Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0161

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 394 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Romero Maestre, contra don Luis Fernández Ruiz, doña Ana Belén Cabello Ramos y “Grupo Dental Nordent, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 5 de 2009

En la ciudad de Madrid, a 15 de enero de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entres partes: de una, y como demandante, don Antonio Romero Maestre, que comparece, y de otra, como demandados, don Luis Fernández Ruiz, doña Ana Belén Cabello Ramos y “Grupo Dental Nordent, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Romero Maestre, frente a la empresa “Grupo Dental Nordent, Sociedad Limitada”, doña Ana Belén Cabello Ramos y don Luis Fernández Ruiz y al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la parte demandada (empresa) a abonar al demandante la cantidad de 14.017,53 euros, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de intereses por mora, por el impago de salarios, liquidación e indemnización por despido. Igualmente debo condenar a las demandadas al abono de los gastos generados al actor en la cantidad de 376,75 euros más los gastos en concepto de honorarios del actor, y a estar y pasar por la misma con todas las consecuencias legales inherentes.

Igualmente, debo declarar y declaro que la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, en el supuesto de que concurran los motivos establecidos en el artículo 33, número 1, será solo sobre 1.400 euros por el salario pendiente de pago de la última mensualidad.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Fernández Ruiz, doña Ana Belén Cabello Ramos y “Grupo Dental Nordent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.319/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0161