Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0036

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

570 CONVENIO entre el Ayuntamiento de Collado Villalba, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Collado Villalba.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Ildefonso de Miguel Rodríguez.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Pablo González Durán.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), en su condición de Director-Gerente del Canal.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Collado Villalba (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

EXPONEN

Primero

Que, según lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio de Collado Villalba ostenta la competencia para la prestación de los servicios de alcantarillado de aguas residuales en su término municipal.

Segundo

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, como comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia supramunicipal.

Por ello, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas para su realización a través del Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectadas a la Red General de la Comunidad.

Tercero

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Collado Villalba está interesada en encomendar a la Comunidad de Madrid la prestación del servicio de alcantarillado en su término municipal a través del Canal, en los términos establecidos en el presente Convenio.

Cuarto

Que a los efectos de este Convenio, el Ayuntamiento está interesado en adscribir al Canal el uso de las infraestructuras de titularidad del Ayuntamiento precisas para la prestación de los servicios encomendados, las cuales quedan afectas a la Red General de la Comunidad.

Quinto

Que la Comunidad de Madrid manifiesta su interés en aceptar la encomienda de gestión del servicio de alcantarillado, que, según establece el artículo 137 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se efectúa bajo la fórmula del convenio entre las Administraciones autonómica y municipal citadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 17/1984, así como en el artículo 12.2 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que, al objeto de regular las condiciones según las cuales el Canal se hará cargo de la gestión de los servicios de alcantarillado en el término municipal de Collado Villalba, se suscribe el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Regulación del servicio de alcantarillado

Primera

Objeto del Convenio

El Ayuntamiento encomienda a la Comunidad de Madrid para su realización, a través del Canal de Isabel II, la gestión y explotación del servicio de alcantarillado, así como la de las infraestructuras e instalaciones asociadas al mismo, en las condiciones que ambas partes acuerdan mediante el presente Convenio. A estos efectos, quedan afectas a la Red General de la Comunidad las infraestructuras que conforman la red de alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se adjunta a este Convenio como Anexo I.

Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales y pluviales en el término municipal de Collado Villalba, y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración.

La Comunidad de Madrid acepta la encomienda y el Canal se obliga a la prestación del servicio de alcantarillado en el término municipal del Ayuntamiento, así como a la explotación y mantenimiento de las infraestructuras afectas a dichos servicio, con estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio y de la legis­lación aplicable referida o la que, en cada momento, resulte de aplicación.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El ámbito de aplicación territorial se extiende a la totalidad del término municipal del Ayuntamiento.

Tercera

Relaciones entre el Canal y los abonados

La prestación del servicio de alcantarillado por el Canal a los habitantes del término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento de agua, y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen, y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

A estos efectos, el Ayuntamiento y el Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio que la prestación de los servicios de alcantarillado se llevará a cabo a partir del 1 de febrero de 2009 por el Canal, conforme al régimen jurídico establecido en el párrafo anterior.

La potestad sancionadora del Canal respecto de los abonados será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para cualquier divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre el abonado y el Canal, las partes utilizarán los medios de impugnación y recursos que contempla el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, sin perjuicio de cualesquiera otros que estimen oportunos utilizar, siendo, en todo caso, competentes en vía judicial los tribunales de Madrid capital para cuando, en vía administrativa, no hubiere sido posible resolver las diferencias.

Cuarta

Régimen tarifario y facturación

Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por el Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua, de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto 137/1985, de 20 diciembre.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Quinta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable del fichero de datos de suministros municipales, ha cedido los datos personales incluidos en dicho fichero al Canal, conforme a lo previsto en el convenio de gestión integral del servicio de distribución de fecha de hoy, al Canal, quien los utilizará también con la finalidad de prestar el servicio de alcantarillado encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente Convenio, legitimándose la cesión en el supuesto de delegación de competencias en la gestión del ciclo integral de distribución y saneamiento de las aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, que permite que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, pueda asumir las funciones que corresponden a las mismas.

A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2053330373, siendo responsable del mismo, a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Canal, como responsable del fichero, velará por la implementación de las medidas adecuadas de seguridad de “Nivel básico”, de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, 15/1999, de 13 de diciembre, y con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes, en su respectivo ámbito de responsabilidad, se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Sexta

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

El Canal y el Ayuntamiento ajustarán toda su actividad, en lo no previsto en el presente Convenio, a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid; a la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; a la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; a las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen, y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

Igualmente, las partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable y, en especial, a los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como integración de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral, carácter global de las decisiones medioambientales.

Séptima

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a la normativa técnica del Canal, cuyos procesos cuentan con la oportuna garantía de calidad certificada, así como a las ordenanzas municipales del Ayuntamiento. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos del Canal, de acuerdo con los criterios de diseño generalmente aceptados para este tipo de instalaciones.

Capítulo II

Regulación de las obligaciones aplicables
a la red de alcantarillado

Octava

Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como las redes de drenaje superficial y los tramos de colectores municipales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo dichos trabajos de forma directa o indirecta.

Se entenderá por mantenimiento de la red de alcantarillado la ejecución de cuantas actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la red, y concretamente la inspección ordinaria y limpieza de la redes de alcantarillado, así como de los imbornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red.

Asimismo, el Canal será responsable de la realización de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado, cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de averías o roturas.

Quedan excluidas de este Convenio los tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una servidumbre de paso, en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los medios que faciliten el acceso del Canal a los terrenos de propiedad privada.

El Ayuntamiento se compromete a facilitar al Canal toda la cartografía y documentación técnica relativa al servicio de alcantarillado cuya explotación y mantenimiento se encomienda.

Novena

Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos

El Ayuntamiento dará audiencia al Canal, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de que el Canal planifique su saneamiento. Todo ello a los efectos de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, según los cuales, cualquier planificación de infraestructuras y redes de saneamiento, deberá ser informado por la Comunidad de Madrid de manera previa a su aprobación por la misma.

Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (LS 76), y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 30 de octubre.

Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán construidas por el promotor, que se someterá a la conformidad técnica del Canal.

La titularidad de las nuevas redes o infraestructuras de alcantarillado ya ejecutadas por los promotores se entregarán por estos, previa conformidad técnica del Canal, al Ayuntamiento, quien pondrá su uso a disposición del Canal al amparo del presente Convenio y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras de urbanización para aquellos proyectos que no tengan la conformidad técnica del Canal.

Décima

Ejecución de nuevas conexiones y prolongaciones
de la red de alcantarillado

Las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado para nuevas necesidades particulares individuales, así como para necesidades urgentes del Ayuntamiento, serán tramitadas directamente por el interesado ante el Canal, quién dará la conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta Estipulación.

Las obras necesarias para dichas nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, incluyendo pavimentación, por el interesado y serán de titularidad del Ayuntamiento, manteniendo el Canal el derecho de uso de las mismas conforme al presente Convenio. El Canal percibirá los gastos originados por las nuevas acometidas antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga.

La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado cumplirá lo estipulado en la normativa técnica del Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quien colaborará no concediendo dicha licencia de obra de acometida a aquellas solicitudes que no tengan la conformidad técnica correspondiente del Canal, así como no concediendo licencias de primera ocupación a aquellas viviendas cuyas acometidas de alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte del Canal. Una vez finalizadas las obras, el Canal actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones.

Queda, en cualquier caso, prohibida la conexión a la red de alcantarillado de los vertidos de aguas que incumplan los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como la conexión a la red de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de manantiales, acuíferos o nivel freático.

Aquellas conexiones que se realicen directamente a la red de colectores y emisarios se deberán tramitar conforme al Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Renovación de las infraestructuras de saneamiento

El Ayuntamiento y el Canal acuerdan realizar un estudio diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.

A la vista de dicho Plan Director, el Ayuntamiento y el Canal acordarán, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación decimosexta de este Convenio, el plan de inversión para la renovación de la red de alcantarillado para el siguiente ejercicio, en su caso.

En dicho plan de inversión se incluirá obligatoriamente el acuerdo relativo a la financiación de dicho plan de renovación, que se podrá realizar de acuerdo a lo previsto en el Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, el Canal asume el compromiso de licitar, adjudicar y construir, antes del 31 de diciembre de 2009, las obras de colectores que se citan a continuación, cuyos anteproyectos han sido realizados por el Ayuntamiento:

— Proyecto de infraestructura de saneamiento calle Feria (de calle Peñalara a calle Matalpino).

— Proyecto de infraestructura de saneamiento calle Ruiz de Alarcón (de calle Virgen de la Cabeza a margen izquierda del río Guadarrama).

— Proyecto de infraestructura de saneamiento, calle Isla de la Toja (de calle Playa Símil a calle Playa Freixeira).

— Proyecto de infraestructura de saneamiento, calle Fuente del Álamo y calle las Águedas (de calle Cacera de la Villa a calle las Águedas).

El Canal solicitará directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de red, incluidas en el plan aprobado, en su caso. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias.

Duodécima

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras de alcantarillado gestionadas por el Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal con la antelación suficiente los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, para que pueda conocer el alcance de los mismos en relación con las infraestructuras de alcantarillado existentes.

El Canal proyectará las nuevas infraestructuras de alcantarillado o variaciones de las existentes que considere oportuno, con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento.

Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo III

Gestión económica

Decimotercera

Aspectos económicos

1.  Principio general.—Cada institución se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra cuantía económica que le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas y precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes y servicios que recíprocamente se presten.

2.  Corresponde al Canal:

a) El pago de una cantidad de 3.289.060 euros en concepto de contraprestación por la adscripción del uso de las infraestructuras de alcantarillado del Ayuntamiento al Canal para la prestación del servicio encomendado mediante este Convenio. El abono de dicha cantidad se realizará mediante dos pagos del 50 por 100 cada uno, que se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el Ayuntamiento, el 16 de febrero de 2009 el primero, y el 15 de junio de 2009 el segundo.

b) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la normativa, tanto nacional como europea. Todo ello de acuerdo con los criterios de unidad, igualdad, progresividad y suficiencia, recogidos en la legislación vigente y, en su caso, según los que determine la legislación implantada durante la vigencia del convenio.

c) El pago de impuestos, tasas y precios públicos municipales, tanto los de carácter periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.

d) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente al Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento del pago de las mismas.

e) La obligación de liquidar los impuestos, tasas u otros gravámenes que se generen por su propia actividad o como titular de la gestión del servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Collado Villalba.

3.  Corresponde al Ayuntamiento:

a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas del Canal por servicios propios de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros.

b) El pago de las obras necesarias en las infraestructuras referidas en este Convenio, originadas por actuaciones municipales y por las intervenciones que el Canal tenga que efectuar en las instalaciones municipales no cedidas.

c) El abono al Canal, en el caso de pérdida de vigencia del presente Convenio por resolución anticipada por el Ayuntamiento por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la Estipulación decimoctava, de veinticinco años, de las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera.2.a) entre el número total de años de vigencia inicial del Convenio (veinticinco), multiplicado por el número de años que resten por cumplir a fecha de pérdida de vigencia del Convenio, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de vigencia del Convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de entrada en vigor del Convenio hasta la misma fecha del año siguiente, considerándose a los efectos de esta cláusula como año completo el año en curso.

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de vigencia del Convenio.

d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia inicial pactado (veinticinco años), el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio.

4.  Métodos de cálculo de la amortización.—A los efectos del cálculo del importe pendiente de amortización en cada momento derivado de la renovación de las infraestructuras de alcantarillado, se establece la Comisión de Seguimiento descrita en el capítulo V, como el órgano competente para conocer los presupuestos de ejecución de las citadas obras, así como del procedimiento a adoptar en cada caso para la amortización de las mismas a lo largo del período de vigencia de este Convenio, dentro de lo establecido en los criterios contables y fiscales comúnmente aceptados. Los acuerdos de la Comisión al respecto tendrán la consideración de parte integrante de este Convenio.

Capítulo V

Otras condiciones de aplicación

Decimocuarta

Inspecciones Municipales

Los Servicios Municipales de alcantarillado realizarán cuantas comprobaciones resulten necesarias para garantizar los objetivos de este Convenio. A estos efectos, se establecerá en la Comisión de Seguimiento un protocolo de identificación y actuación en materia de inspección municipal, para asegurar el correcto funcionamiento de estos servicios.

Decimoquinta

Seguimiento del Convenio

El Ayuntamiento y el Canal acuerdan crear una Comisión de Seguimiento con objeto de evaluar el desarrollo del Convenio y dirimir sobre aspectos de interpretación o conflictos que eventualmente surjan, tanto de su aplicación como en las relaciones en todos los campos entre ambos organismos.

a) Composición: La Comisión estará formada por cuatro miembros, dos del Ayuntamiento y dos del Canal.

b) Reuniones: La Comisión se reunirá dos veces al año y, en todo caso, a instancia de cualquiera de las partes, cuando haya algún asunto concreto que, por su urgencia, no deba posponerse hasta la siguiente reunión ordinaria.

Decimosexta

Jurisdicción

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo y, en su defecto, ante los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando las partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Decimoséptima

Vigencia del Convenio

El presente Convenio, una vez aprobado tanto por la Junta de Gobierno y ratificado por el Pleno de la Corporación Municipal como por el Consejo de Administración del Canal y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación con efectos desde la fecha de su firma.

Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que tenga una vigencia de veinticinco años desde la fecha de su firma, salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes.

No obstante, ambas partes acuerdan que este Convenio tendrá vigencia con fecha 1 de febrero de 2009.

Esta denuncia solo podrá realizarse con un mínimo de un año de antelación a la efectividad de la misma, siendo de aplicación, en todo caso, lo previsto en la cláusula decimotercera.3.c). Si cualquiera de las partes instase la finalización anticipada del Convenio, por incumplimiento de la otra parte por lo previsto en el mismo, y sin perjuicio de la aplicación inmediata de lo establecido en la cláusula decimotercera.3.c), la parte que hubiese cumplido tendrá derecho a reclamar de la otra la indemnización de los daños y perjuicios que a su derecho corresponda.

Será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento respecto de la continuación del objeto de este Convenio, en el caso de la pérdida de la condición de empresa pública del Canal de Isabel II y/o la traslación del objeto del presente Convenio, bien por la Comunidad de Madrid o por la empresa pública Canal de Isabel II a otra entidad pública o privada. En caso de no obtenerse dicha autorización, se considerarán tales acciones como causa anticipada de finalización de Convenio.

Decimoctava

Remisión al Registro de Convenios

Una vez suscrito el presente Convenio, deberá ser remitido a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios y publicación de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.—Por el Ayuntamiento de Collado Villalba (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por la Comunidad de Madrid (firmado).

(01/566/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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