Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090220-0010

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVALAFUENTE

URBANISMO

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de las modificaciones puntuales no sustanciales del artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que por decreto de Alcaldía de fecha 5 de febrero de 2009, se adoptó la siguiente resolución:

Vista la modificación puntual no sustancial, dispongo:

Primero.—La aprobación inicial de la modificación puntual no sustancial del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1994 de Navalafuente, concerniente al desarrollo de un ámbito de propiedad municipal sita en “Las Lagunas” de Navalafuente, de 10.000 metros cuadrados de superficie, e incorporarlo como suelo urbano consolidado y calificado como Red General de Equipamiento de Uso Docente.

Segundo.—El sometimiento de la mencionada modificación a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con los requisitos establecidos en el artículo 56.bis de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas las alegaciones que se estimen pertinentes. El proyecto diligenciado se encontrará depositado para su consulta pública y presentación de alegaciones en las dependencias municipales, plaza de San Bartolomé, número 1, de Navalafuente (Madrid).

Navalafuente, a 5 de febrero de 2009.—El alcalde, Valero Alonso de Miguel.

(03/5.178/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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