Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0188

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 50
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento cambiario número 761 de 2008, seguido en este Juzgado por “Maderas Alarcón, Sociedad Anónima”, y “Maderas Alarcón Alquileres, Sociedad Anónima”, contra “Medacons, Sociedad Anónima”, se le notifica la parte dispositiva del auto despachando ejecución de 22 de julio de 2008 a “Medacons, Sociedad Anónima”, dado su ignorado paradero, cuyo tenor literal es el siguiente:

Procede despachar ejecución a instancias de la procuradora señora Hernández-Gil, en nombre y representación de “Maderas Alarcón, Sociedad Anónima”, y “Maderas Alarcón Alquileres, Sociedad Anónima”, partes ejecutantes, frente a “Medacons, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por las cantidades de 389.384,99 euros de principal, más 116.815,50 euros para costas e intereses presupuestados, sin perjuicio de ulterior liquidación (correspondiendo del principal a la demandante “Maderas Alarcón Alquileres, Sociedad Anónima”, 348.599,99 euros y a “Maderas Alarcón, Sociedad Anónima”, 40.785 euros), cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales, debiendo las ejecutantes presentar demanda ejecutiva de conformidad con el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 548 (cuenta de este Juzgado: “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 2544/0000/07/0764/08).

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que las deudoras puedan oponerse a la ejecución despachada, por medio de procurador y de abogado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto, mediante procurador y letrado.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima doña María del Rosario Campesino Temprano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Medacons, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de octubre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/1.559/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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