Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090220-0018
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MANCOMUNIDAD SUROESTE SERVICIOS GENERALES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza general reguladora del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid por la junta plenaria de esta entidad, en sesión ordinaria, celebrada el 2 de febrero de 2009, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 57/2003, se somete a plazo de información pública por treinta días, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de no presentarse se entenderá definitivamente aprobada, en previsión de lo cual se procede a su íntegra publicación. ORDENANZA GENERAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID Artículo 1. Concepto y finalidad del servicio de ayuda a domicilio.—Según la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el capítulo 2, artículo 18.2.c), y el Decreto 88/2002 que la regula, la ayuda a domicilio se configura como una prestación de servicios sociales cuyas finalidades son: a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia. b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales. c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de aquella. d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal. e) Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias. Art. 2. Modalidades de la prestación.—La prestación de la ayuda a domicilio podrá adoptar los siguientes tipos de servicios: 2.1. Atención doméstica: 2.1.1. Limpiezas extraordinarias: se realizarán normalmente previa la puesta en marcha del servicio de limpieza periódica si la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible una atención adecuada sin realizarla. 2.1.2. Limpieza periódica: 2.1.2.1. Limpieza general de mantenimiento: es aquella que se realiza como apoyo a usuarios que tienen dificultades para llevar a cabo determinadas tareas que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el usuario, como pueden ser: limpieza de cristales, de zonas altas, de techos, de habitaciones que no se usan, planchado, lavado y repaso de ropa. Se les dará una periodicidad semanal, quincenal, mensual, trimestral o semestral dependiendo de la tarea de que se trate. 2.1.2.2. Limpieza habitual del hogar: se refiere a aquellas tareas del hogar de carácter diario o cotidiano. Supone un apoyo a los usuarios para la realización de actividades que requieren bastante frecuencia: hacer la cama, barrer, fregar la vajilla, quitar el polvo, pasar la mopa o fregar el suelo, limpieza de sanitarios, ventilar la casa, etcétera. 2.2. Atención personal: 2.2.1. Aseo personal diario, mantenimiento de la higiene corporal del beneficiario del servicio, incluye cambio de pañales, aseo corporal y aquellas tareas que no precisan la intervención de personal sanitario cualificado. 2.2.2 Aseo personal no diario: consiste en el apoyo a la utilización de la ducha o bañera. 2.2.3 Ayuda, apoyo y acompañamiento dentro del hogar (movilización, supervisión ABVD, etcétera). 2.2.4 Control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal sanitario. 2.2.5 Apoyo a la preparación y supervisión de comidas. 2.3 Acompañamientos: 2.3.1. Acompañamientos a personas mayores y discapacitados: aquellos relacionados con gestiones de tipo administrativo y sanitario, siempre que esto sea debido a un hecho excepcional y de carácter temporal. 2.3.2. Acompañamiento y cuidado de menores: se refiere al cuidado y acompañamiento de menores cuando sus padres o tutores no pueden hacerse cargo de los mismos, siempre que esto sea debido a un hecho excepcional y de carácter temporal. Y otras acciones análogas que pudieran ser determinadas por el Servicio de Prestación de Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Art. 3. Temporalidad de las prestaciones.—3.1. Número máximo de horas a prestar en cada tipo de servicio: — Tareas domésticas: dos horas/semana. — Acompañamiento: dos horas/semana. — Cuidados personales: diez horas/semana. 3.2. Los distintos servicios podrán ser compatibles entre sí, siempre que no excedan de diez horas/semana. 3.3. La prestación de ayuda a domicilio no se llevará a cabo los domingos y festivos. 3.4. La concesión de las prestaciones inherentes al servicio de ayuda a domicilio tendrá una duración anual, siendo posible su prórroga tras la revisión por la Comisión Técnica de Servicios Sociales prevista en el apartado 6.5 de la presente ordenanza. Art. 4. Usuarios de la prestación.—Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio todos aquellos individuos, familias o núcleos de convivencia que se encuentren en situación de necesidad y requieran de un apoyo especial por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar empadronado en alguno de los municipios que integran la mancomunidad. Cuando se trate de personas mayores que residan por temporadas con los hijos será suficiente que estos estén empadronados. 2. Encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Tener sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personal reducida o limitada. b) Tener menos de sesenta y cinco años y padecer alguna enfermedad o discapacidad física y/o psíquica que les limite en su autonomía personal. c) Personas menores de sesenta y cinco años pertenecientes a Familias o Núcleos de convivencia con menores a su cargo y que atraviesen una situación de crisis temporal (enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia u otras circunstancias que imposibiliten la atención adecuada a los menores y/o enfermos, en el medio familiar). 3. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio. Art. 5. Criterios de concesión y denegación del servicio.— 5.1. La concesión o denegación del servicio de ayuda a domicilio será competencia del presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, previa y preceptiva valoración por la Comisión Técnica de Servicios Sociales de esta entidad, de la situación de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el baremo (anexo I), estructurado en los siguientes ejes de evaluación siendo la puntuación máxima de 47 puntos: a) Autonomía personal: hasta 20 puntos. Se valorarán las características personales y el grado de necesidad para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan la autonomía personal del individuo. b) Situación socio-familiar: hasta 18 puntos. Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familia más directa. c) Valoración de la comisión técnica: hasta 9 puntos. Se valorará el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad detectada por el profesional de referencia. 5.2. Se considerará que procede la concesión del servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 22 puntos. En el caso de que la demanda del servicio sea de cuidado o acompañamiento de menores no se aplicará el baremo de autonomía personal, la mínima puntuación a alcanzar para conceder el servicio en estas situaciones es de 15 puntos. 5.3. Se denegará la concesión del servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada en el punto 5.2, o que hayan falseado y/o ocultado la información recogida para determinar la pertinencia del servicio. En este último caso, comprobada la falsedad u ocultación, se podrá suspender la prestación del servicio en cualquier momento, previa audiencia al interesado, a través de resolución motivada dictada al efecto, y con independencia de las responsabilidades a las que diere lugar. Art. 6. Procedimiento de tramitación de los expedientes.— 6.1. Iniciación del expediente: los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado por el Servicio de Prestación de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, acompañada de la documentación necesaria. Las solicitudes se presentarán al/la trabajador/a social o en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes. 6.2. Documentación a presentar: — Solicitud firmada por el usuario o representante legal. — Fotocopia del DNI del solicitante o tarjeta de residencia. — Certificado de empadronamiento y de convivencia de la unidad de convivencia. — Justificantes de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del año en curso (nóminas, certificados de pensiones e intereses bancarios, etcétera). — Declaración jurada donde se relacionen todos los ingresos que se obtienen. — Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud relativos a la vivienda: alquiler o hipoteca. — Fotocopia completa del Libro de Familia 6.3. Valoración del expediente: previo a la resolución del expediente, se realizará al menos una visita domiciliaria y se emitirá informe social por parte del/la trabajador/a social de referencia. Se habilita al Servicio de Prestación de Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas. Una vez obtenida toda la documentación, se procederá a valorar la solicitud conforme al baremo de aplicación en una comisión técnica de servicios sociales formada por aquellos profesionales que designe la Dirección del Servicio de Prestación de Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. La comisión técnica redactará la propuesta preceptiva y motivada de concesión o denegación para su resolución por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. En el supuesto de que esta sea de concesión recogerá necesariamente: — El número de horas semanales de prestación del servicio. — El tipo de servicio concedido y las tareas que deberán llevar a cabo las auxiliares de hogar. — Información sobre el período de prestación del servicio. — Información sobre el coste del servicio y el precio público que corresponde sufragar al usuario, en aplicación del baremo económico. 6.4. Resolución: una vez recibida la propuesta de la comisión técnica de servicios sociales, el presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid resolverá la concesión o denegación, que será motivada y deberá notificarse al solicitante. La concesión de nuevas prestaciones de este servicio estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. A tal efecto, previa a la resolución de concesión deberá emitirse por la intervención de esta entidad certificado acreditativo de este extremo. En el caso de no existir crédito adecuado y suficiente el solicitante quedará en situación de lista de espera en función de la puntuación total obtenida, la modalidad de prestación aprobada, prevaleciendo la modalidad de cuidados personales y, por último, la fecha de valoración realizada por la comisión técnica. 6.5. Revisión: todas las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio serán revisadas por la comisión técnica una vez al año, coincidiendo con los tres primeros meses naturales del mismo para su actualización económica conforme al precio público que se establezca en la presente ordenanza, así como los criterios de concesión iniciales, siendo posible la prórroga a propuesta de la comisión técnica. Cuando existan motivos fundados de posible ocultación o falsedad de los datos aportados por los usuarios de este servicio, se habilita a la comisión técnica de servicios sociales para efectuar revisiones extraordinarias de los expedientes, extinguiéndose, en su caso, las prestaciones concedidas. Art. 7. Periodicidad de las valoraciones a realizar por la comisión técnica.—La comisión técnica se reunirá a efectos de la valoración de las ayudas a domicilio, al menos dos veces al mes, salvo supuestos excepcionales que por su carácter urgente se considere inmediata su valoración. Art. 8. Causas de extinción del servicio.—La extinción del servicio se producirá por: — Fallecimiento del usuario. — La finalización del período temporal para el que fue concedido. — Renuncia del usuario a la prestación del servicio. — Por revisión conforme a lo establecido en el apartado 6.5 de esta ordenanza. — Por no satisfacer el precio público correspondiente y notificado al usuario en el momento de la concesión del servicio. — Por no atender al pago de los recibos de precio público, de forma reiterada, que desde esta entidad se emiten al usuario. — Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares. — Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. — Por ausencia puntual del usuario del domicilio, en al menos tres ocasiones durante un semestre, en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada. — Por ausencia continuada del usuario del domicilio, superior a dos meses sin causa justificada. — Otras causas de carácter grave imputables al usuario que impidan la prestación del servicio (relaciones de agresividad con las auxiliares del servicio, falta de condiciones mínimas higiénico-sanitarias, etcétera). — Por incumplimiento reiterado de la obligaciones de los usuarios previstas en el apartado 10.2 de la presente Ordenanza. Art. 9. Incompatibilidad.—Los servicios de ayuda a domicilio previstos en el presente baremo serán incompatibles con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, salvo que aquellos se consideren insuficientes según valoración técnica del Servicio de Prestación de Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Art. 10. Derechos y obligaciones de los usuarios.—10.1. Derechos: toda persona como usuaria del servicio de ayuda a domicilio gozará de los siguientes derechos: — A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones. — A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. — A recibir un trato digno por parte del personal que le atienda. — A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio. — A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine. — A presentar reclamaciones y sugerencias. — A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario. — A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia. 10.2. Obligaciones: — Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del servicio. — Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia. — Abonar el precio público establecido, en su caso, en el documento de admisión del servicio mediante el correspondiente recibo domiciliado. En caso de devolución bancaria, los gastos que se generen serán a cargo del usuario del servicio, incluidos los recargos de apremio que se generasen. — Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro de Servicios Sociales en esta materia. — Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior. — Facilitar a los auxiliares de ayuda a domicilio el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización. Art. 11. Precio público a abonar por los usuarios del servicio.—11.1. El precio público a satisfacer por los usuarios de este servicio será el que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo II de esta ordenanza. 11.2. A los efectos regulados en el anexo II citado, se entenderá por ingresos netos mensuales el resultado de aminorar los gastos de vivienda (tales como alquiler e hipoteca) del total de los ingresos de la unidad familiar. El porcentaje resultante de la tabla del anexo II se aplica sobre el coste-hora de la prestación del servicio concedido. 11.3. En casos excepcionales, la comisión técnica podrá proponer una disminución del precio público que resulta de la aplicación del baremo establecido. Esta proposición será resuelta por la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. 11.4. El precio público se devengará mensualmente mediante la emisión por parte de esta Mancomunidad Suroeste de los correspondientes recibos, que se cargarán en la cuenta bancaria que facilite el usuario, siendo este trámite de carácter preceptivo, durante los primeros quince días del mes siguiente a la prestación del servicio. En el caso de no ser atendido el precio público por parte del usuario, le será notificado este hecho, en virtud de la legislación vigente, imputándole los gastos derivados de la devolución bancaria, así como los recargos de apremio que en su momento generará, y extinguiéndose el servicio inmediatamente hasta tanto en cuanto no se cancele la deuda contraída con esta entidad por el citado concepto. ANEXO I BAREMO DE AYUDA A DOMICILIO 1. Autonomía personal (hasta 20 puntos): A efectos de baremo se considerará que una persona está discapacitada cuando tiene una calificación de minusvalía de, al menos, un 33 por 100, o cuando, sin tenerla, esta circunstancia es apreciada objetivamente por el trabajador social. En el caso de que el usuario se encuentre simultáneamente en más de una de las situaciones posibles, se valorará siempre la mayor de las puntuaciones. La puntuación final de la situación sociofamiliar será la resultante de la suma de los apartados 2.1, “Situación de convivencia”, y 2.2, “Apoyos sociales”. ANEXO II BAREMO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO Ingresos netos mensuales (2009) Los ingresos se incrementarán: — Más 30 por 100 en la segunda persona de la unidad de convivencia. — Más 15 por 100 en la tercera persona de la unidad de convivencia. — Más 10 por 100 a partir de la cuarta de la unidad de convivencia. ANEXO III PRECIO HORA ESTABLECIDO PARA CÁLCULO DEL PRECIO PÚBLICO MENSUAL A APORTAR POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO El precio público mensual que se aplicará a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio resultará de aplicar el porcentaje de aportación del usuario del servicio, según la resolución emitida por la presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a propuesta de la Comisión Técnica del Servicio de Prestación de Servicios Sociales tras la valoración de la solicitud realizada por el usuario, calculado según el anexo I (“Baremo para la determinación del precio público”) de la presente ordenanza, por el coste/hora del servicio que para el ejercicio 2009 se cuantifica en la cantidad de 12,80 euros/hora, y por el número total de horas prestadas del servicio concedido. El importe obtenido será la cantidad mensual que deberá abonar cada uno de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Dicho importe se cargará en la cuenta bancaria indicada por el usuario mediante la emisión del correspondiente recibo por parte de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. En Griñón, a 2 de febrero de 2009.—El presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, Carlos Alberto Estrada Pita. (03/4.082/09) |

