Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0200

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 747 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Eider Linares Galarreta y doña Erika Álvarez Seco, contra la empresa “Producón 3000, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 11, cuyo fallo literalmente dice:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por doña Eider Linares Galarreta y doña Erika Álvarez Seco, contra “Producón 3000, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad, debo condenar y condeno a “Producón 3000, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Eider Linares Galarreta la cantidad de 147 euros y a doña Erika Álvarez Seco la cantidad de 147 euros, ambas cantidades deberán verse incrementadas en el 10 por 100 de la deuda salarial correspondiente a cada demandante (10 por 100 sobre 129 euros) en concepto de interés legal por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Producón 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.379/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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