Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0046
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 4.248 de 2008-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 335 de 2008 del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, a instancias de don Jorge Chambi Zenteno, con fecha 13 de enero de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 20 En el recurso de suplicación número 4.248 de 2008, interpuesto por don Jorge Chambi Zenteno, representado por la letrada doña María Susana Álvarez Reygosa, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid en autos número 335 de 2008, siendo recurridos don José Luis Barresuela y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández. Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Jorge Chambi Zenteno, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid de fecha 13 de mayo de 2008, en virtud de demanda formulada por don Jorge Chambi Zenteno contra don José Luis Barresuela y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000042482008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don José Luis Barresuela, en ignorado paradero, con la advertencia que ñas resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 28 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (03/3.549/09) |

