Funciones. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Derecho Penal. Concepto. Principios generales del Derecho. Concepto de delito y falta. Dolo y culpa. Sujetos y objeto del delito. Personas responsables de los delitos y faltas. Grados punibles de perpetración de delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. — Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión de perseguir delitos. La desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Negociación y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia. — Protección Civil. Definición. Fundamento jurídico. Principios informadores de la Protección Civil. Participantes. Clasificación de las situaciones de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la Protección Civil. — Autorizaciones administrativas: permisos de conducción y autorizaciones relativas a los vehículos. Las multas municipales. Medidas cautelares. Responsabilidad. Procedimiento sancionador. — La legislación sobre tráfico. El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Competencias de las Administraciones Públicas. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados en la vía pública. Gestión y eliminación como residuos sólidos urbanos. Señalización. Prioridad entre señales. Aplicación de las señales. Retirada. Tipos y significado de las señales de circulación. Señales en los vehículos. Marcas viales. — El transporte: regulación. Los transportes públicos de viajeros. Transporte de mercancías. Los transportes privados. Otros tipos de transporte. El transporte de mercancías peligrosas por carretera. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. — Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria. — El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas. Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Derechos y libertades. Mecanismos para controlar, evitar y luchar contra la inmigración ilegal. Regulación familiar. Educación infantil. Menores de edad. Mujeres embarazadas. Permiso de residencia por arraigo. Permiso de residencia por razones humanitarias. Residencia permanente. Participación de las Comunidades Autónomas. — El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo a drogodependientes. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas. — Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos. — Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ámbito de la Ley. Medidas. Instrucción del procedimiento. Medidas. Responsabilidad civil. — Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones: clasificación. Licencias. Publicidad. Comunicaciones. Prohibiciones. Horarios. Requisitos. — La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos. — Objetivos. Definición. Tipo de objetivos. Características de los objetivos. — Planificación. Elementos de la planificación. La programación por objetivos. — La motivación. Concepto y definición. Factores en la motivación. Proceso de la motivación. Teoría de los factores de Herzberg. — Análisis y soluciones de problemas. Fases en la resolución de problemas. — El conflicto. Ventajas e inconvenientes. Estrategias y método para tratar el conflicto. — Principios del derecho sancionador. Sanciones urbanísticas. Sanciones de tráfico. Procedimiento y garantías. Venturada, a 9 enero 2009.—El alcalde (firmado). (03/3.483/09) |

