Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-02-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0181

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 3.289 de 2007, recurso número 878 de 2007, seguidas ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 810 de 2006 del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, promovidos por doña Ana Isabel Sanz García, contra doña Soraya Bajat Palacios, doña Marta Campo Ruano y “Campo y Pacios Psicología Integral, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 13 de noviembre de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Mara Ángeles Sánchez de León García, en nombre y representación de doña Soraya Bajat Pacios y doña Marta Campo Ruano, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de octubre de 2007, en el recurso de suplicación número 3.289 de 2007, interpuesto por doña Ana Isabel Sanz García, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid de fecha 18 de enero de 2007, en el procedimiento número 810 de 2006 y acumulado número 805 de 2006, seguido a instancias de doña Soraya Bajat Palacios y doña Marta Campo Ruano, contra “Campo y Pacios Psicología Integral, Sociedad Limitada”, doña Ana Isabel Sanz García y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Campo y Pacios Psicología Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 28 de enero de 2009.—El secretario (firmado).

(03/3.902/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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