Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0028
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Especial denominado “AENILCE”, con domicilio en la calle Pablo Sánchez, número 6, y calle Padre Coloma, número 9, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 102/2009, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el centro privado de Educación Especial “AENILCE”. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación específica: “AENILCE”. Número de código: 28070688. Titular: Asociación para la Atención, Habilitación y Educación de Personas con Lesión Cerebral. Domicilio: Calle Pablo Sánchez, número 6, y calle Padre Coloma, número 9. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Educación Infantil Especial. Capacidad: 1 unidad. — Educación Básica Obligatoria. Capacidad: 3 unidades. Tercero La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 21 de enero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/4.033/09) |

