Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-02-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0226

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

531 RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 5954/2008, de 23 de diciembre, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades del centro docente privado “Chiqui Tin”, de Alcobendas.

Instruido el expediente relativo a la extinción por cese de actividades de un centro docente privado de Educación Infantil denominado “Chiqui Tin”, con domicilio en la calle Marqués de la Valdavia, número 97, de Alcobendas, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de extinción por cese de actividades de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 5954/2008, de 23 de diciembre, de la Consejera de Educación:

Primero

Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancias de la titularidad del centro, la autorización del centro de primer ciclo de Educación Infantil que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: “Chiqui Tin”.

Número de código: 28068001.

Titular: “Bramocast Asociados, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Marqués de la Valdavia, número 97.

Localidad: Alcobendas.

Municipio: Alcobendas.

Segundo

La presente extinción se producirá con efectos de comienzo del curso académico 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 7 de enero de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/4.015/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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