Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090219-0017
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Madrid Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/01 EDICTO Doña Gloria Soto González, recaudadora ejecutiva de la URE número 28/01 de Madrid, con sede en calle Juan Bravo, número 49, duplicado, 28006 Madrid. Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO: Expte.: 28 01 07 2756 33 expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor LOPEZ MARTINEZ JESUS, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 09/05/2008 al embargo de la Finca: EMBARGO DEL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO, DE LA VIVIENDA SITA EN C/ARGENSOLA 22 MADRID, OCUPA UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 169 METROS, NOVENTA Y DOS DECIMETROS. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid número 28, Tomo 2251, Libro 1732, Folio 82, Finca número 12.399. Como interesado se le notifica que el inmueble ha sido tasado, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda, en la cantidad siguiente: 914.825 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviera el deudor de acuerdo con la tasación fijada podrá presentar valoración contradictoria de los bienes trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas partes exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio). Madrid, a 9 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Gloria Soto González. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/03 EDICTO DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Nicasio Fuentes Cobos, recaudador ejecutivo de la URE 2803 de Madrid, con domicilio en la calle Fuencarral, número 77, cuarta planta. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra RICARDO MARTINEZ SCHWARK , por deudas a la Seguridad Social por el Régimen: GENERAL, y cuyo último domicilio conocido es el CL MORALEDA 32 de LA ADRADA , y como cotitular y conyuge YOLANDA MAS RIVAS y cuyo último domicilio conocido es el CL MORALEDA 32 de LA ADRADA, se procedió con fecha de 03 de febrero de 2009 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: Tipo/Identificador: 10 28147159603. Régimen: 0111. Número expediente: 28 03 04 00054840. Nombre/Razon social: MARTINEZ SCHWARK RICARDO. Domicilio: CL LA MORALEDA 32. Localidad: 05430 ADRADA (LA). Número de documento: 28 03 501 09 00414100. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501): DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 006562782P, por deudas a la Seguridad Social una vea notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚM DE P. APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 28 04 024651634. — 08 2003/08 2003. — 0111. 28 04 024651533. — 01 2003/01 2003. — 0111. 28 04 024651432. — 07 2003/07 2003. — 0111. 28 04 024653553. — 06 2003/06 2003. — 0111. IMPORTE DEL PRINCIPAL: 21.468,09 euros. RECARGOS DE APREMIO: 4.296,11 euros. INTERESES: 0,00 euros. COSTAS DEVENGADAS: 00,00 euros. COSTAS PRESUPUESTAS: 250,00 euros. TOTAL DÉBITOS: 26.014,20 euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifique se esta diligencia de embargo al deudor , en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicando les que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a los efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servir para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, considerada la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no exceda el 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde sus designación. Dicha valoración, que será la definitiva aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para aplicar el tipo de la subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización para la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: DEUDOR: MARTINEZ SCHWARK RICARDO FINCA NUMERO: 01. DESCRIPCIÓN FINCA: VIVIENDA. TIPO VÍA: UR NOMBRE VÍA: MORALEDA Nº VÍA: 5 PISO: PUERTA: COD POST: 05430 COD-MUNI: 05022. DATOS REGISTRO: Nº REGISTRO: Nº TOMO: 694. Nº LIBRO: 65. Nº FOLIO: 218. Nº FINCA: 5816. DESCRIPCION AMPLIADA: URBANA. VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE LA ADRADA. URBANIZACION, LA MORALEDA. Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Nicasio Fuentes Cobos. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/08 EDICTO NOTIFICACIÓN DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor BREA BERTONI, S.L., con Expediente número 28 08 05 00206650, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la directora provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 14 de enero de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado , que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 17 de marzo de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid) , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio: NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: EQUIPO ODONTOLOGICO CEM DELTA NUM. OBJ.: 1. VALOR DE TASACION: 2.730,00. CARGA PREFERENTE: 00,00. VALOR BIEN: 2.730,00. VALOR LOTE: 2.730,00. NUMERO DE BIEN: 2. BIEN: TABURETES DE TRABAJO NUM. OBJT. 2. VALOR DE TASACION: 104,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 104,00. BIEN: MODULOS RODANTES CON CAJONES NUM. OBJS.: 2. VALOR DE TASACION: 200,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 200,00. BIEN: EQUIPO DE RAYOS X ARDEX TEST 17069 NUM. OBJ.: 1. VALOR DE TASACION: 500,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 500,00. BIEN: AUTOCLAVE ES 45 NUM. OBJ.: 1. VALOR DE TASACION: 300,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 300,00. VALOR DEL LOTE: 1.104,00. NUMERO DE LOTE: 3. BIEN: EQUIPO DE LIMPIEZA POR ULTRASONIDO PROTHY MAX NUM. OBJ.: 1. VALOR DE TASACION: 120,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 120,00. BIEN: ESTERILIZADOR INSTRUMENTA TERMINATOR NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACION: 220,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 220,00. BIEN: EQUIPO MUSICAL ELBE RSD-145 NUM. OBJ.: 1. VALOR TASACION: 30,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 30,00. BIEN: LAMPARA DE FOTOCURADO 3M CURING LIGHT XL 1000 5520 BHW NUM. OBJ.: 1. VALOR DE TASACION: 454,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR DEL BIEN: 454,00. VALOR DEL LOTE: 824,00. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo , intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 2 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor HURTADO FERNANDEZ CONCEPCION, expediente número 28 08 07 00006038, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la directora provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 14 de enero de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado , que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 17 de marzo de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid) , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio: NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: SEAT LEON 1.9 3182 FDW. VALOR DE TASACION: 15.575,00. CARGA PREFERENTE: 00,00. VALOR BIEN: 15.575,00. VALOR LOTE: 15.575,00. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo , intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor FERNANDEZ DE CAÑETE MARTIN DE LA BARCENA, expediente número 28 08 06 00009445, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la directora provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 14 de enero de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor arriba referenciado , que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 17 de marzo de 2009, a las 10:00 horas, en C/ Agustín de Foxá, 28-30 (Madrid) , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio: NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: NISSAN MICRA M 6171 XF. VALOR DE TASACION: 120,00. CARGA PREFERENTE: 00,00. VALOR BIEN: 120,00. VALOR LOTE: 120,00. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo , intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS Don Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44, 28007 Madrid. Hace saber: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: VARILLAS DIAZ MARIA JOSEFA. EXPEDIENTE: 28080600408155. DNI-CIF: 051927427M. FINCA NUMERO: 02. DATOS DE LA FINCA URBANA: DESCRIPCIÓN DE LA FINCA: 20 POR 100 NUDA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN PORCUNA (CIUDAD REAL). TIPO DE VIA: CL. NOMBRE DE VIA: CARDENAL MONESCILLO Nº DE VIA: 20 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD. POST: 13120 COD MUNI: 13065. DATOS REGISTRO: DE PORCUNA (CIUDAD REAL). Nº REG.: 01. Nº TOMO: 495. NºLIBRO: 82. Nº FOLIO: 148. Nº FINCA: 6435. IMPORTE DE TASACION: 18.626,97 EUROS. DEUDOR: GALAN MASCARAQUE ENCARNACION. EXPEDIENTE: 28080700245912. DNI-CIF: 003733189J. FINCA NUMERO: 02. DATOS DE LA FINCA: NO URBANA. DESCRIPCION DE LA FINCA: 100 POR 100 PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES POR TITULO DE COMPRAVENTA DE LA FINCA RUSTICA EN MORATA DE TAJUÑA (MADRID). TIPO DE VIA: NOMBRE DE VIA: NºVIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST.: 28530 COD-MUNI.: 28091. DATOS REGISTRO: DE MORATA DE TAJUÑA. Nº REG.: Nº TOMO: 1985. Nº LIBRO: 164. Nº FOLIO: 52. Nº FINCA: 8443. IMPORTE DE TASACION: 21.979,21 EUROS. Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: GUARELLA --- CLAUDIA VIVIANA, con documento nacional de identidad 0X4376649W, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ URB. EL SOTO PARCELA Nº 497 -B – 19119. — ILLANA (GUADALAJARA) se procedió con fecha 08 – 01. — 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor GUARELLA --- CLAUDIA VIVIANA, con Nº de Expediente 28/08/08/00088517, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 1.796,24. Recargo de Apremio: 359,25. Costas Presupuestadas: 200,00. Costas Devengadas: 10,46. Intereses Demora: 125,03. Total Débitos: 2.490,98. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 7466. Datos Registrales: Nº 01. Tomo: 1022 Libro: 68 Folio: 13. Tipo de finca: URBANA, 100 por 100 PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN ILLANA (GUADALAJARA). Localidad: ILLANA (GUADALAJARA). Domicilio: TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: PLAN PARCIAL POLIGONO P-A PARCELA Nº VIA: 497. — B BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: PUERTA: COD-POST: 19119 COD-MUNI: 19179. TITULARES: CLAUDIA VIVIANA GUARELLA, DNI: 0X4376649W. 100 POR 100 DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA. CLAUDIA VIVIANA GUARELLA. DNI: 0X4376649W. 100 POR 100 DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO ADQUIRIDA POR OBRA NUEVA. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 9 Febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, calle Juan de Urbieta, número 44. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: PEÑA MARCOS JOSE ANTONIO, con documento nacional de identidad 007212450H, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue AV/ DE LAS SUERTES Nº 55. — 3º AT B – 28051. — MADRID se procedió con fecha 09-02-09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor PEÑA MARCOS JOSE ANTONIO, con Nº de Expediente 28/08/02/00016306, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle: Importe Principal: 5.176,24. Recargo de Apremio: 1.575,33. Costas Presupuestadas: 600,00. Costas Devengadas: 00,00. Intereses Demora: 408,59. Total Débitos: 7.760,16. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación: Finca Número: 01. Finca Registral: 38618. Datos Registrales: Nº 20. Tomo: 1378 Libro: 386 Folio: 193. TIPO DE FINCA: URBANA, 100 POR 100 PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN MADRID. Localidad: MADRID. Domicilio: TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: DE LAS SUERTES Nº VIA: 55 BIS-Nº VIA ESC:ª PISO: 3º PUERTA: AT – B COD-POST: 28051 COD-MUNI: 28079. TITULARES: VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A. DNI/CIF: 0A79494233. 100 POR 100 DE PLENO DOMINIO POR TITULO DE DIVISION HORIZONTAL. A LAS 9,58 HORAS SE PRESENTA UNA COMUNICACIÓN RECIBIDA POR FAX DE UNA ESCRITURA OTORGADA EN MADRID EL 10-09-2008 DE PROTOCOLO 3486/2008 DEL NOTARIO D. RAFAEL MONJO CARRIO, POR LA QUE VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A., VENDE A D. JOSE ANTONIO PEÑA MARCOS LA FINCA Nº 38618 AV. DE LAS SUERTES 55 C PORTAL 3 ATICO PUERTA B. HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes: Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta. Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 9 Febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS Don Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44, 28007 Madrid. Hace saber: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oprtunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN DE MUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS): DEUDOR: FERROMIPE, S.L. EXPEDIENTE: 28080700349073. DNI-CIF: 0B83715532. Nº. BIEN: 1. DESCRIPCION: FORD TRANSIT CONNECT 6529 CMW. IMPORTE DE TASACION: 4.136,00 Euros. Madrid, a 9 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/09 EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid, Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra la deudora FLORINDA GRANDE MORALES, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 4 de diciembre de 2.008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 3 de marzo de 2009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá núm. 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes. Los bienes que se subastan son los siguientes: URBANA: 27. ESTUDIO TIPO LETRA "B"-4ºB, SITUADI EN PLANTA 4ª, 6ª EN ORDEN DE CONSTRUCCION, DEL EDIFICIO SITUADO EN MADRID, PASEO DE LA DIRECCION, Nº 176. TIENE SU ACCESO POR LA ESCALERA Y ASCENSOR DEL EDIFICIO. OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 40,81 METROS CUADRADOS, INCLUYENDO PARTICIPACION INDIVISA EN ZONAS COMUNES, DISTRIBUIDOS EN VESTIBULO, ESPACIO DIAFANO Y CUARTO DE BAÑO. LINDA: AL FRENTE, CON CALLE DE SU SITUACION; DERECHA, CON DEPARTAMENTO NUMERO 28 4ºC DEL EDIFICIO; IZQUIERDA, CON DEPARTAMENTO Nº26-4ºA DEL EDIFICIO; FONDO, CON PASILLO DISTRIBUIDOR DE LA PLANTA Y HUECO DEL ASCENSOR. CUOTA: 3,17 POR 100. FIGURA COMO TITULAR DªFLORINDA GRANDE MORALES, CON NIF 2696921X CON UN CIEN POR CIEN EN PLENO DOMINIO, POR TITULO DE COMPRAVENTA, CON CARACTER PROPIO SEGUN CONSTA EN LA INSCRIPCION 3ª, EN EL REGISTRO Nº18 DE LOS DE MADRID. IMPORTE DE TASACIÓN: 176.020,00 euros. TIPO DE SUBASTA: 104.624,72 euros. CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES: HIPOTECA BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. IMPORTE: 66.630,72 euros. EMBARGO JUZGADO 1ª INST Nº 13 DE MADRID. IMPORTE: 4.764,56 euros. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. — Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley. 2. — Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 3. — Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 15/01/2009 hasta 2/03/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta. 4. — Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 5. — Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta. 6. — El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 7. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito. 8. — Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 9. — Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 10. — Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12. — Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13. — De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. 14. — El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Debido al valor del inmuebles y para que sirva de notificación al deudor, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados. En Madrid, a 14 de enero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz. EDICTO DE ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en la calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid, Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye es esta Unidad a mi cargo contra la deudora MAYRA REYES MONTERO, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 12 de diciembre de 2.008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 12 de marzo de 2009, a las 10,00 horas en calle Agustín de Foxá núm. 28-30 de Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Los bienes embargados sobre los que se decreta su venta, así como su tipo de subasta en primera licitación, es el indicado en relación adjunta. Notifíquese esta Providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuya caso se suspenderá la subasta de los bienes. Los bienes que se subastan son los siguientes: URBANA: VIVIENDA SITUADA EN PLANTA BAJA, SIN CONTAR LAS DE SÓTANOS, DE LA CASA EN MADRID, CALLE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, NUMERO VIENTINUEVE, CON VVUELTA A LA DE ZINIAS, NÚMERO UNO, CON ACCESO DIRECTO DESDE LA CALLE ZINIAS Y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN. OCUPA UNA SUPERFICIE DE SETENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECÍMETGROS CUADRADOS. LINDA: POR SU FRENTE, CALLE ZINIAS; POR LA DERECHA ENTRANDO, CALLE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN; POR LA IZQUIERDA, PORTAL DE ENTRADA A LA CASA, HUECO DEL ASCENSOR Y DE LA ESCALERA Y PATIO; Y POR EL FONDO, CASA DE ZINIAS TRES Y ZAGUÁN DE ENTRADA A LA RAMPA PARA VEHÍCULOS DE PLANTA SÓTANO. CUOTA: 14,95 POR 100. FIGURA INSCRITO A NOMBRE DE LA APREMIADO Y SU ESPOSO, DON VICENTE FERRER REYES FERRERAS, QUIENES LO ADQUIEREN POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 7ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 9.094 PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 18 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 999, LIBRO 148, FOLIO 8. IMPORTE DE TASACIÓN: 272.452,00 euros. TIPO DE SUBASTA: 92.339,29 euros. CARGAS QUE DEBERÁN QUEDAR SUBSISTENTES: HIPOTECA BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. IMPORTE: 258.471,41 euros. HIPOTECA TENENCIA Y GESTIÓN DE VALORES S.A.IMPORTE: 49.280,97 euros. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. — Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros Públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual podrá efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha Ley. 2. — Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 3. — Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 15/01/2009 hasta 11/03/2009. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de la subasta. 4. — Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 5. — Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una deferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta. 6. — El rematante deberá abonar mediante ingresos en cuenta, cheque, transferencia bancaria u otro medio autorizado por la Tesorería General, efectuado o expedido a nombre de la “Tesorería General de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 28/09” la diferencia entre el precio de adjudicación y el importe de la cantidad depositada, dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 7. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieren formalizado para la constitución del depósito. 8. — Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 9. — Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 10. — Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12. — Mediante el presente Edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13. — De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 8/1999, “serán a cargo del adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal los gastos que queden pendientes de pago. 14. — El depósito que se constituya el mismo día de la subasta por un 30 por 100 del tipo ha de ser mediante cheque certificado, visado o conformado y nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Debido al valor del inmuebles y para que sirva de notificación al deudor, a los terceros poseedores y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge del deudor y a los condueños, notifíquese el presente Anuncio mediante Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 129 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, “Boletín Oficial del Estado” de fecha 24 de octubre), a los efectos de que sirva de notificación al deudor y acreedores hipotecarios, así como al resto de interesados. En Madrid, a 14 de enero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid. Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra doña MARIA CRUZ ORTIZ PEREA NIF 51.864.895-X, expediente 2809 0700250845, último domicilio conocido en Madrid, calle de Plátano núm. 7 1º-D, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 18 de febrero de 2.008 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. URBANA:1. — LOCAL COMERCIAL EN PLANTA BAJA, CON FACHADA A LA CALLE BARDALA, DEL EDIFICIO -EN CONSTRUCCIÓN- EN LA CALLE BARDALA, NÚMERO 31, DE MADRID. ES UN LOCAL DIÁFANO. TIENE UNA SUPERFICIE ÚTIL TREINTA Y SEIS METROS Y VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. LINDA: AL FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON LA CALLE BARDALA; DERECHA ENTRANDO, CON ZONA COMUN DE APARCAMIENTO; POR LA IZQUIERDA, CON CASA NÚMERO 29 DE LA MISMA CALLE; Y POR EL FONDO, CON CASA COLINDANTE A LA CALLE LAS MOQUETAS. CUOTA: 16'58 POR 100. REFERENCIA CATASTRAL: 0800103VK4800B0001FL. ES OBJETO DE EMBARGO UNA PARTICIPACIÓN DEL 5O POR 100 DEL PLENO DOMINIO ADQUIRIDA POR LA APREMIADA POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 1º DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA NÚMERO 14732 PERTENECIENTE AL REGISRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 18 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 1092, LIBRO 213, FOLIO 79. IMPORTE DE LA TASACIÓN: 50.003,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideras por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25): No siendo posible la notificación a la deudora, doña MARIA CRUZ ORTIZ PEREA, a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 16 de enero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz. EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid. Hago saber: Que con fecha de hoy he dictado la siguiente: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra don RAFAEL CARREÑO ALARCÓN NIF 47.029.192-B, expediente 2809 0400081113, último domicilio conocido en Madrid, calle de Nuestra Señora de los Dolores núm. 9 1-1, por deudas a la Seguridad Social se ha procedido con fecha 20 de octubre de 2006 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. VIVIENDA EN PLANTA BAJA PUERTA 1 DE LA FINCA EN MADRID, CALLE DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES NUMERO 9. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 71,73 METROS CUADRADOS. CUOTA DE PARTICIPACION EN ELEMENTOS Y GASTOS COMUNES DE LA FINCA: 34,74. LE CORRESPONDE EL USO Y DISFRUTE DE LA PARTE DE TERRENO NO EDIFICADA DESTINADA A JARDIN DE 19,02 METROS CUADRADOS, FIGURA INSCRITO A NOMBRE DEL APREMIADO QUE LO ADQUIERE POR COMPRA SEGÚN TÍTULO OBRANTE EN LA INSCRIPCIÓN 8ª DE LA FINCA DESCRITA, QUE ES LA 6720, PERTENECIENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO 18 DE LOS DE MADRID, AL TOMO 1072 DEL LIBRO 200; FOLIO 44. IMPORTE DE LA TASACIÓN: 221.410,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas, consideras por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25): No siendo posible la notificación a la deudora, don RAFAEL CARREÑO ALARCÓN a pesar de haberse intentado de forma reglamentaria, procédase a requerirlos para que en el plazo de OCHO DIAS a partir del siguiente a la publicación de esta edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparezcan ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, para ser notificados debidamente. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer y, asimismo se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta la finalización del procedimiento. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. En Madrid, a 16 de enero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, María José Moreno Arróniz. EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES Doña María José Moreno Arróniz, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/09, con sede en calle Santa Juliana, número 11, 28039 Madrid. Hago saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 al 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior, dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asímismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. RELACIÓN QUE SE CITA: EXPEDIENTE. — NIF/CIF. — NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. — IMPORTE DEUDA. — PROCEDIMIENTO 28090600254050. — X6871446N. — CASANOBA VELEZ ENMA EDILMA. — 2863,42. — EMB SALARIOS. 28090800335849. — B85030260. — ACTIVOS 2007, S.L. — 415,92. — DERECHOS ECONÓMICOS. 28090800290682. — B82712514. — CONSTRUCCIONES SAMERSA, S.L. — 2915,39. — DERECHOS ECONÓMICOS. En Madrid, a 30 de enero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Maria José Moreno Arróniz. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/10 EDICTO Don Rafael Bacete Silva, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/10, con domicilio en la calle Miguel Fleta, número 3, 28037 Madrid. Hago saber: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra CONSEDIPRO C.T.R. SL Expte.: 28 10 08 000966 66 y CCC 28150085868, con domicilio en la calle Alcalá 599 (28022) Madrid, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan: URBANA. Vivienda. — Urbanización Grupo Juncar II. Calle Nuñez de Guzmán número 33 Piso-bajo Puerta C. Superficie construida: setenta y cinco metros cincuenta y cuatro decímetros. Referencia catastral. — 787401VK6870N0003ZB.El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares Nº1. Tomo 3859, Libro 248, Folio 50, número de finca 19338, a favor de CONSEDIPRO STR S.L. EN UN 100 por 100 de pleno dominio por titulo de compraventa. DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.830,48 euros comprensivos de 2.217,02 euros de principal, 443,11 euros de recargo de apremio, 116,53 euros de intereses, y 53,52 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: De 07/ 2007; 08/2007; 09/2007. Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación. Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de quince días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral. Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 1415/2004, recurso ante el director provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado. EDICTO Don Rafael Bacete Silva, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/10, con domicilio en la calle Miguel Fleta, n úmero 3, de Madrid. Hago saber: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa: NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Nº Expediente: 28100600399534. Razón Social: RUBIO ALICARTE CARLOS JOSE. CIF: 007219256Q. Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 03 09 2004 al embargo de bienes muebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados, según se transcribe a continuación, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. Descripción: VEHICULO: Marca B.M.W. 323. MATRICULA M 8744XK. Importe de Tasación: 7.100,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta.No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación.Dicha valoración, que será definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/13 ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid. Hace saber: En el expediente administrativo número 28 13 07 00141956 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor LITE CONSULTING, S.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 20-01-2009 la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de 04 de 2009 , a las 10:00 horas, en C/AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1. — Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en la Providencia de Subasta. 2. — Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3. — Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4. — Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas HASTA DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta. 5. — Se podrán presentar p8osturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6. — Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta. 7. — El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8. — La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes sí se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9. — Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10. — Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de treinta días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11. — Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12. — Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13. — En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. ADVERTENCIAS: DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/60, DE 21 DE JULIO, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY 8/99, SERA A CARGO DEL ADQUIRIENTE DE UNA VIVIENDA O LOCAL EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL LOS GASTOS QUE QUEDEN PENDIENTES DE PAGO. EL DEPÓSITO QUE SE CONSTITUYA EL MISMO DÍA DE LA SUBASTA POR UN 30 POR 100 DEL TIPO HA DE SER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, VISADO O CONFORMADO, Y NOMINATIVO A FAVOR DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PARA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA A SUBASTAS LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN LA DIRECCIÓN DE INTERNET: \\WWW.SEG-SOCIAL.ES Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín Carballo. RELACION ADJUNTA DE BIENES: DEUDOR: LITE CONSULTING, S.L. DATOS FINCA: FINCA: 9045 DE VILLANUEVA DEL PARDILLO. — URBANA: PARCELA RU 2-15, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, EN EL SECTOR SUZ I-3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO, HOY AVENIDA DE MADRID NUMERO TRES; CON FORMA RECTANGULAR Y UNA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS UN METROS TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. SOBRE ESTA PARCELA SE HA EDIFICADO LA SIGUIENTE: MODELO A: VIVIENDA UNIFAMILIAR. PERTENECIENTE AL PROYECTO DE COMPENSACION DEL SECTOR SUZ I-3 DEL PGOU DE VILLANUEVA DEL PARDILLO CON ACCESO DIRECTO E INDEPENDIENTE DESDE LA CL.DE SU SITUACION. SUPERF. CONSTRUIDA: 314,35 M2 Y SUPERF.UTIL: 269 M2. REFERENCIA CATASTRAL: 8025915VK1882N0001XL. TITULARES: LITE CONSULTING S.L., CIF: B83313155. SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO TITULO: COMPRAVENTA FINCA Nº 9045 DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MAJADAHONDA Nº 1, TOMO 2774, LIBRO 129, FOLIO 191. CARGAS: CARGA DE URBANIZACION, COMO POR SU PROCEDENCIA DEL P.G.O.U. DE VILLANUEVA DEL PARDILLO. SERVIDUMBRE RECIPROCA, ENTRE LAS VIVIENDAS ADOSADAS, DE DESAGÜE. IMPORTE DE TASACION: 547.593,12 CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: TITULARES DE LA CARGA: - BANCO GUIPUZCOANO. CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: 359.334,45 - TRAPISER, S.L. CARGA: OTROS. IMPORTE: 12.241,71. TIPO DE SUBASTA: 176.016,96. Madrid, a 10 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín Carballo. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/15 EDICTO DE NOTIFICACIÓN A DEUDORES NO LOCALIZADOS Doña Esperanza Alonso González, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/15, con sede en la avenida Monforte de Lemos, número 155, 28029 Madrid, Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en la relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en Av. Monforte de Lemos número 155 de Madrid (teléfono 913769080), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. INTERESADO. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — EXPEDIENTE. — PROCE- DIMIENTO. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — CCC SZASZ IOSIF ALEXANDRU. — C/ ALTARES, 25. — 28511. — VALDILECHA. — 28 15 07 00235082. — OFICIO COMUNICANDO TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR D. ALEXANDRU SZASZ IOSIF (DNI X05729655X) PARA INICIAR EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. — INVENTORE DA VINCI S.L. — 28163924637 0111. LAZAR BIANCA, GRATIELA. — C/ ALCALA, 24. — 28511. — VALDILECHA. — 28 15 07 00235082. — OFICIO COMUNICANDO TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR Dª GRATIELA LAZAR BIANCA (DNI X06532994M) PARA INICIAR EXPEDIENTE DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. — INVENTORE DA VINCI S.L. — 28163924637 0111. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Madrid, a 29 de enero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Esperanza Alonso González. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/16 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999). En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Empecinado número 21 de Alcalá de Henares. Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI). — Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE). — Dirección del envío (DIRECCION ENVIO). — Código Postal (CP). — Localidad del envío (LOCALIDAD). — Provincia del envío (PROVINCIA). — Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE). — Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL). — Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE). — Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO) 0X5953864S. — Marcel SVABI. — C/SANTANDER, 2 6º A. — 28804. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 28 16 07 00353385. — MARVI NEGOCIOS, S.L. — 0B84937952. — 42.248,03 EUROS. — 03/2007 A 07/2008. 002636316X. — Fernando LOPEZ QUINTANA TORRES. — C/ROMERO, 18 1º DCH. — 28880. — MECO. — MADRID. — 28 16 07 00408858. — COMPLUTEC AMBIENTAL, S.L. — 0B82525692. — 55.000,43 EUROS. — 03/2007 A 06/2008. En Alcalá de Henares, a 5 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. EDICTO DE EMBARGO DE SALARIOS La recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad. Hago saber: Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen contra los deudores que se relacionan a continuación por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido al embargo de cuentas corrientes y de ahorro mediante diligencia que se transcribe a continuación: Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. DILIGENCIA DE EMBARGO DE SALARIOS: DILIGENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los débitos, notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada en su fecha respectiva, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargado los saldos de las cuentas, que por el importe indicado figuran señaladas. Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. RAZÓN SOCIAL. — Nº CCC/NAF. — NIF. — DOMICILIO. — Nº EXP. APREMIO. — PRO- CEDIMIENTO. — IMPORTE DEUDA AZEDDINE TADILI. — 280451808614. — 0X0985591H. — C/NUÑEZ DE GUZMAN, 138, 4º A. — ALCALA DE HENARES. — 28 16 08 90001321. — EMBARGO DE SALARIOS. — 732,20 EUROS. MADY COULIBALY. — 301017992066. — 0X2245692H. — C/LOS BATANES,3, 4º B. — 28803. — ALCALA DE HENARES. — 28 16 08 90000816 – 28 16 06 00027602. — EMBARGO DE SALARIOS. — 3.061,23 EUROS. PABLO BERGES RODRIGUEZ. — 28147872147. — 002510500G. — VIA COMPLUTENSE, 130, BJ. — 28805. — ALCALA DE HENARES. — 28 16 06 00061954. — AMPLIACION DEUDA DILIGENCIA EMBARGO DE SALARIOS. — 2.278,72 EUROS. JOAQUIN BERNALDEZ YUSTE. — 280188956394. — 001651848B. — C/PRUDENCIO, 1. — 28802. — ALCALA DE HENARES. — 28 16 07 00214757. — AMPLIACION DEUDA DILIGENCIA EMBARGO DE SALARIOS. — 3.564,29 EUROS. FARDO IDEMUDIA. — 281199509515. — 0X4142655X. — C/LA FUENTE, 34 2º C. — 28946. — FUENLABRADA. — 28 16 07 00244564. — AMPLIACION DEUDA EMBARGO DE SALARIOS. — 1.912,57 EUROS. Alcalá de Henares, a 6 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. EDICTO NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO DEL INEM Doña Begoña Ortiz Fernández, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la URE número 28/16 de ALCALÁ DE HENARES, con domicilio en la calle Empecinado, número 21. Hago saber: Que en estas oficinas se sigue expediente administrativo contra los sujetos obligados al pago, por deudas al INEM, que posteriormente se relacionan, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio dictada por la Subdirectora Provincial de la T.G.S.S., por resultar en paradero desconocido en los domicilios que se citan. En consecuencia, acuerdo practicar NOTIFICACIÓN por medio de este edicto a los sujetos pasivos obligados al pago, de la siguiente PROVIDENCIA. — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre de 1994), y en uso de la facultad que me confiere el artículo 110 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 1995), dicto la presente providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con la advertencia de que si en el plazo de QUINCE DIAS no se abona la deuda que se certifica más el 20 por 100 de recargo de apremio, se procederá al embargo de sus bienes. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición. Asimismo, y durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social; transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social citado anteriormente. Sujetos obligados al pago que se relacionan. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. — DOMICILIO. — DNI/CIF. — CERTIFI- CACIÓN. — PERIODO. — IMPORTE GRANDEZ REINOSO, MARIA MAR. — C/LEOPOLDO ALAS CLARIN, 3 1º B. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 08995132Q. — 28 08 050834674. — 17/03/04-30/04/04. — 469,72 EUROS. JUAREZ HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER. — C/SAN JUAN DEL VISO, 7 4º B. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 08992315M. — 28 08 050832755. — 10/03/04-30/03/04. — 389,92 EUROS. IANCAU, CRISTIAN GHEORG. — C/ALCOR, 2 6º F. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 0X5757285V. — 28 08 050854781. — 01/03/07-30/06/07. — 3.491,14 EUROS. JEREZ GIJON, CARLOS. — C/NTRA.SRA.DEL PILAR, 16 2º B. — 28803. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 08967118Q. — 28 08 050847913. — 04/05/07-09/06/07. — 978,78 EUROS. REVIRIEGO RODRIGUEZ, FRANCISCO. — C/ORUSCO, 51. — 28806. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 051874240V. — 28 08 050845990. — 12/01/07-18/01/07. — 217,34 EUROS. Alcalá de Henares, a 5 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. EDICTO DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO La recaudadora ejecutiva de la URE 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en calle Empecinado, número 21, de dicha localidad. Hago saber: Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen contra los deudores que se relacionan a continuación por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido al embargo de cuentas corrientes y de ahorro mediante diligencia que se transcribe a continuación: Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO: DILIGENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso señalado en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en el artículo 110 de su Orden de Desarrollo, sin que se hayan satisfecho los débitos, notificados de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos, en cumplimiento de la providencia dictada en su fecha respectiva, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el principal más el recargo de apremio y costas del procedimiento. Se han embargado los saldos de las cuentas, que por el importe indicado figuran señaladas. Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la presente diligencia de embargo, sin que se haya recibido de la Unidad de Recaudación Ejecutiva orden de levantamiento de embargo, la Oficina Financiera ingresará a la Tesorería General de la Seguridad Social los importes embargados. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. RAZÓN SOCIAL. — Nº CCC/NAF. — NIF. — ENTIDAD FINANCIERA. — IMPORTE DEUDA. — IMPORTE EMBARGADO JOSE ANTONIO PORTERO GARCIA. — 280181210744. — 051970307J. — 2038 1971 3000073848. — 3.510,79 EUROS. — 3,84 EUROS. Alcalá de Henares, a 5 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/18 EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR NICANOR FERNÁNDEZ VIDAL VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (TVA-503) EXPTE 28189500048762 Don Jesús María Puyuelo Gili, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta a la calle La Paz, sin número, de Alcorcón: Hace saber: Notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y habiéndose procedido con fecha 26-01-2007 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad, como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en RELACION adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. IMPORTE DEUDA: Principal: 7.798,01. Recargo: 2.577,41. Intereses: 187,78. Costas: 651,23. TOTAL: 11.214,43. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que eberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Alcorcón (Madrid), a 30 de enero de 2009.—El/la recaudador/a ejecutivo/a. RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACION DE LOS MISMOS 1/51 PLENO DOMINIO). USO Y DISFRUTE DE LA SEMANA 9 DE CADA AÑO). DEUDOR: NICANOR FERNANDEZ VIDAL. EXPTE: 28 18 95 00048762. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA: APARTAMENTO 1-A EN PLANTA 2ª SANTIAGO DEL TEIDE 1/51. VIA: CT. PUERTO SANTIAGO -TAMAIMO PISO 2º PUERTA 1A COD-POST: 38205 COD MUNI: 38040. DATOS DEL REGISTRO: TOMO: 676. FOLIO: 0136. FINCA: 9655. IMPORTE DE TASACION: 5.612,27. URBANA. — FINCA CIENTO DOS. — APARTAMENTO NUMERO 1A, EN LA PLANTA SEGUNDA. — CONSTITUIDO EN REGIMEN DE MULTIPROPIEDAD. CORRESPONDE 1/51 AVA PARTE INDIVISA DEL PLENO DOMINIO DE ESTA FINCA, CUYA PARTICIPACION NUMERO 9, DA DERECHO AL USO Y DISFRUTE DE ESTE APARTAMENTO DURANTE LA SEMANA 9 DE CADA AÑO, Y AL USO CON LOS DEMAS COPROPIETARIOS DE LAS ZONAS COMUNES DE LA DIVISION HORIZONTAL, CON ARREGLO AL REGIMEN MULTIPROPIEDAD. — CUOTA-INMUEBLE: 0,4247 POR 100 TITULARIDAD: NICANOR FERNANDEZ VIDAL Y DÑA MARIA GONZALEZ SANCHEZ EN REGIMEN DE GANANCIALES EN CUANTO A LA PARTICIPACION DE 1/51 (USO Y DISFRUTE DE LA SEMANA 9 DE CADA AÑO). FINCA NUMERO: 02. DATOS FINCA: CT PUERTO SANTIAGO-TAMAIMO 0,58-2ª- GANANCIAL 1/51 PARTE VIA: CT: PUERTO SANTIAGO-TAMAIMO Nº VIA: 58 PISO: 2º COD-POSTAL: 38205 COD-MUNICIPAL: 38040. DATOS DEL REGISTRO: TOMO 672 LIBRO: 0101 Nº FOLIO: 0157 Nº FINCA: 9635. IMPORTE TASACION: 6.060,71. URBANA. — FINCA DE SANTIAGO DEL TEIDE 9635/14. — PARAJE: LA VIRGILIA CARRETERA PUERTO SANTIAGO-TAMAIMO NUMERO 58 PLANTA 2. CUOTA: CERO ENTEROS, CUATRO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR 100 NUM ORDEN 82. — SUPERFICIE: SUPERFICIE UTIL: SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS. APARTAMENTO TIPO 21. PARTICIPACION INDIVISA NUMERO OCHO, A LA QUE CORRESPONDE EL USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO DE ESTA FINCA DURANTE LA SEMANA OCHO DEL AÑO. TITULARIDAD: NICANOR FERNANDEZ VIDAL NIF 01377717V Y DÑA ANA MARIA GONZALEZ SANCHEZ, NIF 6527703G AMBOS PLENO DOMINIO POR COMPRA EN CUANTO A 1/51 AVA PARTE INDIVISA (SEMANA 8). Alcorcón (Madrid), a 30 de enero de 2009.—El/la recaudador/a ejecutivo/a. PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602) (A LA DEUDORA CARLIXTA CARELA PEREZ, EXPTE 28180300006364) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CARLIXTA CARELA PEREZ , con NIF/DNI 50551700T, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la directora provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de enero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de abril DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio. DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR: DEUDOR: CARLIXTA CARELA PEREZ. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN LEGANES. 100 por 100 PLENO DOMINIO CARÁCTER PRIVATIVO. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: RIO ERESMA Nº VIA: 7. BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: A COD-POST: 28913 COD-MUNI: 28074. DATOS REGISTRO: Nº.REG: Nº TOMO: 1328. Nº LIBRO: 486. Nº FOLIO: 48. Nº FINCA: 29518. IMPORTE DE TASACION: 301.611,18. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: CAIXA D`ESTALVIS LAIETANA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 268.094,43. TIPO DE SUBASTA: 33.516,75. DESCRIPCION AMPLIADA: DATOS DE LA FINCA: MUNICIPIO: LEGANES FINCA Nº 29518 DE LA SECCION 2. NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA- VIVIENDA. DIRECCION: CALLE RIO ERESMA Nº 7 PLANTA: 4 PUERTA A. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 129,21 M2 SUPERFICIE ÚTIL: 103,36 M2. LINDEROS: FRENTE: POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON DESCANSILLO, CAJA DE ESCALERA Y PATIO. FONDO: CON ZONA VERDE ORIENTADA A LA AVENIDA DEL MEDITERRANEO. IZQUIERDA: CON LA VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA DEL PORTAL CINCO Y PATIO. DERECHA: ENTRANDO, CON LA VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA Y PORTAL. ESTA VIVIENDA HA SIDO PROMOVIDA POR EL INVISFAS. TITULARES: DOÑA CARLIXTA CARELA PÉREZ N.I.F.: 50551700T, EN EL TOMO 1328, LIBRO 486, FOLIO 48,INSCRIPCION 4ª 100 por 100 DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. CARGAS DE LA FINCA EXISTE UNA CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELAR. GRAVADA CON SERVIDUMBRES POR RAZON DE SU PROCEDENCIA. Alcorcón (Madrid), a 2 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili. PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403) AL DEPOSITARIO BIENES ERNESTO JOSÉ ALONSO NAVARRO, EXPTE 28180500068258 El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MECANICA E INTEGRACIÓN SL, con CIF B82024878, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la directora provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de enero de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 31 de marzo DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge , a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio. RELACION ADJUNTA DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: EL DEUDOR: MECANICA E INTEGRACION, S.L. NUMERO DE LOTE: 1. BIEN: PLEGADORA AMADA SHCIAVI HFB 170/3 8 EJES NUM OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 27.000,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 27.000,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 27.000.00. NUMERO DE LOTE: 2. BIEN: PLEGADORA AMADA SHCIAVI HFB 170/3 8 EJES NUM OBEJTO: 1. VALOR DE TASACION: 27.000,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 27.000,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 27.000,00. NUMERO DE LOTE.:3. BIEN: PUNZONADORA AMADA PEGA 367 NUM. OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 42.750,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 4.2.750,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 42.750,00. NUMERO DE LOTE: 4. BIEN: PUNZONADORA AMADA PEGA 367 NUM. OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 42.750,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 42.750,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 42.750,00. NUMERO DE LOTE: 5. BIEN: PUNZONADORA AMADA VIPROS NUM OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 93.750,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 98.750,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 98.750,00. Alcorcón (Madrid), a 6 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR JOSÉ ORTIZ SERENA EN EL EXPTE 2818 0800369043 Don Jesús Puyuelo Gili, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 18 de las de Madrid, con domicilio en la calle Inspector Juan Antonio Bueno, con vuelta calle La Paz, sin número, 28924 Alcorcón. Hace saber: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que D.JOSE ORTIZ SERENA figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de administración de la Sociedad CONNEXION WORD CARGO SERVICE SPAIN SL, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 73637,29 euros, período 03/2007 A 09/2008. Se adjunta informe con desglose de la deuda. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c) , d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolucón o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda mantenida por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de las de Madrid, sita en la Calle Inspector Juan Antonio Bueno s/n, 28924 Alcorcón (Madrid), teléfono 91 621 04 26. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar. Alcorcón, a 3 de enero de 2009.—El recaudador ejecutivo. PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES (TVA-602) (A LA DEUDORA CARLIXTA CARELA PEREZ EXPTE 28180300006364) El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor CARLIXTA CARELA PEREZ , con NIF/DNI 50551700T, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la directora provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de enero de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 23 de abril DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los abajo indicados. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio. DESCRIPCION DE LAS FINCAS A ENAJENAR: DEUDOR: CARLIXTA CARELA PEREZ. FINCA NUMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN LEGANES. 100 por 100 PLENO DOMINIO CARÁCTER PRIVATIVO. TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: RIO ERESMA Nº VIA: 7. BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: 4 PUERTA: A COD-POST: 28913 COD-MUNI: 28074. DATOS REGISTRO: Nº.REG: Nº TOMO: 1328. Nº LIBRO: 486. Nº FOLIO: 48. Nº FINCA: 29518. IMPORTE DE TASACION: 301.611,18. CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: CAIXA D`ESTALVIS LAIETANA CARGA: HIPOTECA IMPORTE: 268.094,43. TIPO DE SUBASTA: 33.516,75. DESCRIPCION AMPLIADA: DATOS DE LA FINCA: MUNICIPIO: LEGANES FINCA Nº 29518 DE LA SECCION 2. NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA- VIVIENDA. DIRECCION: CALLE RIO ERESMA Nº 7 PLANTA: 4 PUERTA A. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 129,21 M2 SUPERFICIE ÚTIL: 103,36 M2. LINDEROS: FRENTE: POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON DESCANSILLO,CAJA DE ESCALERA Y PATIO. FONDO: CON ZONA VERDE ORIENTADA A LA AVENIDA DEL MEDITERRANEO. IZQUIERDA: CON LA VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA DEL PORTAL CINCO Y PATIO. DERECHA: ENTRANDO, CON LA VIVIENDA LETRA B DE LA MISMA PLANTA Y PORTAL. ESTA VIVIENDA HA SIDO PROMOVIDA POR EL INVISFAS. TITULARES: DOÑA CARLIXTA CARELA PÉREZ NIF: 50551700T, EN EL TOMO 1328, LIBRO 486, FOLIO 48, INSCRIPCION 4ª 100 POR 100 DE PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO. CARGAS DE LA FINCA: EXISTE UNA CONDICION RESOLUTORIA PENDIENTE DE CANCELAR. GRAVADA CON SERVIDUMBRES POR RAZON DE SU PROCEDENCIA. Alcorcón (Madrid), a 2 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili. PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403) A LA DEUDORA MECANICA E INTEGRACIÓN S.L, EXPTE 28180500068258 El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor MECANICA E INTEGRACIÓN SL, con CIF B82024878, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la directora provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de enero de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 31 de marzo DE 2009, a las 10: 00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID , y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio. RELACION ADJUNTA DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: EL DEUDOR: MECANICA E INTEGRACION, S.L. NUMERO DE LOTE: 1. BIEN.:PLEGADORA AMADA SHCIAVI HFB 170/3 8 EJES NUM OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 27.000,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 27.000,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 27.000.00. NUMERO DE LOTE: 2. BIEN: PLEGADORA AMADA SHCIAVI HFB 170/3 8 EJES NUM OBEJTO: 1. VALOR DE TASACION: 27.000,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 27.000,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 27.000,00. NUMERO DE LOTE.:3. BIEN: PUNZONADORA AMADA PEGA 367 NUM. OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 42.750,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 42.750,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 42.750,00. NUMERO DE LOTE: 4. BIEN: PUNZONADORA AMADA PEGA 367 NUM. OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 42.750,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 42.750,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 42.750,00. NUMERO DE LOTE: 5. BIEN: PUNZONADORA AMADA VIPROS NUM OBJETO: 1. VALOR DE TASACION: 93.750,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: 98.750,00. VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 98.750,00. Alcorcón (Madrid), a 6 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22 EDICTO El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/22, con sede en la calle San Isidro, número 2, 28901 Getafe (Madrid), Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4, 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (“Boletín Oficial del Estado” del 31), y habiéndose intentado la notificación a los interesados o sus representantes por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/22, sita en C/. San Isidro, 2 – 28901 – Getafe, número de teléfono 91 601 07 60 – Fax 91 601 07 64, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para, en su caso, el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. ACTOS QUE SE NOTIFICAN: DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: De las actuaciones en los expedientes administrativos de apremio por deudas a la Seguridad Social cuyos datos identificativos y otras circunstancias se especifican en relación adjunta, resulta lo siguiente: Que para responder de los débitos de dichos deudores, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotados los embargos en los Registros de la Propiedad que asimismo se citan, garantizando la suma total que igualmente se especifican en la reseñada relación. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en los Registros que se indican en la relación adjunta, por los descubiertos en los períodos y por importes que asimismo se citan en la relación. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en las sumas citadas en relación adjunta, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a las cantidades asimismo reflejadas en dicha relación, y expedir los mandamientos de ampliación de embargo a los correspondientes Registros de la Propiedad. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento citado a efectos de que sirva de notificación con plena virtualidad legal al deudor y, si los hubiere, cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios, anotantes anteriores y demás interesados. RELACIÓN QUE SE CITA: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: JUSTO CEBRIÁN ÁLVAREZ. DNI/NIF/NIE/CIF: 052101789G. Nº EXPEDIENTE: 28 22 07 00254467. DOMICILIO: CL. MANUELA GALEOTE, 29 – 28903 GETAFE. RÉGIMEN: 0111, 0521. PERIODOS AL DESCUBIERTO: Entre 03/2007 y 04/2008. IMPORTE DEL PRINCIPAL: 27.142,60. RECARGO DE APREMIO: 6.003,72. INTERESES: 2.413,66. COSTAS DEVENGADAS: 42,84. COSTAS PRESUPUESTADAS: 1.066,79. IMPORTE TOTAL AMPLIACIÓN: 36.669,61. TOTAL DEUDA: 48.910,75. FECHA DE LA DILIGENCIA: 13/01/2009. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Finca número 28901 del Registro de la Propiedad de GETAFE-1, Anotación “A. IMPORTE ANOTADO: 12.241,14. CÓNYUGE: MARÍA FELISA SÁNCHEZ HUERTA (DNI 52976449C). DOMICILIO: GETAFE. Contra los actos notificados, que no agotan la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a los dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (TVA 602) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. Nº expediente: 28 22 07 00106644. Identificador: 281074845620. Régimen: 0521. Nombre o razón social: FRANCISCA LÓPEZ GIL. Domicilio: deudor: SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES. NIF/CIF: 007475445P. Fecha de Autorización: 09-12-2008. Finca embargada: Nº 34336 de SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES. Registro de la Propiedad: SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES. Fecha Subasta: 03-03-2009 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30. — MADRID. Importe de tasación: 275.985,00. Cargas que deberán quedar subsistentes: LA CAIXA. CARGA: HIPOTECA. Importe: 97.045,06. Tipo de Subasta: 178.939,94. (TVA 602) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. Nº expediente: 28 22 07 00254467. Identificador: 28154622943. Régimen: 0111. Nombre o razón social: JUSTO CEBRIÁN ÁLVAREZ. Domicilio: deudor: GETAFE. NIF/CIF: 052101789G. Cónyuge: MARÍA FELISA SÁNCHEZ HUERTA. Domicilio: GETAFE. Fecha de Autorización: 9-12-2008. Finca embargada: Nº 28901 de GETAFE. Registro de la Propiedad: GETAFE-1. Fecha Subasta: 03-03-2009 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30. — MADRID. Importe de tasación: 810.953,00. Cargas que deberán quedar subsistentes: CAJA MADRID. CARGA: HIPOTECA, 578.153,58. Tipo de Subasta: 232.799,42. (TVA 602) PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. Nº expediente: 28 22 07 00401987. Identificador: 28164962032. Régimen: 0111. Nombre o razón social: RAFAEL CRESPO BUSTO. Domicilio: deudor: LAS ROZAS DE MADRID NIF/CIF: 000403547N. Fecha de Autorización: 16-12-2008. Finca embargada: Nº 5986 de SAN MARTÍN DE LA VEGA Registro de la Propiedad: PINTO. Fecha Subasta: 24-03-2009 a las 10:00 Horas en CL. AGUSTÍN DE FOXÁ, 28-30. — MADRID. Importe de tasación: 99.815,71. Cargas que deberán quedar subsistentes: CAJA MADRID. CARGA: HIPOTECA, 13.118,45. JOSÉ LUIS CAMIÑO SÁNCHEZ. CARGA: HIPOTECA, 103.860,04. Tipo de Subasta: 38.940,19. Getafe, a 10 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Juan Antonio Mantecón López. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/24 EDICTO PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS Providencia: Una vez autorizada, con fecha 9-12-2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor MATHEW IMAFIDON, con DNI, X2667368N, y CCC 07 281091530933 y cónyuge NEKPEN OJO con NIF X2570141Y, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 03 DE MARZO DE 2009, a las 10:00 HORAS, en MADRID, calle AGUSTIN DE FOXA, 28-30, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2005 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), sieno e plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, es el indicado en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor , a los condueños, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes. DESCRICIPON ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: FINCA NUM: 1. Datos del Registro: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 3, TOMO 3394 LIBRO 710 FOLIO 152 FINCA 32975. Descripción finca 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON ARREGLO A LA LEY QUE RIJA SU MATRIMONIO, DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL BUENOS AIRES 5 1º B, BLQ 63, URB LAS VEREDILLAS., Nº DE ORDEN 2, CUOTA 3,07 POR 100, SUPERFICIE CONSTRUIDA 102,80 M2, PROCEDE POR DIVISION HORIZONTAL DE LA FINCA 22991. Importe tasación: 229.680 euros. CARGA: 197.109,11 euros. Tipo de subasta: 32.570,89 euros. Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, números 3-5, de Torrejón de Ardoz, y con teléfono 916555280, Hago saber: Que la subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en fecha 14 de noviembre de 2008 dictó la siguiente Providencia: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004), dictó la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE: Apellidos y nombre o razón social: GALLEGO VIVAS SARA. Domicilio: C/ Cemento, 6 – 3º. Localidad: Torrejón de Ardoz. DNI: 053563775H. Código de Cuenta de Cotización o Núm. Afiliación: 281115592286. Régimen de la Seguridad Social: General. Concepto, naturaleza y período: COLOCACION POR CUENTA PROPIA – 28/05/2007 – 30/08/2007. Nº providencia de apremio: 28 08 050853569. PRINCIPAL: 2.308,17 euros. RECARGO: 461,63 euros. FECHA DEVENGO INTERESES: 08/06/2008. TOTAL A PAGAR: 2.769,80 euros. IMPUGNACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación. MEDIOS DE PAGO: El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DIAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente abierta en el Banco de Santander con el número 00495189272216851891. En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación. Régimen: de la Seguridad Social o código de identificación fiscal. Importante: No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, números 3-5, de Torrejón de Ardoz, y con teléfono 916555280, Hago saber: Que la subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en fecha 17 de julio de 2008 dictó la siguiente Providencia: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004), dictó la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE: Apellidos y nombre o razón social: OVANDO ALBERTO JESSICA ALEXAND. Domicilio: C/ Zaragoza, 3 – 1-B. Localidad: Torrejón de Ardoz. DNI: 0X2891269P. Código de Cuenta de Cotización o Núm. Afiliación: 281162420452. Régimen de la Seguridad Social: General. Concepto, naturaleza y período: TRABAJADOR EXTRANJERO NO COMUNITARIO SIN PERMISO DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA – 23/09/2006 – 30/12/2006. Nº providencia de apremio: 28 08 050824873. PRINCIPAL: 1.252,04 euros. RECARGO: 250,41 euros. FECHA DEVENGO INTERESES: 11/09/2007. TOTAL A PAGAR: 1.502,45 euros. IMPUGNACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación. MEDIOS DE PAGO: El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DIAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente abierta en el Banco de Santander con el número 00495189272216851891. En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación. Régimen: de la Seguridad Social o código de identificación fiscal. Importante: No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, números 3-5, de Torrejón de Ardoz, y con teléfono 916555280, Hago saber: Que la subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en fecha 8 de julio de 2008 dictó la siguiente Providencia: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004), dictó la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE: Apellidos y nombre o razón social: GUARDIA MARTOS FRANCISCO JUAN. Domicilio: C/ Cañada, 67 – 1-A. Localidad: Torrejón de Ardoz. DNI: 052118612Z. Código de Cuenta de Cotización o Núm. Afiliación: 280447231830. Régimen de la Seguridad Social: General. Concepto, naturaleza y período: INCUMPLIMIENTO DE CAPITALIZACION – 25/04/2006 – 25/04/2006. Nº providencia de apremio: 28 08 050814567. PRINCIPAL: 5.822,15 euros. RECARGO: 1.164,43 euros. FECHA DEVENGO INTERESES: 01/11/2007. TOTAL A PAGAR: 6.986,58 euros. IMPUGNACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación. MEDIOS DE PAGO: El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DIAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente abierta en el Banco de Santander con el número 00495189272216851891. En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación,. Régimen: de la Seguridad Social o código de identificación fiscal. Importante: No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, números 3-5, de Torrejón de Ardoz, y con teléfono 916555280, Hago saber: Que la subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en fecha 3 de octubre de 2008 dictó la siguiente Providencia: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 1994) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004), dictó la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes. Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo. EMPRESA O SUJETO RESPONSABLE: Apellidos y nombre o razón social: FERNANDEZ ALVES JUAN CARLOS. Domicilio: C/ Lisboa, 11 – 3-D. Localidad: Torrejón de Ardoz. DNI: 053023331M. Código de Cuenta de Cotización o Núm. Afiliación: 281013745825. Régimen de la Seguridad Social: General. Concepto, naturaleza y período: INCUMPLIMIENTO PAGO UNICO – 28/11/2006 – 28/11/2006. Nº providencia de apremio: 28 08 050836492. PRINCIPAL: 2.900,35 euros. RECARGO: 580,07 euros. FECHA DEVENGO INTERESES: 28/02/2008. TOTAL A PAGAR: 3.480,42 euros. IMPUGNACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO: A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación. MEDIOS DE PAGO: El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DIAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente abierta en el Banco de Santander con el número 00495189272216851891. En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación,. Régimen: de la Seguridad Social o código de identificación fiscal. Importante: No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los quince días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social. Torrejón de Ardoz, a 2 de febrero de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, números 3-5, de Torrejón de Ardoz, Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra IZQUIERDO PLAZA, FELIX, con código de cuenta de cotización número 280381931430, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Principal, número 46 de Serracines, se procedió con fecha 27 de enero de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 003306067 y cuyo texto a continuación se transcribe: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de enero de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 31 de marzo de 2009 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes. RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: LOTE NÚMERO 1: vehículo marca KIA, modelo RIO, matrícula 3045BZB. VALOR DE TASACION: 2.662 euros. CARGAS PREFERENTES: 0 euros. VALOR DEL BIEN: 2.662 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 2.662 euros. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, a 4 de febrero de 2009. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, números 3-5, de Torrejón de Ardoz, Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MANUFACTURAS DEL METAL TORREJON, S.L., con código de cuenta de cotización número 28128424657, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en c/ Caucho, 34 de Torrejón de Ardoz, se procedió con fecha 27 de enero de 2009 a dictar la PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403), con número de documento 28 24 403 09 003304451 y cuyo texto a continuación se transcribe: PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 27 de enero de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 31 de marzo de 2009 a las 10:00 horas, en Cl. Agustín de Foxá, 28-30 (28036 – Madrid), y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo cado se suspenderá la subasta de los bienes. RELACION DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: LOTE NÚMERO 1: Una carretilla elevadora CLAR TM 16 N. VALOR DE TASACION: 1.900 euros. CARGAS PREFERENTES: 0 euros. VALOR DEL BIEN: 1.900 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 1.900 euros. LOTE NÚMERO 2: Una cizalla MEBUSA CGH 3106 C. VALOR DE TASACION: 7.000 euros. CARGAS PREFERENTES: 0 euros. VALOR DEL BIEN: 7.000 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 7.000 euros. LOTE NÚMERO 3: Una punzonadora AJIAL PNC 2311. VALOR DE TASACION: 19.000 euros. CARGAS PREFERENTES: 0 euros. VALOR DEL BIEN: 19.000 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 19.000 euros. LOTE NÚMERO 4: Una plegadora LAMI-NOVA G 3150. VALOR DE TASACION: 48.500 euros. CARGAS PREFERENTES: 0 euros. VALOR DEL BIEN: 48.500 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 48.500 euros. LOTE NÚMERO 5: Una plegadora MEBUSA. VALOR DE TASACION: 3.000 euros. CARGAS PREFERENTES: 0 euros. VALOR DEL BIEN: 3.000 euros. VALOR DEL LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 3.000 euros. Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al deudor y al depositario, se publica el presente EDICTO. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Torrejón de Ardoz, a 4 de febrero de 2009. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, número 5, de Torrejón de Ardoz. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra DEISSY SORAYA RUIZ RAMIREZ con código cuenta de cotización número 07 281151977491 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL OXIGENO 9 1º E DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 16-10-2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor DEISSY SORAYA RUIZ RAMIREZ, con D.N.I/NIF Número X4204114J, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 1163,61 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 232,72 EUROS. INTERESES: 80,15 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 139 EUROS. TOTAL DEBITOS: 1625,94 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS: FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BRIHUEGA. TOMO: 994. LIBRO: 59. FOLIO: 95. FINCA: 7498. DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN HITA, GUADALAJARA, CL ESCRIBANO 95, SUPERFICIE CONSTRUIDA 60 M2 Y DE TERRENO 758 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, a 3 de febrero de 2009.—El jefe de URE. EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, número 5, de Torrejón de Ardoz. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra PERFECTO CONTRERAS SANCHEZ con código cuenta de cotización número 07 280146950243 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL DIANA 19 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 03-12-2008 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe: DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor PERFECTO CONTRERAS SANCHEZ, con D.N.I/NIF Número 51830703L, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle: IMPORTE PRINCIPAL: 1193,65 EUROS. RECARGO DE APREMIO: 238,73 EUROS. INTERESES: 76,18 EUROS. COSTAS DEVENGADAS: 41,84 EUROS. COSTAS PRESUPUESTAS: 142 EUROS. TOTAL DEBITOS: 1692 EUROS. Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola. Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS: FINCA NUMERO 1: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORREJON DE ARDOZ Nº 3. TOMO: 3200. LIBRO: 558. FOLIO: 21. FINCA: 41441. DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE GARAJE EN TORREJON DE ARDOZ, CL VEREDILLA 22, PLAZA 441, ENCLAVE E-15, ORDEN 441, CUOTA 0,1611 por 100, SUPERFICIE 12 M2. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Torrejón de Ardoz, a 3 de febrero de 2009.—El jefe de URE. EDICTO NOTIFICACIÓN DE PERITACIÓN DE BIENES INMUEBLES Don Francisco Guzmán Gómez Sellés, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, número 5, de Torrejón de Ardoz. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra FERNANDO SANCHEZ RODELGO, con código cuenta de cotización número 10 28037017705 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LOS CURAS 1 3º B DE TORREJON DE ARDOZ, se procedió con fecha 26-12-2008 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 26-12-09 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda. La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dipuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Descripción del bien valorado: 100 por 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL LOS CURAS 1 3ºB. Valoración del bien: IMPORTE DE LA TASACION: VALORACION 368.400 EUROS. Torrejón de Ardoz.—El recaudador ejecutivo. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/25 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES Don Ángel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/25, sita en la calle Portugal, número 33, de Fuenlabrada. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 06 00188411 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra FRANCISCO CORRALES LOPEZ, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Olivar del Patrón, 10 (28971 Griñon), se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose el deudor FRANCISCO CORRALES LOPEZ y su cónyuge CARMEN RUBIO RUBIO en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado. Fuenlabrada, a 30 de enero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 18 de diciembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad de FRANCISCO CORRALES LOPEZ, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 24 de marzo de 2009 , a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 23 de marzo de 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: Deudor: FRANCISCO CORRALES LOPEZ. BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01. — DATOS FINCA URBANA. — Vivienda unifamiliar en la calle Olivar del Patrón, 10 28971 de Griñón. — DATOS REGISTRO: número Reg.: Fuenlabrada 03, tomo; 1087, Libro: 82, Folio: 104, finca: 9185. — IMPORTE TASACION: 543.858,00 Euros CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: Hipoteca B.SANTANDER: 331.135,33 Euros, TIPO SUBASTA: 212.722,67 Euros. — DESCRIPCION AMPLIADA: Urbana. — vivienda unifamiliar en la calle Olivar del Patron, 10 en Griñon, la vivienda tiene dos plantas la parte no edificada se destina a patio o jardin, tiene una superficie construida de 224,20 metros cuadrados., la superficie del terreno es de 578 metros cuadrados. Linderos; frente, camino de Griñon a Navalcarnero, derecha: parcela 19, izquierda: parcela 17, fondo: parcela 31, titulares: Francisco Corrales Lopez y Carmen Rubio Rubio. Se embarga el 100 por 100 pleno dominio carácter ganancial. Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES Don Ángel Arranz Panadero, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/25, sita en la calle Portugal, número 33, de Fuenlabrada. Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 25 03 00111231 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por deudas a la Seguridad Social, contra JOAQUIN PALACIO HERNANDO, cuyo último domicilio conocido fue en C/ Nuevo Versalles, 8 – 6º D 28942 Fuenlabrada, se ha dictado la providencia de subasta pública de bienes inmuebles, que después se transcribirá. Hallándose La cónyuge DÑA. ANA MARIA RODRIGUEZ RUBIA en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificados por encontrarse ausentes tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 9 y 116 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al interesado. Fuenlabrada, a 10 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero. PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 18 de diciembre de 2008, la subasta de bienes inmuebles propiedad de JOAQUIN PALACIO HERNANDO, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 24 de marzo de 2009 , a las 10:00 horas en la calle Agustín de Fóxa, 28-30, entrada por c/ Manuel Ferrero, 15 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL DIA 23 de marzo de 2009. Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como su tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. RELACION ADJUNTA DE BIENES QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA: Deudor: JOAQUIN PALACIO HERNANDO. BIEN: FINCA Nº 1 LOTE Nº 01. — DATOS FINCA URBANA. — Vivienda en Fuenlabrada en la calle Nuevo Versalles, 8 – 6º D en Fuenlabrada. — DATOS REGISTRO: número 02 de Fuenlabrada, Tomo: 1510, libro: 424, folio: 88, finca número 36261. — IMPORTE TASACION: 212.501,00 Euros, CARGAS SUBSISTENTES: B.B.V.A. carga hipotecaria: 50.017,20 Euros, Banco Popular Español: Cargas hipotecaria, 0,00 Euros. — TIPO DE SUBASTA: 162.483,00 Euros. — DESCRIPCION AMPLIADA: Urbana. — Vivienda en Fuenlabrada, calle Nuevo Versalles, portal 8 – 6º D. tiene una superficie construida de 73,94 metros cuadrados. Titulares: Joaquin Palacio Hernando y Ana Maria Rodríguez Rubia, en cuanto al 100 por 100 pleno dominio carácter ganancial. Se embarga el 100 por 100 carácter ganancial. Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/29 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999). En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la avenida de Europa, número 8 bis, de Pozuelo de Alarcón. ADMINISTRADOR. — DNI/NIF. — DOMICILIO ADMINISTRADOR. — LOCALIDAD ADMINISTRADOR. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DEUDA. — PERIODO DE LA DEUDA 28290500142947. — TRANSPORTES PESTAÑA EXPRESS, S.L. — 64.023,16 euros. — 07/2004 A 05/2006. — MANUEL PESTAÑA TORRES. — 000790803V. — VIOLETAS 10. — 28690 BRUNETE. 28290700078236. — LA CERVECERA EUROPA SL. — 8.999,43 euros. — 09/2004 A 02/2005. — EDUARDO INIESTA SACRISTAN. — 050968501H. — AV DE EUROPA 7. — 28224 POZUELO DE ALARCÓN. 28290700237779. — REY ZAMORA SL. — 38.325,64 euros. — 01/2007 A 05/2008. — DERIVACION RESPONSABILIDAD. — TRAMITE DE AUDIENCIA. — FRANCISCO REY ZAMORA. — 008938704F. — GORRIÓN N. 3. — 28609 SEVILLA LA NUEVA. 28290700362061. — RALBER KIDS SL. — 15.174,95 euros. — 05/2007 A 08/2008. — RAQUEL MILA PEÑA. — 053005597G. — BALAZOTE N. 7. — 28670 VILLAVICIOSA DE ODON. 28290800117568. — MAMBRILLA Y LORENZO SL. — 29797,34 euros. — 07/2007 A 03/. — EMILIA LORENZO GARCIA. — 051853229M. — GRECIA 1 LOCAL 7 BIS. — 28224 POZUELO DE ALARCÓN. 28290800175465. — SILVIA BEATRIZ SL. — 800.421,63 euros. — 01/2007 A 06/2008. — MARIA ISABEL GIL RODRIGUEZ. — 001078362F. — CM LOS MORALES 5. — 28690 BRUNETE. 28299600413973. — ASOCIACION PROTECTORA ANIMALES ALBERGUE SAN MARTIN. — 91.971,97 euros. — 10/1996 A 07/2008. — MARIA DOLORES ROJAS FOLLANA. — 050530008C. — CTR M-513 P.Km 14,9. — 28690 BRUNETE. En Pozuelo de Alarcón, a 10 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Rosa Domínguez Rodríguez. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8 bis, de Pozuelo de Alarcón. Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes legales debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad, sita en la Avenida del General Mola n 7 de Pozuelo de Alarcón (teléfono: 91 351 21 29/35) en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, transcurridos ocho días desde la publicación de este acto sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta concluir la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer que le asiste. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo para comparecer. CCC. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO 28149826291. — 28290700099050. — APARICIO SIGLO XXI, S.L. — 0B84110014. — GARCIA NOBLEJAS 3. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 5.306,85. — 282934400614903288. — VALORACION B. MUEBLES. — VEHÍCULO MERCEDES BENZ ML 320 MATRICULA 0727DWZ. IMPORTE TASACIÓN: 30.000 euros. EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8 bis, de Pozuelo de Alarcón. Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente: DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda , y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada pòr la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantíles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento. ADVERTENCIA: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. RELACIÓN QUE SE CITA: CCC. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — PERIODO DE LA DEUDA. — PRINCIPAL. — RECARGO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO. — REGISTRO DE LA PROPIEDAD. — Nº. FINCA. — TOMO. — LIBRO. — FOLIO. — DESCRIPCION. — NOTIFICACION EN FORMA. — FINCA2. — TOMO2. — LIBRO2. — FOLIO2. — DESCRIPCION2. — FINCA3. — TOMO3. — LIBRO3. — FOLIO3. — DESCRIPCION3 280325030018. — 28290600288171. — CARLOS FERNANDEZ CALVO. — 002503562N. — PZA REPUBLICA DOMINICANA 4 6 E. — 28016. — MADRID. — 09/2007 A 02/2008. — 1338,06. — 267,62. — 85. — 76,69. — 123,71. — 1891,08. — 282950408057597291. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION). DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE MADRID 29. — FINCA N.: 9998. — 1440. — TOMO: 246. — FOLIO: 90. SE EMBARGA 1/18 AVAS PARTES DEL PLENO DOMINIO Y 1/18 AVAS PARTES DE LA NUDA PROPIEDAD. — NOTIFICADO EN FO FORMA AL INTERESADO, EN MADRID. 281076653658. — 28290500290871. — JOSE FELIX GALVEZ ARENAS. — 0X2529951C. — SAGUNTO 18 2 E. — 28223. — POZUELO DE ALARCÓN. — 09/2005 A 01/2008. — 5865,87. — 1173,23. — 730,73. — 0. — 496,75. — 8266,58. — 282950108047890221. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCION REGISTRAL: REGISTRO DE COLLADO VILLALBA. — FINCA N.: 18344. — TOMO: 2950. — LIBRO: 833. — FOLIO: 165. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE 1/26 AVA PARTE DE LA FINCA, QUE REPRESENTA LA PLAZA DE GARAJE 6-A SITUADA EN PLANTA SEMISOTANO DEL EDIFICIO EN CARRETERA DE LA GRANJA EN EL SITIO DE PIEDRAHITA DE COLLADO VILLALBA. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN COLLADO VILLALBA. 28162379004. — 28290700295272. — FUNCIONA INFORMATICA Y COMUNICACIONES. — 0B84717057. — CERÁMICA 19. — 28224. — POZUELO DE ALARCÓN. — 02/2007 A 12/2007. — 10598,95. — 2119,8. — 873,25. — . — 951,44. — 14543,44. — 282950408055416512. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION). DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE COLMENAR VIEJO N. 2. — FINCA N.: 894. — TOMO: 1141. — LIBRO: 123. — FOLIO: 173. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DEL TERRENO CON VIVIENDA EN ERIALES DEL RIO TOMILLAR, EN TÉRMINO DE BECERRIL DE LA SIERRA, SEÑALADA CON EL NÚMERO 90 EN EL PLANO DE PARCELACIÓN. SUPERFICIE DE TERRENO 150 M2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 84 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN POZUELO DE ALARCÓN Y EN PZA DE JOSÉ JASPE 5 28490 BECERRIL DE LA SIERRA. 281088703179. — 28290700198979. — OSCAR GARCIA VALIENTE. — 052994533A. — NÁJERA CH 19. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 12/2007 A 03/2008. — 1209,26. — 241,86. — 69,75. — 340,16. — 130,27. — 1991,30. — 282950408060303793. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION) DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE BOADILLA DEL MONTE. — FINCA N.: 9103. — TOMO: 367. — LIBRO: 165. — FOLIO: 73. — SE EMBARGA 1/4 PARTE INDIVISA DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO N. 2 Y EL LOCAL N. 3, SITUADOS EN EL LOCAL DE APARCAMIENTO DE LA PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO COMERCIAL DEL ZOCO Y GALERÍA DE ALIMENTACIÓN EN BOADILLA DEL MONTE. — NOTIFICACION EN FORMA AL INTERESADO Y A LOS COTITULARES D. MARIA ASUNCIÓN VALIENTE ZAMORANO, MIGUEL ANGEL GARCIA VALIENTE Y MIGUEL ANGEL GARCIA RECIO, EN BOADILLA DEL MONTE. — . — . — 28140950387. — 28290800111205. — CASIMIRO NICOLAS DEL BLANCO. — 007496555G. — JOSE ANTONIO 10. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 10/2007 A 01/2008. — 1059,17. — 211,84. — 52,11. — 69,72. — 97,49. — 1490,33. — 282950408042239161. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES (AMPLIACION). DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE BOADILLA DEL MONTE. — FINCA N.: 4895. — TOMO: 505. — LIBRO: 220. — FOLIO: 18. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA EN CALLE JUAN GARCIA SERRANO N. 9 ESCALERA B PISO 1 PUERTA A DE BOADILLA DEL MONTE. SUPERFICIE CONSTRUIDA 68,82 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN BOADILLA DEL MONTE. 280185688508. — 28290500173360. — JUAN LUIS FLOR AVILA. — 002079464B. — MIRADOR 7. — 28690. — BRUNETE. — 09/2006 A 10/2007. — 1447,2. — 289,44. — 129,29. — 66,19. — 128,96. — 2061,08. — 282950108056199986. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCION REGISTRAL: REGISTRO NAVALCARNERO 2. — FINCA N.: 5972. — TOMO: 717. — LIBRO: 88. — FOLIO: 30. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA EN CALLE MIRADOR N. 3 DE BRUNETE. VIVIENDA UNIFAMILIAR. SUPERFICIE ÚTIL 120,50 M2, SUPERFICIE DE TERRENO 285 M2. REF. CATASTRAL 4934220VK1743S0001PM. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO, AL CONYUGE Dª ESTHER ALVAREZ SANTOS, LOS DOS EN BRUNETE. 28163513500. — 28290800111407. — DOPECON CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ASTURIANAS SL. — 0B83727487. — PP DEL REAL DE SAN SEBASTIAN 64. — 28690. — BRUNETE. — 06/2007 A 01/2008. — 9853,03. — 2605,34. — 698,49. — 31,38. — 888,87. — 14077,11. — 282950108048632269. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCION REGISTRAL: REGISTRO DE LLANES. — FINCA N.: 55344. — TOMO: 969. — LIBRO: 643. — FOLIO: 130. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA DE 4 AREAS Y 46 CENTIAREAS. TIENE CONSTRUIDA UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL 181,01 M2, EN TÉRMINO DE BELMONTE DE PRIA, CONCEJO DE LLANES AL SITIO DEL COLLADO. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO, EN BOADILLA DEL MONTE. 28163513500. — 28290800111407. — DOPECON CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ASTURIANAS SL. — 0B83727487. — PP DEL REAL DE SAN SEBASTIAN 64. — 28690. — BRUNETE. — 06/2007 A 01/2008. — 9853,03. — 2605,34. — 698,49. — 31,38. — 888,87. — 14077,11. — 282950108048632572. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCION REGISTRAL: REGISTRO DE LLANES. — FINCA N.: 108556. — TOMO: 1177. — LIBRO: 789. — FOLIO: 217. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA DE 950,66 M2 CON VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TERMINO DE BELMONTE, CONCEJO DE LLANES AL SITIO DEL PRADO DEL PUEBLO. TIENE LA CALIFICACION DE SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN DE SUELO RURAL. SUPERFIE TOTAL CONSTRUIDA 202,94 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO, EN BOADILLA DEL MONTE. 28163513500. — 28290800111407. — DOPECON CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ASTURIANAS SL. — 0B83727487. — PP DEL REAL DE SAN SEBASTIAN 64. — 28690. — BRUNETE. — 06/2007 A 01/2008. — 9853,03. — 2605,34. — 698,49. — 31,38. — 888,87. — 14077,11. — 282950108048628431. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE LLANES. — FINCA N.: 78716. — TOMO: 997. — LIBRO: 661. — FOLIO: 23. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA DE 7 AREAS CON VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TERMINO DE VILLANUEVA DE PRIA, CONCEJO DE LLANES AL SITIO DENOMINADO BAJO LA PORTILLA. SUPERFIE TOTAL CONSTRUIDA 202,94 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO, EN BOADILLA DEL MONTE.; 280420150440. — 28290500238129. — FRANCISCO JAVIER REY ZAMORA. — 008938704F. — SERRANÍA DE RONDA (LOCAL 4). — 28691. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — 04/2007 A 01/2008. — 483,14. — 96,63. — 27,65. — 38,35. — 43,26. — 689,03. — 282950108048175258. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE NAVALCARNERO 2. — FINCA N.: 6708. — TOMO: 1486. — LIBRO: 146. — FOLIO: 154. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA 192, PISO BAJO LETRA F DEL PORTAL N. 2 DEL CONJUNTO RESIDENCIALEN EL BOSQUE ABIERTO DENOMINADO PRADO DEL ROSAL, CON FACHADAS A LA CALLE GORRIÓN, VILLANUEVA Y CODORNIZ, EN LA LOCALIDAD DE SEVILLA LA NUEVA. TIENE UNA SUPERFICIE DE 104 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN SEVILLA LA NUEVA. — 281079726841. — 28290700105922. — DIEGO GONZALO HERNANDEZ MILANE. — 000838902T. — MAGALLANES 2. — 28691. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — 07/2007 A 01/2008. — 4173,76. — 834,74. — 300,06. — 0. — 355,83. — 5664,39. — 282950108052166002. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE NAVALCARNERO 2. — FINCA N.: 9008. — TOMO: 1248. — LIBRO: 195. — FOLIO: 79. — SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA SITUADA EN LA CALLE MAGALLANES N. 2 DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 298,08 M2. — ÚTIL 244,46 M2. — TERRENO: 495,40 M2. — EDIFICADA 81,27 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO Y AL CONYUGE Dª. MARIA LUISA JIMENEZ MARTIN, EN VILLANUVA DE LA CAÑADA. 28043387672. — 28290800110902. — LUIS ENRIQUE ALVAREZ MARTÍN. — 050157859B. — ZORZALEÑO N. 15. — 28691. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — 06/2007 A 02/2008. — 2553,05. — 510,62. — 172,6. — 10,46. — 221,87. — 3468,60. — 282950108055801074. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE NAVALCARNERO 2. — FINCA N.: 6650. — TOMO: 1688. — LIBRO: 329. — FOLIO: 166. — SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CALLE ZORZALEÑO N. 15 DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA. SUPERFICIE DE TERRENO 961,39 M2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 180 M2. — NOTIFICADO EN FORMA AL INTERESADO Y AL CONYUGE Dª. MARIA DOLORES ZUGASTI DE SANDE, EN VILLANUEVA DE LA CAÑADA. 281093821244. — 28290800197188. — FRANCISCO JAVIER ELVIRA VICTORIA. — 051101101T. — AV GAUDI URB VILLAGOLF 11. — 28691. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — 10/2007 A 01/2008. — 960,72. — 192,15. — 61,98. — 10,46. — 81,43. — 1306,74. — 282950108055710138. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE NAVALCARNERO N. 2. — FINCA N.: 7723. — TOMO: 999. — LIBRO: 138. — FOLIO: 66. — SE EMBARGA EL 25 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA AISLADA EN LA URBANIZACIÓN VILLAGOLF CONSTRUIDA EN LA PARCELA N. 11, SITUADA EN EL SECTOR 6 DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA FASE B. SUPERFICIE DE TERRENO 280,14 M2. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 290,21 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO Y A LOS COTITULARES Dª. SANDRA VANESSA ELVIRA VICTORIA EN VILLANUEVA DE LA CAÑADA Y Dª. LAURA RAQUEL VICTORIA FAVACCIO EN MAJADAHONDA. — . — . — . — . — 281029707476. — 28290800233766. — MARCOS ALFONSO BARRAL GROSSMAN. — 0X1469140S. — MONASTERIO DE IRACHE 18. — 28691. — VILLANUEVA DE LA CAÑADA. — 04/2006 A 01/2008. — 957,52. — 185,03. — 96,73. — 10,46. — 82,9. — 1332,64. — 282950108056383882. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE NAVALCARNERO 2 FINCA N.: 7989. — TOMO: 1779. — LIBRO: 359. — FOLIO: 201. — SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA CALLE MONASTERIO DE IRACHE 18 EN VILLANUEVA DE LA CAÑADA. SUPERFICIE DE TERRENO 269 M2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 253,84 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN VILLANUEVA DE. LA CAÑADA. 28126234275. — 28290800255489. — RIEGOS VICENTE SL. — 0B82226879. — DEL PASO 50. — 50820. — SAN JUAN DE MOZARRIF. — 01/2007 A 12/2007. — 28823,2. — 5764,63. — 1367,57. — 20,92. — 2422,61. — 38398,93. — 282950108045821087. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE CALATAYUD. — FINCA N. 5154. — TOMO: 1779; LIBRO: 74. — FOLIO: 164. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DE LA FINCA: VIVIENDA UNIFAMILIAR, CON TERRERNO SIN EDIFICAR EN LA PARTE FRONTAL Y POSTERIOR, SITA EN LA CALLE ESTACIÓN S/N EN TERRER (ZARAGOZA). SUPERFICIE DEL TERRENO 219,06 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN SAN JUAN DE MOZARRIF (ZARAGOZA) Y EN BOADILLA DEL MONTE. 28126234275. — 28290800255489. — RIEGOS VICENTE SL. — 0B82226879. — DEL PASO 50. — 50820. — SAN JUAN DE MOZARRIF. — 01/2007 A 12/2007. — 28823,2. — 5764,63. — 1367,57. — 20,92. — 2422,61. — 38398,93. — 282950108045772991. — DILIGENCIA EMBARGO INMUEBLES. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REEGISTRO DE BOADILLA DEL MONTE. — FINCA N.: 6495. — TOMO: 272. — LIBRO: 122. — FOLIO: 6. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DE LA FINCA: VIVIENDA SITUADA EN LA CALLE CALABIA N. 1 PLANTA 1 PUERTA IZQ. EN BOADILLA DEL MONTE.SUPERFICIE CONSTRUIDA 67,50 M2. — NOTIFICACIÓN EN FORMA AL INTERESADO EN SAN JUAN DE MOZARRIF Y EN BOADILLA DEL MONTE. NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS Doña Rosa Domínguez Rodríguez, recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva número 29 de las de Madrid, con domicilio en la avenida de Europa, número 8 bis, de Pozuelo de Alarcón. Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos. Laz valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoracion inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantíles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento Generla de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento. CCC. — EXPEDIENTE. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — DNI/NIF/CIF. — DOMICILIO. — CP. — LOCALIDAD. — PRINCIPAL. — RECARGO. — INTERESES. — COSTAS DEVENGADAS. — COSTAS PRESUPUESTADAS. — DEUDA. — DOCUMENTO. — PROCEDIMIENTO 28167490803. — 28290800089781. — MONTSERRAT ASPERILLA DEL BRIO. — 051923873Q. — PEÑAS LARGAS 8. — 28031. — MADRID. — 45105,12. — 9667,08. — 5323,7. — 578,67. — 60674,57. — 282950308035569504. — NOTIFICACION VALORACION. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE BOADILLA DEL MONTE. — FINCA N.: 19640. — TOMO: 811. — LIBRO: 406. — FOLIO: 25. — SE EMBARGA EL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN JUAN RAMON JIMENEZ 2 BLOQUE 8, PORTAL B PLANTA 1 PUERTA A EN BOADILLA DEL MONTE. SUPERFICIE: 111,55 M2. ANEJOS TRASTERO N. 7 Y PLAZAS DE APARCAMIENTO 4 Y 7. IMPORTE DE TASACIÓN: 240172,00 euros. — AL INTERESADO EN MADRID Y EN BOADILLA DEL MONTE. 28167481608. — 28290800110801. — IÑIGO CRISTOBAL ABRIL MULLER. — 050828927P. — HONORIO LOZANO 16 2 D B. — 28400. — COLLADO VILLALBA. — 3940,62. — 939,18. — 654,58. — 367,06. — 5901,44. — 282950308057261330. — NOTIFICACION VALORACION. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE COLLADO VILLALBA. — FINCA N.: 11028. — TOMO: 2605. — LIBRO: 488. — FOLIO: 31. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA FINCA ENLA CALLE HONORIO LOZANO 16 PORTAL A PISO 2 PLANTA B PUERTA DRCHA B, EN COLLADO VILLALBA. SUPERFICIE 95 M2. IMPORTE DE TASACIÓN: 219065,25 euros. 281088703179. — 28290700198979. — OSCAR GARCIA VALIENTE. — 052994533A. — NÁJERA CH 19. — 28660. — BOADILLA DEL MONTE. — 1209,26. — 241,86. — 69,75. — 340,16. — 1991,30. — 282950308050664522. — NOTIFICACION VALORACION. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE BOADILLA DEL MONTE. — FINCA.: 9103. — TOMO: 367. — LIBRO: 165. — FOLIO: 73. — SE EMBARGA 1/4 PARTE INDIVISA DEL PLENO DOMINIO DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO N. 2 Y EL LOCAL N. 3, SITUADOS EN EL LOCAL DE APARCAMIENTO DE LA PLANTA SOTANO DEL EDIFICIO COMERCIAL DEL ZOCO Y GALERÍA DE ALIMENTACIÓN EN BOADILLA DEL MONTE. IMPORTE DE TASACIÓN: 5787,25 euros. 040021621313. — 28290700225554. — VICENTE MANUEL ESTRELLA HERNANDEZ. — 027253772Z. — HERCULES 1 2 2 G. — 28690. — BRUNETE. — 1690,46. — 338,1. — 122,3. — 351,4. — 2502,26. — 282950308016666224. — NOTIFICACION VALORACION. DESCRIPCIÓN REGTISTRAL: REGISTRO DE ALMERIA N. 1. — FINCAN.: 6041. — TOMO: 1650. — LIBRO: 933. — FOLIO: 46. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIODE LA VIVIENDA EN QUINTA AVENITA N 34 5º DE ALMERIA. SUPERFICIE CONSTRUIDA 62,62 M2. IMPORTE DE TASACIÓN: 93930,00 euros. — AL INTERESADO EN AV QUINTA AVENIDA N. 34 04008 ALMERIA (SOLO). 28162396077. — 28290800006828. — ÁGORA TASACIONES Y VALORACIONES SA. — 0A81717324. — SECUNDINO ZUAZO 4 1 A. — 28660. — BOADILLA DEL MONTRE. — 2783,98. — 556,8. — 259,62. — 216,12. — 3816,52. — 282950309001045260. — NOTIFICACION VALORACION DE 3 FINCAS. DESCRIPCIÓN REGISTRAL: REGISTRO DE TOLEDO N. 2. — FINCA N.: 12770. — TOMO: 1569. — . — FOLIO: 24. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR CON GARAJE, EN CONSTRUCCIÓN, TIPO 5 EN LA CALLE COSTANILLA REAL N. 1 DE BARGAS. SUPERFICIE CONSTRUIDA 120,11 M2. IMPORTE DE TASACIÓN: 40239,82 euros. FINCA N.: 12771. — TOMO: 1569. — . — FOLIO: 27. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR CON GARAJE, EN CONSTRUCCIÓN, TIPO 6 EN LA CALLE COSTANILLA REAL N. 2 DE BARGAS. SUPERFICIE CONSTRUIDA 133,63 M2. IMPORTE DE TASACIÓN: 43224,50 euros. FINCA N.: 12796. — TOMO: 1569. — . — FOLIO: 102. — SE EMBARGA EL 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO GARAJE, EN CONSTRUCCIÓN, COSTANILLA REAL 22 EN BARGAS. SUPERFICIE CONSTRUIDA 43,59 M2. IMPORTE DE TASACIÓN: 2590,86 euros. Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS Doña María del Rosario Vázquez Peris, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/30, con domicilio Móstoles, calle Arroyomolinos, número 59. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 30 05 00136867 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor NESVECOPRO, S.L. (CIF 0B827585909), por deudas a la seguridad social. Régimen: General, cuyo último domicilio conocido es Av. de Madrid, 22 28607 El Alamo, se procedió con fecha 14 03 2006 al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados vehículo marca Jaguar modelo sov 4.0 au matrícula M 7293 MT, ha sido tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en 12.000,00 euros. La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. Si no estuviese conforme con esta tasación, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Se advierte por último que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido el deudor NESVECOPRO, S.L. (CIF 0B82758590), en las oficinas de esta U.R.E., se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer. Madrid, a 5 de enero de 2009.—La recaudadora ejecutiva. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Madrid EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS DE SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid hace saber que: Habiendo resultado infructuoso el intento de notificación de las resoluciones en materia de aplazamientos a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), se procede a publicar el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar al interesado la resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Frente a estas resoluciones, que no ponen fín a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036. — Madrid, ó en la Administración de la Seguridad Social correspondiente. En Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La directora provincial, Sorkunde Arrazola Arrien. ADMON Nº 28/XX. — CCC/NAF. — RAZÓN SOCIAL/ NOMBRE Y APELLIDOS. — DIRECCIÓN ENVIO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — Nº EXPTE. — TIPO DE RESOLUCIÓN. — FECHA. — PERIODO DEUDA. — IMPORTE APLAZADO 28/02. — 28/329418862. — VAN KUIJK MORELLE JEAN J. — C/MARQUES VIUDO DE PONTEJOS 1-2-A. — 28012. — MADRID. — 62 28 08 389811. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/12/2008. 28/03. — 28/184367991. — FRANCISCO ALCOLEA MUÑOZ. — C/MONTELEON. — 46. — 28010. — MADRID. — 62 28 05 240863. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 30/06/2008. 28/03. — 28/400658187. — JULIO C- BONMATI DEL PESO. — C/CEA BERMUDEZ 66-8º-A. — 28003. — MADRID. — 62 28 05 81118. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. 30/06/2008. 28/03. — 28/140362226. — DEOCIO. — S.L. — C/SANTA ENGRACIA 26. — 28/010. — MADRID. — 62 28 08 183380. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. 28/03. — 28/153882612. — DREAM TEAM PLUS. — S.L. “T”. — C/ESPRONCEDA Nº 34. — 28003. — MADRID. — 62 28 07 307736. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 27/11/2008. 28/05. — 28/166483619. — PEREZ GARCIA JOSE Mª. — C/BAÑOS DE MONTEMAYOR Nº 1. — 28005. — MADRID. — 62 28 08 461549. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 19/12/2008. URE 28/10. — AUTOS CARPOL. — S.L. — C/LUCAS MALLADA Nº 10. — 28037. — MADRID. — 62 28 07 90754879. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 18/12/2008. URE 28/16. — 28/162911894. — IDUH IJABADENUYI ANDREW TOKUNBO. — C/JOSE ORTEGA Y GASSET 7-2-B. — 28806. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 08 96383. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 17/12/2008. URE 28/16. — 28/169601864. — GABARRE PERALTA EUGENIO. — C/GALLEGO Nº 22. — 28801. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 08 60927728. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 17/12/2008. URE 28/16. — 28/162415275. — SESGETEL COMUNICACIONES S.L. — ESCUELAS PIAS Nº 2-4-A. — 28807. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 08 53644. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 17/12/2008. URE 28/16. — 28/155236467. — SILVA AMORETTI MANUEL F. — C/GIL DE ANDRADE 7-5-B. — 28804. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 08 161657. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/16. — 28/159061200. — ARIAS TARAVILLO CARLOS. — C/BARTOLOME DE CASTRO 7-3 A. — 28802. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 07 573575. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/16. — 28/1216207053. — MROZOWSKA BARBARA IWONA. — FECEDRICO G. LORCA Nº 9-1º C. — 28806. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 07 287932. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/16. — 28/1062653023. — WILK MARIA. — C/SEGOVIA 9-3-D. — 28804. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 08 118312. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/16. — 28/410677580. — JIMENEZ GOMEZ FCº JAVIER. — C/FERNAN GONZALEZ 9-4ºD. — 28803. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 07 621065. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/16. — 28/1149061633. — DRAGOMIR SANDICA. — C/ DEL GRECO Nº 5-3-A. — 28802. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 07 4309. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/16. — 28/1167476677. — TODOROV ILIEV VITKO. — C/RICO HOME 6-1º-E. — 28801. — ALCALA DE HENARES – MADRID. — 62 28 08 310995. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/12/2008. URE 28/16. — 28/157192837. — DAFNE PINTURAS DECORACION. — S.L. — AVD. CERVANTES 50. — LO 4. — 28880. — MECO – MADRID. — 62 28 08 190252. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 02/12/2008. URE 28/16. — 28/154182908. — GRUPO AMROE CONSTRUCCIONES. — S.L. — ROTONDA DE VERSALLES Nº 7. — 28512. — VILLAR DEL OLMO – MADRID. — 62 28 08 380919. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 05/12/2008. URE 28/16. — 28/1029076269. — BIRON JOELLE JACQUELI. — AVD. HAYA 34. — 28514. — EUROVILLAS – MADRID. 62 28 07 529018. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/16. — 28/1233136684. — NEAGOIE MIHAI. — RD HISPANOAMERICANA 86. — 28514. — NUEVO BAZTAN – MADRID. — 62 28 08 162465. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 028/16. — 28/140109218. — A. H. DIOF. — S.L. — C/RAFAEL Nº 15. — 28813. — TORRES DE LA ALAMEDA – MADRID. — 62 28 08 111743. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 208/16. — 28/10406352. — AGUILAR TRIGUEROS ANTONIO. — C/HILADOS 26 DC 3 A. — 28850. — TORREJON DE ARDOZ – MADRID. — 62 28 07 406352. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/12/2008. 28/20. — 28/1109675993. — MORENO GUERRERO DAVID OMAR. — C/RIO GUADALIX Nº 14. — 28791. — SOTO DEL REAL – MADRID. — 62 28 08 266741. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 09/12/2008. 28/20. — 28/344726876. — SOLIS LLERA JOSE RAMON. — C/ LAGO COMO 48. — 28411. — MORALZARZAL – MADRID. — 62 28 08 67990. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 09/12/2008. URE 28/22. — 28/149407070. — DORKA COMPANYM COM .B. — C/ESPAÑOLETO 7-4-C. — 28980. — PARLA – MADRID. — 62 28 08 499642. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/12/2008. URE 28/22. — 28/1118443682. — FLORES NICONALDE JOSE ALBERTO. — URBANIZACION FUENTEBELLA Nº 36-4 D. — 28980. — PARLA – MADRID. — 62 28 08 444270. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 18/12/2008. URE 28/22. — 28/1111138370. — GUTIERREZ RODRIGUEZ EDITH JAZMIN. — C/JERICO 26-4-D. — 28980. — PARLA – MADRID. — 62 28 08 90323. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/22. — 28/163066791. — INSTALACIONES JAVIER VILLACAÑAS LANDROVE. — AVD. OLIMPICA Nº 20. — 28935. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 08 428813. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 18/12/2008. URE 28/22. — 28/1220600850. — TKACHYK VALENTYNA. — C/FERROCARRIL 13-3-D. — 28901. — GETAFE – MADRID. — 62 28 08 289070. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/22. — 28/331118685. — RIVERA BENAYAS ENRIQUE. — C/ ALVARO DE BAZAN Nº 6. — 28902. — GETAFE – MADRID. — 62 28 07 589440. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/22. — 28/1119655778. — GARCIA CAMPOS PILAR. — CAPITAN CARLOS HAYA 4-3-G. — 28901. — GETAFE – MADRID. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 09/12/2008. URE 28/22. — 28/152634847. — NARANJE OBALLO Mª LUISA. — C/ EUCALIPTOS (URB. ENCINAR DEL ALBER 154. — 28630. — VILLA DEL PRADO – MADRID. — 62 28 08 44853. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/25. — 28/1100373693. — CABEZAS CARBONERO JAVIER. — C/AZABACHE 5-1-C. — 28019. — MADRID. — 62 28 08 77993. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/15565496. — CANOREA CANOREA ASUNCION. — C/ ANTONIO LOPEZ 134-3º IZD. 28026. — MADRID. — 62 28 08 247947. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/144031957. — EURODIRECCION PARIS S.L. — C/PICO DEL AGUILA Nº 22. — 28970. — HUMANES DE MADRID – MADRID. — 62 28 07 651682. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/25. — 28/147138078. — DORADO GARCIA JOAQUIN. — AVD. GRIÑON Nº 16. — 28970 HUMANES DE MADRID. — MADRID. — 62 28 07 232055. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/36223315. — FRUTAS CEYMA. — S.A. — C/ANDRES ALVAREZ CABALLERO 12. — 28970. — HUMANES DE MADRID – MADRID. — 62 28 08 391124. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/25. — 28/1212486802. — LORENZO TORREJON CARMEN. — C/HIGUERAL 14-3-C. — 28944. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 148927. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 06/10/2008. URE 28/25. — 28/1195448750. — QUINTERO PEREZ MARITZA. — C/BARCELONA 30-3-C. — 28941. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 07 641172. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/10/2008. URE 28/25. — 28/1229140183. — EYANG OWONO RAM ONA. — C/LUXEMBURGO 13-03-01. — 28944. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 18783,28944. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 18783. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/1086270705. — BARCENA LOPEZ ENRIQUE. — C/ALBUFERA Nº 10. — 28941. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 274724. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/1100823735. — ANCHEZ PONS JOSEP. — AVD. DE LOS ANDES 7-6º D. — 28945. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 239459. — INCUMPLIMIENT APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/163506123. — IMPERIO KAMBAKO. — S.L. — C/CALLAO 55-5-D. — 28945. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 282606. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/25. — 28/160217520. — REFORMAS Y OBRAS TINAJAS. — S.L. — C/CALLAO 26. — 28945. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 407692. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/25. — 28/135277507. — DECORACIONES ESPECIALES EN MADERA. — S.L. — PUENTE DEL GUADARRAMA Nº 7. — 28942. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 06 24385. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. URE 28/25. — 28/162668687. — INSTALACIONES JAIMES RODRIGUEZ SLNE. — C/MOSTOLES 9-2-A. — 28945. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 149129. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/25. — 28/141992634. — PRIORITI. — S.L. — AV. CANTUEÑA (NAVE A-1) 2. — 28947. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 07 397359. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/25. — 28/149235100. — URCO SERVICIOS INTEGRALES. — S.L. — C/ALBERCA 3 -3. — 28942 FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 07 159105. — 28942. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 07 159105. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/25. — 28/156334789. — POP VASILE. — C/LA ARENA 27-3º-IZD. 28/945. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 138419. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/25. — 28/113901434. — PALACIO HERNANDO JOAQUIN. — NUEVO VERSALLES 8-6-D. — 28942. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 138116. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 03/10/2008. URE 28/25. — 28/152548658. — ISIBOR EBI. — PLZ. PARIS 4-4-C. — 28943. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 148523. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. 13/27913988. — PALOMO RUIZ JUAN ANTº. — C/NAZARET 32-9º D. — 28941. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 06 12564. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/220308111. — ALEGRE TRANCON Mª ANGELES. — Pº VALMORAL 5-4-C. — 28941. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 11 6692. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/358484308. — TORRESANO SESMERO GREGORIO. — C/ALAVA 6-6-A. — 28943. — FUENLABRADA – MADRID. — 62 28 08 293619. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/256601467. — MARTINEZ EXPOSITO CARLOS. — AV. CERRO PRIERO Nº 8. — 28931. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 06 14988. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 15/12/2008. URE 28/25. — 28/1100584265. — ROJO CARDABA OLGA. — C/LAS PALMAS 28-4-D. — 28938. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 08 34749. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 06/10/2008. URE 28/25. — 28/49530402. — GRUAS Y RALLERES LA PISTA S.L. — AV. CAMARA DE LA INDUSTRIA 23. — 28938. — MOSTOLES – MADRID. — 62 28 08 145590. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/11/2008. URE 28/28. — 28/128139721. — GONZALEZ JOSE. — SINESIO DELGADO 14-2-C. — 28029. — MADRID. — 62 28 07 413224. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 24/09/2008. URE 28/28. — 288291064. — PEREZ BAZO ROGELIO. — AVD. BARRANQUILLA 11-8º D. — 28033. — MADRID. — 62 28 07 351283. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 09/05/2008. URE 28/28. — 28/130450947. — HERRERIA LLORENTE JOSE. — C/SANTISO 3. — 28050. — MADRID. — 62 28 07 588834. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/05/2008. URE 28/28. — 28/1137241979. — LAYANA CASTRO RODOLFO LISTER. — C/CUEVAS DE ALMANZORA 107. — 2º DCH. — 28033. — MADRID. — 62 28 07 534775. — INCUMPLIMIENT APLAZAMIENTO. — 17/03/2008. URE 28/28. — 28/1181677376. — PAGLIALUNGA DANIEL ENRIQUE. — Pª CASTELLANA 188-14 B,. — 28046. — MADRID. — 62 28 07 585396. — INCUMPLIMIENTO APLAZMIENTO. — 30/06/2008. URE 28/28. — 28/136551742. — CARRUSEL DEL TAPIZ. — S.L. — C/GUTIERREZ SOLANA Nº 4. — 28036. — MADRID. — 62 28 08 294528. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 17/09/2008. URE 28/28. — 28/164467029. — PRIMER CICLO DE EDUCACION INFANTIL MI. — C/CARACOLI 4 BJ. — 28033. — MADRID. — 62 28 08 104871. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 13/05/2008. URE 28/28. — 28153534422. — TRATAMIENTOS ANDEN. — S.L. — Pº DE LA HABANA 39. — 28036. — MADRID. — 62 28 07 564582. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/05/2008. URE 28/28. — 28147619139. — OVEC PUBLICATIONS. — S.L. — C/ARTURO SORIA 347-2-A. — 28033. — MADRID. — 62 28 08 296851. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 29/09/2008. URE 28/28. — 28/215728394. — GUERRERO GOMEZ JUAN. — C/LAURIN 63 X 1º A. — 28043. — MADRID. — 62 28 28 34244. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 21/04/2008. URE 28/28. — 28/153187949. — ENTERPRISE PROJECT MANAGEMENT. — PLZ. CASTILLA 3-17-E2. — 28046. — MADRID. — 62 28 07 265306. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 02/04/2008. URE 28/28. — 28/403953763. — POURIAN PURSHAHIDI MAJID. — C/CREVILLENTE Nº 5. — 28036. — MADRID. — 62 28 08 86582. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 2708/2008. URE 28/28. — 28/435721566. — GONZALEZ MANZANO SAUL. — C/RIO TAJO 22-3-C. — 28913. — LEGANES – MADRID. — 62 28 07 305716. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 05/02/2008. URE 28/29. — 28/159497494. — SANCHEZ FERNANDEZ Mª TERESA. — C/CAMPO 49. — 28670. — VILLAVICIOSA DE ODON – MADRID. — 62 28 08 511463. — INCUMPLIMIENTO APLAZAMIENTO. — 12/12/2008. PROVINCIAS Provincia 33 Asturias EDICTO EMPLAZAMIENTO: NÓRDICA VIDA, S.A. SEGUROS. PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 151/2008 1. Recurrente: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MENÉNDEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” del 14), se le emplaza, para que, en el plazo de NUEVE DÍAS pueda comparecer y personarse en los autos relativos al Procedimiento Ordinario arriba referenciado a instancia de Don FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N. 1 de GIJÓN, C/ Mariano Pola, número 3, 4ª planta. Y para que conste, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de esa Comunidad, se expide el presente Edicto en Oviedo, a 10 de noviembre de 2008.—El jefe de la Unidad de Impugnaciones, Manuel M. Sampedro Gallo. Provincia 11 Cádiz Dirección Provincial de Cádiz EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE AUDIENCIA A PERSONAS NO LOCALIZADAS POR INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En esta Dirección Provincial ha sido instruido expediente para declarar la responsabilidad solidaria de los administradores relacionados a continuación por la deuda de las empresas que, asimismo, se indican, al amparo de lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24). Por ello, y a efectos de cumplir el trámite de audiencia previsto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se les concede el plazo de diez días para examinar el expediente en la Subdirección Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva de esta Dirección Provincial y presentar las alegaciones y documentos que estimen procedentes. EXPTE. — ADMTDOR. — NIF. — EMPRESA DEUDORA. — CIF 2331. — D. José Gamero Rodríguez. — 8686557D. — LOGÍSTICA DEL HOBBY,S.A. — 11103192502. El subdirector provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva, Diego Sánchez Calderón. LA ADMINISTRACIÓN DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE JEREZ, HACE SABER: Que en los expedientes Administrativos que se siguen en esta Unidad, hemos adoptado resolución de tramitar INSCRIPCION EN EL CENSO DE PROFESIONALES TAURINOS con efectos de 01/06/2008 a SERGIO SAN JUAN VELASCO con NAF 281070251557 en base a los siguientes, HECHOS: Quedar acreditada su primera actuación en la fecha indicada. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 11.3.3 de la Orden de 20 de julio de 1987 (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de julio de 1987). Artículo 13 del Real Decreto 2621/1987, de integración al régimen general de profesionales taurinos. Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada, sin que caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 43.2 de la citada Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma Ley. El director de la Admnistración, Rafael Mª Ortiz Sánchez-Pobre. Provincia 13 Ciudad Real EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS El jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ciudad Real, de la que es titular, Dª. Paula Mellado Quesada, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y el artículo 3 y 4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 27), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del recurrente, deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999). Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante la directora provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados1y2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a actos sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en la Seguridad Social de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998) y 63.2 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 27),conforme a lo redactado en el artículo primero, trece del Real Decreto 1041/2005 de 5 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 16), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real, sitos en Avenida Rey Santo, 2, 13001 –Ciudad Real. En Ciudad Real, a 3 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad de Impugnaciones, Basilio Victoria Sánchez. Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOM-BRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable(REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NÚMERO EXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION). CCC/NAF/IPF. — NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. — REPRESENTANTE/RECURRENTE. — DIRECCIÓN ENVÍO. — CP. — LOCALIDAD. — PROVINCIA. — AÑO. — NÚMERO EXPEDIENTE. — ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. — TIPO IMPUGNACIÓN. — FECHA IMPUGNACIÓN. — TIPO RESOLUCIÓN 13106224718. — JUAN ALABARCE TELLO. — C/ ANTONIO LOPEZ, 67 PORT. 3-15 B. — 28019. — MADRID. — 2008. — 13/101/2008/00359/0. — DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD. — RECURSO DE ALZADA. — 21/11/2008. — INADMISIÓN POR EXTEMPORÁNEO. 281185140680. — ANTONIO MORENO ARROYO. — C/ FRAY SERAFIN LINARES. — 28805. — ALCALA DE HENARES. — MADRID. — 2008. — 13/101/2008/00309/0. — BAJA CENSO AGRARIO. — RECURSO DE ALZADA. — 13/10/2008. — DESESTIMADA. El jefe de la Unidad de Impugnaciones, Basilio Victoria Sánchez. Provincia 24 León El subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación. Nº Identificación: 24/1008071288. Razón Social: Javier López Fernández. Domicilio: C/ La Cal, Nº 5 – 1º B. C.P. Localidad: 28041 – MADRID. Expediente: Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2008/96. Procedimiento: reclamación de deuda. En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, 3ª Planta), en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. El director provincial, PD de firma (Resolución de 2 de mayo de 2006, del director provincial de la TGSS), el subdirector de Recaudación Ejecutiva, Jesús Salado Martínez. El subdirector provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados, números de expediente y procedimientos se especifican a continuación. Nº Identificación: 24/1006113104. Razón Social: Jorge Luís Blanco Álvarez. Domicilio: C/ Las Cañas, Nº 6 – 6º. — 6ª. C.P. Localidad: 28043 – MADRID. Expediente: Derivación de responsabilidad solidaria ADM. 2008/99. Procedimiento: reclamación de deuda. En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo, obligado con la Seguridad Social indicado, o su representante debidamente acreditado, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva, 3ª Planta), en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. El director provincial, PD de firma (Resolución de 2 de mayo de 2006, del director provincial de la TGSS), el subdirector de Recaudacion Ejecutiva, Jesús Salado Martínez. Provincia 29 Málaga Unidad de Recaudacion Ejecutiva número 2 EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES La jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 2 de Málaga. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor que a continuación se expresa, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas las providencias de apremio correspondientes por los débitos perseguidos que a continuación se detallan. No habiendo sido liquidada la mencionada deuda y conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (BOP del 25), se ha declarado embargado el bien que se describe a continuación, el cual queda afecto a las responsabilidades del deudor en el presente expediente y será tasado a efectos de su posible venta. No habiéndose podido practicar la notificación personal del presente embargo al deudor, se efectúa la misma mediante este anuncio, y si procede, sirva de notificación a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios. Del mencionado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro público correspondiente. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la fecha de notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspende sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone le artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. UNO. — Nº Expediente: 29020700175939. Nº domumento: 290250108016248249. Deudor: Maria del Mar Mendez Villamil Valle (01833698T). Cónyuge: Jose Gonzalez Gomez (08029125D). Ultimo domicilio conocido: C/ Cruz de la Sangre, 12 28609 Sevilla La Nueva, Madrid. Fecha de la diligencia de embargo: 27 de octubre de 2008. Periodo: 11/06 al 12/07. Régimen: Esp. Autónomos. Deuda: Importe principal: 3.245,00 Euros. Recargo: 649,03 Euros. Intereses: 305,04 Euros. Costas presupuestadas: 300,00 Euros. Importe total débitos: 4.499,07 Euros. BIEN EMBARGADO: URBANA: Vivienda situada en C/ Cruz de la Sangre, 12 28609 Sevilla la Nueva, Madrid. Superficie Construida: 260,72 metros cuadrados. Tomo: 1578. Libro: 168. Folio: 43. Finca: 7643. Málaga, a 5 de febrero de 2009.—La recaudadora ejecutiva, Mª Carmen Granadino Ordoñez. Provincia 34 Palencia Dirección Provincial de Palencia (34) EDICTO Con fecha 5 de diciembre de 2008 este Organismo ha dictado una Resolución por la que declara a Dª. Beatriz Arjona Borja DNI 50105143B, cuyo último domicilio conocido es en la c/ Vizcaya, 25 B de Villaviciosa de Odón, responsable solidaria del pago de la deuda contraída con la Seguridad Social por la empresa “EL MIRADOR DE LA SIERRA DE GREDOS S. L. U. CIF B34222828 y CCC 34101420636, por un importe total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.422,46 euros), de acuerdo con los 6 documentos de reclamación de deuda números 34/10/08 011903837 a 34/10/08 011904342 que acompañan a esta Resolución. Intentada la notificación de la resolución anteriormente mencionada en el domicilio de la INTERESADA, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), la misma no ha podido ser practicada por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y siendo de aplicación al presente supuesto lo establecido en el artículo 61 de la misma norma legal, dispongo que la interesada en este procedimiento podrá comparecer ante esta Dirección Provincial, con domicilio en la avenida de Antigua Florida s/n, de Palencia, en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto dictado y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas. Asimismo se advierte que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento de plazo señalado para comparecer. Contra el acto notificado, podrá formularse recurso de alzada ante la directora provincial de Palencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por remisión de lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2004). Palencia, a 3 de febrero de 2009.—El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, José Luis Pita Nevares. Provincia 43 Tarragona Unidad de Recaudación Ejecutiva de Tarragona (URE 43/03) EDICTO NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 3 de Tortosa (Tarragona). En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra al deudor STANCU---VALER, con el N.I.F.: 0X6669929K, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en ALCALA DE HENARES, calle Dulcinea, 15-14, se procedió con fecha 3 de diciembre de 2008 al embargo de bienes inmuebles, de cuyas diligencias se acompaña copia adjunta al presente Edicto. Y no habiendo podido notificar al deudor en la forma establecida al respecto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25). Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor, se expide la presente notificación, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tortosa, 6 de febrero de 2009.—El jefe de la Unidad, José Francisco Pérez Badia. DEUDOR: STANCU-----VALER. NÚMERO. EXPEDIENTE: 43 03 08 00260126. DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501): DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con NIF número 0X6669929K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NÚM. PROVIDENCIA DE APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 43 03 07 025925023. — 08 2007. — 0111. 43 03 07 027681531. — 09 2007. — 0111. IMPORTE DEUDA PRINCIPAL: 1982,25. RECARGO: 396,59. INTERESES: 107,00. COSTAS DEVENGADAS: 24,38. COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS: 200,00. TOTAL DÉBITO: 2.710,92. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Socia. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y del Reglamento, se le requiera para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndose que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa. Tortosa, a 14 de agosto de 2008.—El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badia. DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: DEUDOR: STANCU----VALER. FINCA NÚMERO: 01. DATOS FINCA: URBANA VIVIENDA EN MORA D’EBRE. CL TARRAGONA Nº VIA: 21 COD. POSTAL: 43740. DATOS REGISTRO: Nº REG: G Nº TOMO: 758. Nº LIBRO: 96. Nº FOLIO: 91. Nº FINCA: 6058. DESCRIPCIÓN AMPLIADA: URBANA O ENTIDAD NUMERO CUARENTA Y OCHO. VIVIENDA PUERTA SEGUNDA, SITA EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO CON ACCESO POR ESCALERA A DE LA CALLE TARRAGONA 21 OCUPA SUPERFICIE UTIL 78,82 METROS CUADRADOS, MAS 6,45 METROS CUADRADOS DE TERRAZA. COMPUESTA DE RECIBIDOR, PASO, COCINA, COMEDOR ESTAR, LAVADERO, BAÑO, ASEO Y TRES DORMITORIOS.LINDA VISTA DESDE SU PUERTA: FRENTE CON VIVIENDA PUERTA PRIMERA; IZQUIERDA ENTRANDO PARTE CON VIVIENDA PUERTA SEGUNDA DE SU MISMA PLANTA. ESCALERA B DE LA CALLE DR BORRAS Y PARTE CON LA VIVIENDA PUERTA TERCERA DE SU MISMA PLANTA,ESCALERA C DE LA CALLE DR BORRAS; DERECHA CON VIVIENDA PUERTA TERCERA DE SU MISMA PLANTA Y ESCALERA Y UNA PARTE CON CAJA DEL ASCENSOR; Y FONDO CON ZONA COMUN DECSUBIERTA; CUOTA DE PARTICIPACION 0,53 POR 100. Tortosa, a 14 de agosto 2008.—El recaudador ejecutivo, José Francisco Pérez Badia. Provincia 45 Toledo Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Toledo Don Mariano Pérez López, subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad. Toledo, a 9 de febrero de 2009.—El subdirector de Recaudacion Ejecutiva, Mariano Pérez López. ANEXO: Nº EXPEDIENTE. — SUJETO DEUDOR. — CÓDIGO C. COTIZACIÓN. — SUJETO INTERESADO. — CONDICIÓN. — DOMICILIO. — LOCALIDAD DR 2008/056. — CLEOSAN SAL. — 45100241744. — FRANCISCO JOSE LEON SANCHEZ. — ADMINISTRADOR. — TR. ARECHAVALETA, 6-BJ C. — MADRID. DR 2008/056. — CLEOSAN SAL. — 45100241744. — MARIA DOLORES LUCAS PARRA. — ADMINISTRADORA. — TR. ARECHAVALETA, 6-BJ C. — MADRID. DR 2008/056. — CLEOSAN SAL. — 45100241744. — MARIA DOLORES LEON LUCAS. — ADMINISTRADORA. — TR. ARECHAVALERA, 6-BJ C. — MADRID. DR 2008/056. — CLEOSAN SAL. — 45100241744. — TOMAS LEON SANCHEZ. — ADMINISTRADOR. — CL AIGUES TORTES, 28. — RVAS-VACIAMADRID. DR 2008/064. — LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL. — 45105285542. — MARIA ESTHER UCEDA GRELA. — ADMINISTRADORA. — CL CAMPO DE LA TORRE, BL 11-2º B. — MADRID. DR 2008/064. — LINEAS DE DESCANSO NOVODEX SL. — 45105285542. — VIRGINIA MAGAN UCEDA. — ADMINISTRADORA. — CL SAN DIEGO, 8-1º C. — MADRID. DR 2008/270. — NIVEL HOGAR SL. — 45103914206. — JESUS ROS JIMENEZ. — ADMINISTRADOR. — CL BAILEN, 14. — MADRID. DR 2008/270. — FELIPE TALADA VAQUERO. — 280392817759. — OTTO CONSTRUCCIONESY CONTRATAS SA. — DEPOSITARIO. — PZA. MAR CARIBE, 4. — COSLADA. Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Toledo Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1º La empresa LA TERRAZA DE AHUMADA SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45104052935, fue constituida mediante escritura pública el 17 de noviembre de 2.001 ante el Notario D. José Ramón Antón Riesco, con un capital social de 3.006,00 euros, dividido en 3.006 participaciones sociales, suscribiéndose entre los socios constituyentes con arreglo a la siguiente distribución: Dña. Manuela Villalba Alcázar suscribió 2.706 participaciones sociales y D. Francisco Vela Muñoz suscribió las 300 participaciones sociales restantes. En la escritura de constitución a que se ha hecho referencia, se nombra como administrador único de la sociedad a D. Francisco Vela Muñoz, que fue designado para el desempeño del cargo por tiempo indefinido, según lo dispuesto en el artículo 9.3 de los Estatutos de constitución de la sociedad. Con fecha 26 de julio de 2.006, se otorgan escrituras ante el Notario D. Luís José Villamil Amor por las que se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General y Universal, y que consistieron en: Cese del anterior administrador único de la sociedad; Nombramiento como administrador único de la sociedad de D. Aquiles Núñez Vecino. No existe constancia de que se hayan producido más modificaciones en el órgano de administración de la sociedad. 2º La empresa La Terraza de Ahumada SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE euros con SESENTA Y SEIS céntimos de euro (59.499,66), generadas durante el período de julio de 2.006 a marzo de 2.008, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE 45 08 018257466. — 07/06. — 4.692,31. 45 06 018503303. — 08/06. — 3.722,83. 45 07 011609511. — 12/06. — 3.015,37. 45 07 024852435. — 01 a 8/07. — 949,77. 45 07 013220519. — 02/07. — 3.477,28. 45 07 013998640. — 03/07. — 3.716,23. 45 07 014750489. — 04/07. — 3.692,57. 45 07 020266254. — 05/07. — 3.354,87. 45 07 022174427. — 06/07. — 3.947,04. 45 07 022390352. — 07/07. — 3.953,38. 45 07 023443309. — 08/07. — 3.526,69. 45 07 024852536. — 09/07. — 3.339,14. 45 08 010472061. — 10/07. — 3.000,13. 45 08 011414577. — 11/07. — 3.045,39. 45 08 012591008. — 12/07. — 2.982,79. 45 08 012933841. — 01/08. — 3.034,76. 45 08 014776437. — 02/08. — 3.068,37. 45 08 016272257. — 03/08. — 2.930,74. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como de la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo Texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas den datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3º Con fecha 18 de octubre de 2.008, el registrador Mercantil de la provincia de Madrid expide certificación referida a la sociedad La Terraza de Ahumada SL., en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.001 a 2.007. A dicha certificación, se acompaña copia del balance Abreviado y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviadas de todos y cada uno de los ejercicios económicos de 2.001 a 2.007. En los documentos referidos al ejercicio económico de 2.002, y concretamente en el Pasivo, la empresa refleja unas Pérdidas por importe de 12.655,88 euros; unas Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 3.914,06 euros; un Capital Social de 3.006,00 euros, lo que hace que los Fondos Propios de la sociedad sean de -13.563,94 euros; Y los Acreedores a Corto Plazo suman la cifra de 25.045,66 euros. Estas cantidades, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 1.996 del Instituto de Contabilidaqd y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan los criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable a efectos de los supuestos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de marzo de 1.997), reflejan una disminución del patrimonio contable de la sociedad a menos de la mitad del capital social, lo que conlleva que la empresa La Terraza de Ahumada SL., esté incursa en causa de disolución al finalizar el ejercicio económico 2.002, sin que la sociedad haya aumentado o reducido su capital social en cantidad suficiente para hacer frente a esta situación y sin que se haya promovido el procedimiento concursal correspondiente, tal y como se señala en el punto siguiente. 4º Según la certificación del Registro Mercantil anteriormente referida, no figura inscrita la liquidación y disolución de la sociedad La Terraza de Ahumada SL., así como tampoco ninguna inscripción de declaración concursal, por lo que cabe incluir que los administradores de la misma no han llevado a cabo la disolución de dicha sociedad conforme a los mecanismos de liquidación del patrimonio social que, en salvaguarda de terceros, establece la Ley. 5º Con fecha 30 de octubre de 2.008, se remite escrito a D. Aquiles Núñez Vecino, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa La Terraza de Ahumada SL., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Dicha comunicación es recibida por el interesado con fecha 13 de noviembre de 2.008. 6º El 20 de noviembre de 2.008, el interesado presenta escrito de alegaciones en el que solicita el archivo del expediente incoado en base a las siguientes alegaciones: Que desde octubre de 2.006 el negocio de hosteleria que tenía fue traspasado a otra persona distinta del interesado, habiendo actuado esta persona de mala fe y de forma negligente, debiendo por tanto dirigirse las actuaciones pertinentes contra dicha persona. Que el interesado tiene abiertos distintos procedimientos penales contra dicha persona al haber actuado en nombre de terceros sin ninguna autorización. Las alegaciones efectuadas no pueden ser tenidas en cuenta puesto que, en primer lugar no se aporta ninguna prueba documental al respecto que indique el cambio de titularidad en los órganos de administración de la sociedad; y en segundo lugar la sociedad incurrió en causa de disolución en una fecha anterior a las indicadas por D. Aquiles Núñez Vecino como realización del traspaso (en concreto a la finalización del ejercicio económico 2.002, tal y como se ha dicho con anterioridad) sin que él, como administrador de la sociedad, siguiera los trámites legalmente previstos para proceder a la liquidación y disolución de la sociedad. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. — Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo. SEGUNDO. — Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley. TERCERO. — Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. CUARTO. — Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” número 71, de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad. QUINTO. — El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses. SEXTO. — Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales. SÉPTIMO. — El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. OCTAVO. — Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre). Así pues, una vez acreditado que la sociedad La Terraza de Ahumada SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización del ejercicio económico de 2.004, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente: RESOLUCIÓN: DECLARAR la responsabilidad de D. AQUILES NUÑEZ VECINO, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social LA TERRAZA DE AHUMADA SL, por el período de julio de 2.006 a marzo de 2.008, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE euros con SESENTA Y CUATRO céntimos de euro (59.499,64), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 022133077 y 45 08 022134794. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14). Toledo, a 17 de diciembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López. Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Toledo Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1º La empresa SONI-BLOCK SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con códigos de cuenta de cotización 45106182083, 28153919388 y 28160289965, fue constituida mediante escritura pública el 5 de octubre de 2.004 ante el Notario D. José Manuel Rollán Machado, con un capital social de 4.000,00 euros, dividido en 4.000 participaciones sociales, que fueron suscritas en su totalidad por el único socio fundador D. Francisco Moraleda Ortiz, no existiendo constancia de que dicho nombramiento haya sido revocado al día de la fecha. 2º La empresa resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS euros con CUARENTA Y OCHO céntimos de euro (130.842,48), generadas durante el período de agosto de 2.005 a octubre de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: En el código de cuenta de cotización 45105402548: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE 45 05 017671851. — 08/05. — 972,94. 45 05 018297402. — 09/05. — 404,63. 45 06 010567992. — 10/05. — 415,11. 45 06 011293169. — 11/05. — 248,29. 45 06 012792629. — 12/05. — 3.453,44. 45 06 012964805. — 01/06. — 4.789,90. 45 06 005008074. — 02/06. — 3.889,02. 45 06 013781120. — 02/06. — 4.691,11. 45 06 014382823. — 03/06. — 5.209,77. 45 06 015560563. — 04/06. — 5.245,65. 45 015746277. — 05/06. — 5.369,79. 45 06 016131045. — 05/06. — 5.369,79. 45 06 016573306. — 06/06. — 5.185,93. 45 06 018297074. — 07/06. — 5.240,29. 45 06 018545537. — 08/06. — 5.218,31. 45 06 019176744. — 09/06. — 4.683,63. 45 07 010143902. — 10/06. — 4.155,20. 45 07 011385195. — 11/06. — 5.180,78. 45 07 011648210. — 12/06. — 5.697,36. 45 07 012264360. — 01/07. — 5.673,52. 45 07 013260329. — 02/07. — 5.246,17. 45 07 014041480. — 03/07. — 5.737,11. 45 07 014041581. — 03 a 4/07. — 154,69. 45 07 014787471. — 04/07. — 5.687,97. 45 07 014787572. — 04/07. — 20,61. 45 07 020300913. — 05/07. — 5.526,69. 45 07 022206153. — 06/07. — 5.048,99. 45 07 022422583. — 07/07. — 5.468,24. 45 07 023477358. — 08/07. — 5.441,38. 45 07 024884969. — 09/07. — 3.851,15. 45 07 024885070. — 09/07. — 88,46. 45 08 010503080. — 10/07. — 647,98. En el código de cuenta de cotización 28153919388: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE 28 06 046134462. — 03/06. — 5,52. 28 06 022970464. — 04/06. — 609,28. 28 06 059273619. — 05/06. — 573,46. 28 06 063478769. — 06/06. — 571,29. 28 06 077722413. — 07/06. — 530,74. 28 06 077722514. — 08/06. — 212,47. 28 06 085387433. — 09/06. — 453,81. 28 07 012571229. — 10/06. — 522,02. 28 07 020931417. — 11/06. — 520,37. 28 07 022992766. — 12/06. — 518,31. 28 07 027466082. — 01/07. — 521,62. 28 07 029003433. — 01/07. — 521,62. 28 07 027466385. — 02/07. — 519,53. 28 07 035479801. — 02/07. — 519,53. 28 07 041092663. — 03/07. — 69,01. En el código de cuenta de cotización 28160289965: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE 28 06 077994417. — 07/06. — 53,43. 28 06 079832666. — 08/06. — 53,24. 28 06 085631246. — 09/06. — 52,73. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3º Con fecha 2 de abril de 2.008, la Registradora Mercantil de la provincia de Toledo expide certificación referida a la sociedad Soni-Block SL., en la que se hace constar que dicha sociedad ha efectuado el depósito de las Cuentas Anuales correspondientes a los ejercicios económicos de 2.004 a 2.006. A dicha certificación, se acompaña copia del Balance Abreviado y de la Cuenta de Pérdidas y ganancias abreviadas de todos y cada uno de los ejercicios económicos de 2.004 a 2.006 En los documentos referidos al ejercicio económico de 2.004, y concretamente en el Pasivo, la empresa solamente refleja el capital social (4.000 euros),que coincide con los Fondos Propios (4.000,00 euros), mientras que los Acreedores a Corto Plazo suman 109.515,60 euros. En el Pasivo referido al ejercicio 2.005, se señalan unas ganancias de 216,29 euros, que sumados al importe del capital social (4.000,00 euros), dan como resultado unos Fondos Propios de 4.216,29 euros. Y los Acreedores a Corto Plazo ascienden a 288.946,91 euros. Y el Pasivo del 2.006 refleja unas ganancias de 75.901,23 euros, lo que sumado a las ganancias acumuladas de ejercicios anteriores (216,29 euros) y al capital social (4.000,00 euros), hace que los Fondos Propios sumen la cifra de 80.117,52 euros. Los Acreedores a Corto Plazo, en este ejercicio 2.006, suman 388.636,01 euros, y los Acreedores a Largo Plazo ascienden a 17.790,61 euros. Estas cantidades reflejan una situación económico y contable muy deteriorada en la empresa, y a la vista de las mismas se puede establecer que la empresa no puede hacer frente, con su propio patrimonio, a las deudas acumuladas por la sociedad. A la situación económico y contable descrita en el apartado anterior hay que añadir que según la relación de deuda expuesta en el apartado segundo, la empresa ha incumplido con sus obligaciones de pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de forma reiterada y, en concreto, durante más de tres meses de forma continuada e ininterrumpida (diciembre de 2.005 a febrero de 2.006), no existiendo constancia de que el administrador de la sociedad haya solicitado la declaración de concurso, tal y como exige la legislación vigente en materia mercantil. 5º Con fecha 22 de abril de 2.008, se remite escrito a D. Francisco Moraleda Ortiz, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Soni-Block SL., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 2 de junio de 2.008 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Fuenlabrada entre los días 21 de mayo y 10 de junio de 2.008, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. — Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo. SEGUNDO. — Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley. TERCERO. — Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. CUARTO. — Artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de julio), que establece los presupuesto objetivos en los que procede la declaración de concurso de cualquier persona, ya sea natural o jurídica. QUINTO. — Artículo 3 de la Ley 22/2003, ya citada, que establece como legitimado para solicitar la declaración de concurso al propio deudor. SEXTO. — Artículo 5.1 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, que establece la obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que puedan servir de fundamento a una solicitud de concurso conforme al apartado 4 del artículo2 y, si se trata de algunos de los previsto en su párrafo 4º, cuando haya transcurrido el plazo correspondiente. Así, el artículo 2.4.4º de la Ley Concursal indicada dispone que la solicitud de concurso podrá fundarse en la existencia del “incumplimiento generalizado de obligaciones, entre las que figuran el pago de las cuotas, exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso, de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta. SÉPTIMO. — Disposición final vigésima primera de la Ley 22/2003, que reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificando en su punto 4 los apartados 1 y 5 del artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, quedando redactado el apartado 1 de la siguiente forma: “1. En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por mayoría a que se refiere el apartado 1 del artículo 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución o se adopte el concurso… Y el apartado 5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada quedará redactado así: “El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales. Ahora bien, este apartado 5 del artículo 105 de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada, ha sufrido una nueva modificación, efectuada por la Disposición final segunda de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de noviembre de 2.005), quedando redactado de la siguiente forma: “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que se adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. OCTAVO. — Disposición final trigésima quinta de la Ley 22/2003, que establece que dicha ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2.004. NOVENO. — El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. DECIMO. — Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre). Así pues, una vez acreditado que la sociedad Soni-Block SL, una vez en vigor la Ley 22/2003 ha incumplido en al menos tres meses consecutivos con su obligación del pago de cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta (diciembre de 2.005 a febrero de 2.006), que el administrador de la sociedad no ha convocado la Junta General para instar el concurso de acreedores, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: DECLARAR la responsabilidad de D. FRANCISCO MORALEDA ORTIZ, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social SONI-BLOCK SL, por el período de marzo de 2.006 a octubre de 2.007, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS SEIS euros con VEINTICINCO céntimos de euro (107.706,25), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 023029420 y 45 08 023032450. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14). Toledo, a 22 de diciembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López. Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Toledo Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1º La empresa METALSHEET SL., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105096693. 2º Con fecha 29 de julio de 2.008, la Inspección de Trabajo y Seguridad social emite informe relativo a la sociedad Metalsheet SL., en el que se hacen constar los siguientes extremos: A) La mercantil Metalsheet SL., fue constituida mediante escritura pública el día 17 de febrero de 2.004, con un capital social de 3.012,00 euros, sin que se haya producido ninguna ampliación del mismo. El objeto social de la mercantil era la compraventa de bienes inmuebles, el tratamiento y mecanización de piezas de la industria metalúrgica y la compraventa, distribución y almacenaje de metales. El domicilio social se estableció en la Avenida de la Industria, 24 de la localidad de Illescas (Toledo). En la escritura de constitución se nombró administrador único de la sociedad a D. Roberto García Valverde, cargo que viene desempeñando hasta la actualidad. B) El informe continúa señalando que, según la información facilitada por el Registro Mercantil de Toledo, la sociedad Metalsheet SL., no ha efectuado el depósito de las cuentas anuales correspondientes a ningún ejercicio económico. C) Asimismo, se indica en el informe emitido que el capital social (3.012,00 euros) es insuficiente para responder a las deudas contraídas, entre otros, con la Seguridad Social (deudas que ascendían en la fecha de emisión del informe a 12.593,45 euros), por lo que era obligado concluir que el patrimonio social es notoriamente insuficiente para la satisfacción de dicho crédito. D) Añadía el informe que el administrador había incumplido con su obligación de solicitar la disolución judicial de la sociedad, incurriendo en responsabilidad solidaria con respecto a las deudas contraídas por la mercantil con la Tesorería General de la Seguridad Social. 3º La empresa Metalsheet SL., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN euros con NOVENTA Y UN céntimos de euro (12.941,91), generadas durante el período de agosto de 2.006 a marzo de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social: Nº DOCUMENTO. — PERÍODO. — IMPORTE 45 06 018534524. — 08/06. — 6.105,94. 45 07 011637395. — 12/06. — 3.947,78. 45 07 012389854. — 01/07. — 2.813,57. 45 07 012389955. — 01/07. — 23,05. 45 07 014029760. — 03/07. — 20,46. 45 07 014029861. — 03/07. — 31,11. La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 4º Tal y como se desprende del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social anteriormente referenciado, la empresa no ha efectuado la presentación y depósito de las cuentas anuales correspondientes a ningún ejercicio económico, por lo que ante la falta de información contable actualizada de la sociedad, habrá que tener en cuenta solamente los datos económicos conocidos de forma fehaciente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo estos el importe del capital social de la empresa 3.012,00 euros) y el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social, identificable en sus períodos y cuantías. Según la relación de deuda anteriormente expuesta, la suma de las deudas reclamadas hasta agosto de 2.006 asciende a 6.105,94 euros. Solamente computando esta cantidad, que debería de incluirse como Acreedores a Corto Plazo, el patrimonio contable de la sociedad sufre una disminución a menos de la mitad del capital social de la misma, de forma que la mercantil no puede responder con sus fondos propios a las pérdidas generadas, lo que hace que la empresa esté incursa en causa de disolución a la finalización de agosto de 2.006. 5º Con fecha 17 de octubre de 2.008, se remite escrito a D. Roberto García Valverde, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Metalsheet SL, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. 6º Con fecha 12 de noviembre de 2.008, D. Roberto García Valverde presenta escrito de alegaciones, concretadas en: A) La mercantil Metalsheet SL., contrajo deudas con la Seguridad Social debido a impagados de sus clientes. B) El administrador siempre ha cumplido con las funciones atribuidas al cargo, por lo que no se le pueden atribuir las citadas deudas y no se puede efectuar la derivación de responsabilidad hacia la persona del administrador. Respecto de las alegaciones vertidas por D. Roberto García Valverde, indicar que: 1º. — Esta Tesorería General de la Seguridad Social no puede, ni debe entrar a valorar las circunstancias que motivan que la sociedad Metalsheet SL., incumpla con sus obligaciones de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Y 2º. — Del relato de los hechos que se ha efectuado con anterioridad, queda claro que el administrador no ha cumplido con sus obligaciones legalmente establecidas, al no efectuar el depósito de las cuentas anuales de los ejercicios económicos, ni impulsar el procedimiento legalmente establecido para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad. Por tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, no pueden ser tenidas en cuenta las alegaciones efectuadas por D. Roberto García Valverde, a la hora de emitir la presente resolución. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO. — Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003 de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11-12-03), que añade a dicho artículo 15 los apartados 3 y 4, estableciendo el apartado 3 que: “Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las Leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta Ley y su normativa de desarrollo. SEGUNDO. — Artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ya citado, en su redacción dada por el artículo 12 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, anteriormente reseñada, que establece que “El empresario es responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. Responderán asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causas las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 15 y 127.1 y 2 de esta Ley. TERCERO. — Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse. CUARTO. — Artículo 104 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” número 71, de 24 de marzo), en el que se establecen las causas de disolución de la Sociedad. QUINTO. — El artículo 105 de la mencionada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada que establece que en los casos previstos en las letras c) a g) del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo antes indicado, la disolución requerirá acuerdo de la Junta General, debiendo de ser convocada dicha Junta General por los Administradores en el plazo de dos meses. SEXTO. — Igualmente, cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, los Administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad, conforme señala el apartado cuarto del citado artículo 105, debiendo formularse dicha solicitud en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará, conforme establece el apartado quinto del ya citado artículo 105, la responsabilidad solidaria de los Administradores por todas las deudas sociales. SÉPTIMO. — El artículo 20 del Código de Comercio que establece que el contenido del Registro Mercantil se presume exacto y válido, estableciendo el artículo 21.1 del mismo texto legal que los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. OCTAVO. — Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre). Así pues, una vez acreditado que la sociedad Metalsheet SL, está inmersa en causa de disolución a la finalización de agosto de 2.006, según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 2/1995, que el administrador de dicha sociedad no ha seguido los mecanismos legalmente establecidos para proceder a la disolución de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 105 de dicha Ley 2/1995, incurriendo en uno de los supuestos de responsabilidad establecidos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1994, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: DECLARAR la responsabilidad de D. ROBERTO GARCIA VALVERDE, con carácter solidario, de la deudas por cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses que mantiene la razón social METALSHEET SL., por el período de diciembre de 2.006 a marzo de 2.007, y reclamarle en este acto, el pago de la deuda de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO euros con NOVENTA Y SIETE céntimos de euro (6.835,97), que ha quedado descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 08 023032551 y 45 08 023032955. Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro). En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican. Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada. El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14). Toledo, a 22 de diciembre de 2008.—El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López. Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Dirección: PZA. SAN ACUSTIN 3. Localidad: 45001—TOLEDO. Telf.: 925—39 65 95 Fax: 925—39 65 12. Tipo/identificador: 07 280299611469. Régimen: 0521. Nº expediente: 45 01 05 00217234. Deuda pendiente: 14.200,97 euros. Nombre/razón social: LOMINCHAR RODRIGUEZ JOSE. Nº documento: 45 01 504 08 008888032. NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de TOLEDO: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA al presente Edicto, cuyo intento de notificación ha resultado infructuoso a: CECILIO LOMINCHAR RODRIGUEZ – C/ CRISTO DE LA SALUD, 5 4º D – 28340 VALDEMORO – MADRID. — TITULAR. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-504): DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF número 002204428Q y con domicilio en C/ REAL DE PINTO, 51 3º B (MADRID), resulta lo siguiente: Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practico embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NUMERO DIECISEIS, garantizando la suma total de 14.907,16 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro, Tomo 1473, Folio 56, Finca 57778, Anotaciones letras A. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: PROVIDENCIA APREMIO. — PERIODO. — RÉGIMEN 4507023756739. — 09/2007. — 0521. 4508010026063. — 10/2007. — 0521. 4508010658785. — 11/2007. — 0521. Importe Principal: 748,83 euros. Recargo de Apremio: 149,76 euros. Intereses y costas Devengadas: 65.70 euros. Intereses y costas presupuestadas: 74,00 euros. TOTAL: 1.038,31 euros. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 14.907,16 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 14.907,16 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al registro de la propiedad. FINCA NUMERO 01: Finca numero 57778. Urbana vivienda-piso en Madrid, c/ Real de Pinto, 55 3º izquierda, 28021 de Madrid. Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Toledo EDICTO Doña Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz, subdirectora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, comunica a los interesados que se indican en relación anexa, que han sido emitidas resoluciones administrativas relativas a sus situaciones de Bajas de Oficio efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de septiembre de 1970), por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y el artículo 47 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de febrero de 1996). Ante la imposibilidad de comunicarles los mencionados actos administrativos, por resultar desconocidos, o intentada la notificación, no se hubiera podido efectuar, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de esta misma Ley. Toledo, a 5 de febrero de 2009.—La subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, Patrocinio Sánchez Rafael de la Cruz. ANEXO: NÚMERO. — NOMBRE Y APELLIDOS. — FECHA RESOLUCIÓN 280378660510. — YOLANDA ALONSO PUENTEDURA. — 02/12/2008. 280215063744. — PASCUAL DIAZ MORCUENDE. — 14/11/2008. 281087992049. — RAFAEL CALAHUCHE GARCIA. — 14/11/2008. 450026008250. — VICTORIANO MARTIN CEPEDA. — 30/09/2008. 281127055060. — DANUTA KAZIMIER SZAPUCKO. — 06/11/2008. 280461809819. — MARIA AURORA SANZ GOMEZ. — 01/12/2008. 281237306169. — MARTA CARREÑO BELLO. — 30/09/2008. 280260268370. — FRANCISCO PEREZ PEREZ. — 14/11/2009. 281019267347. — DAVID TERUEL MORENO. — 14/11/2008. 281166156568. — REBECA DESIREE ROJAS ZAMORA. — 14/11/2008. 451022038334. — SARA DE ORO GARNACHO. — 26/09/2007. 280449352793. — LUIS ANTONIO GOMEZ VARELA. — 14/11/2008. 280343129915. — JULIAN OLMO SANCHEZ. — 13/11/2008. 280420768412. — IVAN VIYUELA RODRIGUEZ. — 21/10/2008. 280216814087. — RICARDO MARTIN DIAZ. — 21/10/2008. 281061889652. — ISAAC ARROYO GARCIA. — 17/11/2008. 281145901554. — DANIEL ARAQUE LOPEZ. — 14/11/2008. 451009253835. — JUAN ANGEL GALLARDO CASTELLANOS. — 30/09/2008. 281033551306. — MIGUEL ANTONIO NEVADO CARRASCO. — 14/11/2008. Provincia 48 Vizcaya Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/01 C/ Viuda de Epalza, 3, 48005 BILBAO. Teléfono: 94 479 51 61. Fax: 94 479 51 65. EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES A DEUDORES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer antes los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el “boletín oficial de la provincia”, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidad de Bilbao, c/ Viuda de Epalza, 3, teléfono: 94 479 51 61 y fax 94 479 51 65. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. EXPEDIENTE. — DC. — L. — CCC/NAF. — NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. — DOMICILIO. — C. POSTAL. — MUNICIPIO. — PROCEDIMIENTO 4801060850. — 50. — I. — 28006250719. — AZUR MULTIRRAMOS SA SEGUROS. — CL BUERO E QUIÑONES 38. — 28002. — MADRID. — REIT.EMB. DCHOS. ECONOMICOS. 4801080924. — 81. — C. — 28158301061. — TATO INVERSIONES, S.L. — CL GENERAL YAGÜE 10. — 28020. — MADRID. — EMB. DCHOS. ECONOMICOS. 4801080111. — 44. — A. — 28156093202. — ICNET CONSULTING, S.A. — CL EXPLANADA 8. — 28040. — MADRID. — EMB. DCHOS. ECONOMICOS. Bilbao, a 10 de febrero de 2009.—El recaudador ejecutivo, Juan Antonio López. (01/437/09) |

