Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0065
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia del País Vasco SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Jaime Ruigómez Gómez, secretario judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Hago saber: Que en autos número 260 de 2007 de esta Sala de lo social, seguido a instancias de “Externalización y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada” (EXTTEL), contra don Valentín Bernal Amor y otros, Fondo de Garantía Salarial y “Venture Servicios de Limpieza y Jardinería, Sociedad Anónima”, sobre cantidad (CNT), se ha dictado auto por el Tribunal Supremo en fecha 16 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de “Externalización y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de abril de 2007, en el recurso de suplicación número 260 de 2007, interpuesto por “Externalización y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de los de Vizcaya de fecha 19 de septiembre de 2006, en el procedimiento número 124 de 2006 seguido a instancias de doña María del Carmen Benítez Benítez, doña Rosa María Benito Álvarez, don Valentín Bernal Amor, don Alfonso Bernaola Moreno, doña Josefa Blanco Lázaro, don Luis Blanco Vañes, don A. Cevia Cereceda Vitkovskaia, don Luis Díaz Cascón, doña Micaela García García, doña Calixta García Lavado, don Juan Jesús García Ruiz, doña Apolonia González Sáez, don Juan J. Ignacio Gutiérrez Arnedillo, don Sergio Hernández García, doña Manuela Jiménez López, doña Juana López Pérez, don Saturnino Marcos Galán, doña Joaquina Marrupe Borreguero, don Antonio Mateo González, doña Rosa María Miguel del Pozo, doña Begoña Millán Ruiz, doña María Yolanda Millán Ruiz, don Juan Montilla Sánchez, doña Raquel Motos Carbonell, don Juan Pedro Muñoz Martín, don Francisco Naranjo Cortés, don Antonio Paniagua Sánchez, don Francisco Javier Paniagua Sánchez, doña Ana María Sáez Noguera, doña Estrella Sáez Noguera, doña Mónica Sandín Barrera, don Luis Onofre Valero Escudero, doña Susana María Varela Martínez, doña Verónica Ventura Gaspar y don José María Yuste Martín, contra “Venture Servicio de Limpieza y Jardinería, Sociedad Anónima”, “Externalización y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada” (EXTTEL) y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la mercantil recurrente, pérdida del depósito constituido para recurrir y debiendo darse a la consignación su destino legal. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Venture Servicios de Limpieza y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 20 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.252/09) |

