Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 524 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Alejo Gallego, contra la empresa “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 46 de 2008

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—Su señoría ilustrísima doña J. Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Jesús Alejo Gallego, asistido del letrado don José Luis González Martín, colegiado número 74.789, contra “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Jesús Alejo Gallego, contra la empresa “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 7.364,51 euros; más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acristalamientos Vasau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.543/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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