Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0250

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 153 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Domínguez Domínguez, contra la empresa “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 9 de marzo de 2009, a las nueve y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

Dado el posible paradero desconocido de la demandada, ofíciese al Registro Mercantil a fin de que indique nuevo domicilio de la parte demandada a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: a la documental.

En cuanto a los partes de alta y baja en la Seguridad Social: no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto a los recibos y nóminas de salarios que se interesan: no ha lugar al ser documental que obra en poder de la solicitante.

Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.534/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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