Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-02-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090217-0041

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE MÓSTOLES

EDICTO

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de los de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 669 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 476 de 2008

En Móstoles, a 16 de diciembre de 2008.—Vistos por mí, Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 669 de 2008, en los que han sido partes: el ministerio fiscal y como denunciantes don Rubén Vegas Becares y doña Susana Vegas Becares, actuando como perjudicada la entidad “Mutua Madrileña Automovilista” y como denunciados don Athal González Sánchez y don Tihomir Mladenov Nedelchev.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Athal González Sánchez y a don Tihomir Mladenov Nedelchev de la falta que les fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas que hayan podido causarse en el proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde su notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Tihomir Mladenov Nedelchev, actualmente en paradero desconocido, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días, expido el presente en Móstoles, a 20 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/2.864/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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