Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090221-0183
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 630 de 2006, a instancias de doña Sonsoles Manzano Borreguero, contra don Gregorio Ángel Regis Bueno, que se halla ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 14 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Sonsoles Manzano Borreguero, representada por la procuradora doña Elisa María Bustamante García y defendida por la letrada doña María Fe Palomar Núñez, contra don Gregorio Ángel Regis Bueno, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto por divorcio el matrimonio de don Gregorio Ángel Regis Bueno y doña Sonsoles Manzano Borreguero, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes: 1.a La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.a La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, doña Sonsoles Manzano Borreguero, pero ejerciendo ambos padres la patria potestad compartida. 4.a El uso y disfrute del domicilio conyugal, junto con el mobiliario y objetos de uso ordinario existentes en el mismo, se atribuye al hijo menor y a la madre, en cuya compañía queda. 5.a No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del padre, por desconocer si en este momento es lo más adecuado para el menor. 6.a No ha lugar a establecer ninguna pensión alimenticia concreta, dado que se desconoce si el padre trabaja o no. No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos. Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto, expido y firmo el presente en Madrid, a 26 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/3.843/09) |

