Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-02-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090218-0028

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

538 RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 102/2009, de la Consejera de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado “AENILCE”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Especial denominado “AENILCE”, con domicilio en la calle Pablo Sánchez, número 6, y calle Padre Coloma, número 9, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 102/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el centro privado de Educación Especial “AENILCE”.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: “AENILCE”.

Número de código: 28070688.

Titular: Asociación para la Atención, Habilitación y Educación de Personas con Lesión Cerebral.

Domicilio: Calle Pablo Sánchez, número 6, y calle Padre Coloma, número 9.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

— Educación Infantil Especial.

Capacidad: 1 unidad.

— Educación Básica Obligatoria.

Capacidad: 3 unidades.

Tercero

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación ­NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 21 de enero de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/4.033/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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