Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE LEGANÉS

EDICTO

Doña María Concepción González Moreno, secretaria del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés.

Hace saber: Que en este Juzgado se han tramitado autos de juicio verbal de alimentos, guarda y custodia con el número 619 de 2006-M, a instancias de doña Micaela Akele Mba-Eyang, contra don Saúl Ondo Ñengono, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Leganés, a 3 de diciembre de 2008.—Vistos por doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés, los autos de juicio verbal seguidos con el número 619 de 2006, a instancias de doña Micaela Akele Mba-Eyang, representada por la procuradora doña Silvia María García Montero, contra don Saúl Ondo Ñengono, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las leyes, en nombre del Rey dicto la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Micaela Akele Mba-Eyang, contra don Saúl Ondo Ñengono, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.o  Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

2.o  Establecer un régimen de visitas a favor del padre, que podrá estar en compañía de su hijo quincenalmente los sábados desde las diez horas hasta las trece horas, pudiendo ampliarse hasta las diecinueve horas en el caso de existir informe favorable del equipo psicosocial del punto de encuentro.

3.o  Fijar una pensión de alimentos a favor del hijo menor de 280 euros mensuales que don Saúl Ondo Ñengono deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días del mes mediante su ingreso en la cuenta corriente que determine la actora y que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—La magistrada-juez, Cristina Requejo García (firmado y rubricado).

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado rebelde don Saúl Ondo Ñengono, expido el presente en Leganés, a 16 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/3.208/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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