Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 221 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Almendral Recio, don José Luis Fernández López, doña Begoña Ampuero Lozano y doña María Dolores Herrero Cantero, contra la empresa “Código Sport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 15 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Alicia Almendral Recio, don José Luis Fernández López, doña Begoña Ampuero Lozano y doña María Dolores Herrero Cantero, contra la empresa “Código Sport, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un importe de 144.764,05 euros de principal, más 25.333,70 euros para costas e intereses que se fijan provisonalmente (señora Almendral Recio, 17.392,36 euros, más 5.130,68 euros; señor Fernández López, 27.767,74 más 7.374,12 euros; señora Ampuero Lozano, 52.995,54 más 13.914,2 euros, y señora Herrero Cantero, 14.108,69 euros, más 6.080,72 euros). b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, J. Mercedes Gómez Ferreras. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Código Sport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.460/09) |

