Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090220-0016
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V. OTROS ANUNCIOS Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de diciembre de 2008, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos personales del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid (COBCM). La Ley 2/2007, de 15 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 65, de 16 de marzo), de Sociedades Profesionales, dispone la obligación de los colegios profesionales de constituir los respectivos Registros de Sociedades Profesionales. Debido a que, tal y como establece la Ley, en dichos registros deben inscribirse, entre otros datos, la identificación de los socios profesionales, de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad, así como la del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad, el fichero que da soporte a dicho registro debe crearse de acuerdo con la normativa legal vigente en materia de protección de datos de carácter personal. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Sociedades Profesionales, la sociedad profesional se inscribe en el Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de su incorporación al colegio y de que este pueda ejercer sobre aquella las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Se trata, por tanto, de un fichero creado para el ejercicio de potestades públicas. Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada 41/2002, los colegios profesionales establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las administraciones sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos. Las especialidades sanitarias para los biólogos se establecen y regulan en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, y en la Orden PRE/274/2004, de 5 de febrero, respecto a las vías transitorias de acceso al título de biólogo especialista. Respecto a los ficheros inscritos, se procede a regularizar los ficheros manuales declarados por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En este sentido, se ha optado por modificar los ficheros automatizados por ficheros mixtos y suprimir los correspondientes ficheros de carácter manual. Los ficheros con datos de carácter personal creados, modificados o cancelados para el ejercicio de dichas potestades públicas han de ser declarados en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) por medio de una disposición general, tal y como establece la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. El procedimiento de elaboración de dicha disposición general fue desarrollado por el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid. La creación, modificación y supresión de ficheros es una competencia incluida en las funciones de gobierno, dirección y administración de la corporación, que conforme con el artículo 18 de Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y al artículo 27 de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, compete a la Junta de Gobierno. La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002 y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda: Creación de ficheros.—Se crean los ficheros mixtos (soporte papel y automatizado) de datos de carácter personal “Registro de Sociedades Profesionales” y “Profesionales Sanitarios”, recogidos en el Anexo I de la presente resolución. Modificación de ficheros.—Se modifican los ficheros de datos de carácter personal “Colegiados”, “Peritos” y “Visados”, recogidos en el Anexo II de la presente resolución, modificándose su carácter automatizado a mixto. Supresión de ficheros.—Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal “Colegiados Manual”, “Peritos Manual” y “Visados Manual”, recogidos en el Anexo III de la presente resolución. Medidas de seguridad.—Los ficheros que mediante la presente orden se crean y modifican, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD), y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de los datos de carácter personal. Garantías y seguridad de los datos.—El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal que se encuentren registrados en los mismos se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. Publicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de disposición de carácter general, este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: PROFESIONALES SANITARIOS. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. Nombre y descripción del fichero: PROFESIONALES SANITARIOS. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto. Medidas de seguridad: medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/ NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado, número de pasaporte, nacionalidad. — Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LICENCIADOS Y GRADUADOS CON POSIBILIDAD DE EJERCICIO DE CADA ESPECIALIDAD PARA ATENDER A LAS POTESTADES PÚBLICAS REGULADAS EN LA LEY 44/2003 Y RESOLUCIÓN 27 DE MARZO DE 2007. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ASOCIADOS O MIEMBROS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma, Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. Fichero: REGISTRO SOCIEDADES PROFESIONALES. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, Secretaría del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid. Nombre y descripción del fichero: REGISTRO SOCIEDADES PROFESIONALES. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto. Medidas de seguridad: medidas de nivel básico. — Datos de carácter identificativo: DNI/ NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros datos de carácter identificativo: socios, representantes legales y administradores sociedad, notarios, observaciones. — Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: IDENTIFICACIÓN PERMANENTE DE LOS SOCIOS Y GARANTÍA DE LOS TERCEROS QUE REQUIERAN SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA ATENDER A LAS POTESTADES PÚBLICAS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 8.4 DE LA LEY 2/2007. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. ASOCIADOS O MIEMBROS. REPRESENTANTES LEGALES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, registros públicos, otras personas físicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: órganos judiciales, otros órganos de la Comunidad Autónoma, otros órganos de la Administración del Estado, interesados legítimos, colegios profesionales, registros públicos. ANEXO II MODIFICACIÓN DE FICHEROS Fichero: 2040690001 FICHERO COLEGIADOS. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/ NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros datos de carácter identificativo: número de precolegiado. — Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de detalles de empleo. Fichero: 2053070005 FICHERO PERITOS. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/ NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado. — Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales. Fichero: 2053070006 FICHERO VISADOS. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos. — Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado. — Otros tipos de datos: título del trabajo a visar, otros autores, cliente. ANEXO III SUPRESIÓN DE FICHEROS Fichero: 2040690002 FICHERO COLEGIADOS MANUAL. Motivo de la supresión: adecuación al Real Decreto 1720/2007, ya que se trata de un fichero mixto y no exclusivamente manual. Destino de la supresión: la información del fichero se integra en el fichero colegiados que se procede a modificar, pasando de ser automatizado a mixto. Fichero: 2040690003 FICHERO PERITOS MANUAL. Motivo de la supresión: adecuación al Real Decreto 1720/2007, ya que se trata de un fichero mixto y no exclusivamente manual. Destino de la supresión: la información del fichero se integra en el fichero peritos que se procede a modificar, pasando de ser automatizado a mixto. Fichero: 2053070007 FICHERO VISADOS MANUAL. Motivo de la supresión: adecuación al Real Decreto 1720/2007, ya que se trata de un fichero mixto y no exclusivamente manual. Destino de la supresión: la información del fichero se integra en el fichero visados que se procede a modificar, pasando de ser automatizado a mixto. (03/4.049/09) |

