Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0313
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VITORIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vitoria-Gasteiz. Hago saber: Que en autos de social ordinario número 262 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Robles Acebes, contra las empresas “Misán, Sociedad Anónima”, “Pilsa Grupo Alentis, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Gregorio de la Morena, don Fernando Gómez Martín y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente: En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2008. Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, doña Esther Pinacho García, los presentes autos número 262 de 2008 seguidos a instancias de doña Milagros Robles Acebes, contra “Misán, Sociedad Anónima”, y “Pilsa Grupo Alentis, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 404 de 2008. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el letrado don Alfonso López de Alda Gil, en nombre y representación del sindicato LAB y de doña Milagros Robles Acebes, frente a las empresas “Misán, Sociedad Anónima” y “Pilsa Grupo Alentis, Sociedad Limitada Unipersonal”, siendo parte interviniente los administradores concursales y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada “Misán, Sociedad Anónima”, a que abone a la trabajadora la cantidad de 1.187,51 euros, en concepto de diferencias salariales recogidas en esta resolución, más el 10 por 100 de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta sentencia. Que debo absolver y absuelvo a la empresa demandada “Pilsa Grupo Alentis, Sociedad Limitada Unipersonal”, de los pedimentos formulados en su contra. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Misán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.905/09) |

