Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0111

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 28 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.502 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Boubacar Diallo, contra la empresa “Estructuras y Hormigones Asturias”, sobre ordinario, se ha dictado propuesta de providencia de fecha 1 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Por repartida la precedente demanda junto con los documentos que se acompañan, regístrese y fórmense los autos. Y como quiera que se advierten los siguientes defectos: falta acta de conciliación o el certificado de haber intentado realizar expresado acto y no haber sido citado.

No ha lugar, por ahora, a su admisión a trámite.

Notifíquese y requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días hábiles subsane los defectos indicados con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin hacerlo se procederá, sin más trámite, al archivo de estas actuaciones (artículo 81.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Boubacar Diallo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.008/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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