Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0148

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 5.329 de 2008, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 662 de 2005 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por don José López Rodríguez, contra “Jepssen España, Sociedad Limitada”, “Ovislink Corp., Sucursal en España, Sociedad Anónima”, y “Ovislink, Sociedad Anónima, Oficina en España”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 9 de diciembre de 2008 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y ejecutante don José López Rodríguez contra autos dictados por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid en fechas 19 de noviembre de 2007 y 6 de febrero de 2008 en ejecución de sentencia en el proceso número 662 de 2005, sobre despido, revocando las indicadas resoluciones en cuanto se suprime el pronunciamiento según el cual “los trámites ejecutivos solo proseguirán en la medida en que la parte actora acredite que su obligación nacida del préstamo obtenido el 21 de mayo de 2003, o que la ha satisfecho parcialmente de modo que es actualmente acreedor frente a la empresa en mayor medida que esta frente a él”. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000003018/08 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Ovislink Corp., Sucursal en España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 7 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/3.493/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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