Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090220-0008

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose iniciado el procedimiento ejecutivo de recaudación de los recibos y/o liquidaciones pendientes de cobro más abajo detallados sin que haya sido posible efectuar la notificación de la providencia de apremio a los interesados o a sus representantes, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se cita a los contribuyentes relacionados a continuación para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en la oficina de Gestión y Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento Arganda del Rey a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se detallan:

Acto que se pretende notificar

Providencia de apremio: en el uso de las facultades que confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a liquidar los recargos establecidos en el artículo 28 de dicha Ley: el recargo de apremio reducido del 10 por 100 si se satisface la totalidad de la deuda y el propio recargo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, y el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 cuando se satisfaga la deuda y el recargo fuera de dichos plazos. Se advierte al obligado tributario de que, de no efectuar el pago, se procederá contra sus bienes y derechos y al embargo de los mismos.

Contra la providencia de apremio, y solamente por los motivos recogidos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.

Lugar y plazo para comparecer

Lugar: planta primera del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Recaudación Ejecutiva), plaza de la Constitución, sin número. Plazo: quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se les tendrá por notificados en sucesivas actuaciones y diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento. Horario: de lunes a viernes, de ocho a quince.

Cód. (1).—Descripción:

BI: tasa basura industrial.

EV: tasa entrada vehículos.

MULTAS: multas.

IIVT: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

IBI/BIU: impuesto sobre bienes inmuebles.

IAE: impuesto sobre actividades económicas.

IVTM: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

ICI: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

TLU: tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

LAP: tasa por otorgamiento de licencia de apertura.

TSE: tasa por prestación de servicios especiales.

Arganda del Rey, a 14 de enero de 2009.—El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Municipal, Enrique Chicote Serna.

(02/534/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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