Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090217-0065
Páginas: 0
|
V. OTROS ANUNCIOS Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid ANUNCIO DE COBRANZA DEL RECURSO CAMERAL PERMANENTE 2009 De conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Régimen Interior de esta Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, aprobado por Orden 1851/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se pone en conocimiento de sus electores y obligados que por el Comité Ejecutivo, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2009, se acordó la iniciación del período voluntario de cobranza de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente giradas en las cuantías, formas y términos que establece la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y modificaciones normativas posteriores, en relación al impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades, satisfechos por los contribuyentes o electores que hayan ejercido actividades en la Comunidad de Madrid. A dicha Ley 3/1993, remite el artículo 26 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la Comunidad de Madrid. Además, para facilitar el pago de las expresadas cuotas en período voluntario, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid notificará individual y respectivamente a todos sus electores y obligados las liquidaciones giradas por cada uno de los citados conceptos del Recurso Cameral Permanente, enviando notificación-recibo en la que constan los datos de identificación de la deuda, así como el plazo de pago en período voluntario y las entidades financieras en las que, a través de cualquiera de sus sucursales o agencias, pueda efectuarse el ingreso; además contendrá la indicación de la normativa legal en que se basa la cuota girada y los recursos que cabe interponer en caso de disconformidad con la misma. Finalizado el período de pago voluntario en la fecha que corresponda, de acuerdo con las notificaciones individuales practicadas, las cuotas por el Recurso Cameral Permanente no satisfechas se exigirán por la vía administrativa de apremio a través de la Administración Tributaria competente, con imposición de los recargos, intereses y costas a que hubiere lugar, todo ello conforme a la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los Reglamentos que la desarrollan. Madrid, a 27 de enero de 2009.—El secretario general, Javier Cuadrado de Vicente.—El presidente, Salvador Santos Campano. (02/1.100/09) |

