Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0189
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 53 DE MADRID EDICTO En el procedimiento ordinario número 1.458 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario seguidas con el número de orden 1.458 de 2006 en este Juzgado, a instancias de doña Inés Josefa Justicia Martínez, representada por el procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López y bajo la dirección del abogado Francisco Javier Albasanz Mata, contra “Marcor 04, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Dolores Uroz Moreno y bajo la dirección del abogado don Álvaro Moreno González, y contra “Carpe Diem Patrimonial, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre nulidad de compraventa por vicio en el consentimiento; y... Fallo Que estimando la demanda promovida por el procurador don Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de doña Inés Josefa Justicia Martínez, contra “Marcor 04, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Dolores Uroz Moreno, y contra “Carpe Diem Patrimonial, Sociedad Limitada Unipersonal”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro la existencia de vicio en el consentimiento prestado por la actora, declarando nulo el contrato de compraventa celebrado el 31 de enero de 2006, condenando a la parte demandada a que solidariamente satisfaga a la parte actora el precio concertado y satisfecho de 177.000 euros, con más los gastos devengados, a saber, 441,51 euros por notaría, 232,32 euros por Registro de la Propiedad, 220 euros por gastos de gestoría, e impuesto de transmisión patrimonial 10.622,85 euros. Las cantidades a cuyo pago han resultado condenadas de forma solidaria las codemandadas devengarán a favor de la actora el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago. Los costas se imponen a la parte demandada. Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría. Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Carpe Diem Patrimonial, Sociedad Limitada Unipersonal”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia dictada en estos autos. Madrid, a 15 de enero de 2009.—El secretario (firmado). (02/1.689/09) |

