Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0043
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
2005 PG 834 Con fecha de 26 de julio de 2005 la empresa “Meridional del Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Soto del Real, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2008). Con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 13 de agosto de 2008 se informa del cambio de denominación social de “Meridional del Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, por el de “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”. Igualmente se informa que esta última mantiene el mismo código de identificación fiscal (A-41791625) y su domicilio social se encuentra en la calle Ribera del Loira, número 60, 28042 Madrid. Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural al término municipal de Soto del Real, en el ámbito a que se refiere la solicitud. Con fecha de 21 de noviembre de 2008, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha 25 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación. “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, no cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Soto del Real; sí la ha solicitado y se está tramitando su solicitud. Según se dispone en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se prevé que en el caso de que existan solicitudes concurrentes se establezca el procedimiento para resolver; en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la concurrencia se resuelve en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados por aquellos solicitantes que cuenten con autorización administrativa previa en la zona, según dicta la Orden 289/2006, que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística. Sobre su condición de distribuidor en la zona se recuerda que no cuenta con autorización administrativa previa para distribuir gas natural en el ámbito de esta solicitud de autorización y, por tanto, no es distribuidor en la zona ni tiene preferencia, aunque sí lo sea en otras zonas de términos municipales limítrofes. Con fecha 14 de noviembre de 2008, “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha de 20 de noviembre de 2008, y que se proceden a contestar a continuación. “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa para la distribución de GLP canalizado en el término municipal de Soto del Real, pero ni dicha autorización ni la legislación vigente en materia de combustibles gaseosos excluye la posibilidad de otorgar autorización administrativa para la distribución de gas natural en esa misma zona. Para la ejecución de nuevas instalaciones de distribución de GLP por parte de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, es necesaria la correspondiente autorización de ejecución, según se establece en el artículo 46.bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con lo que, en tanto que no sean autorizadas, los compromisos que se adquieran con terceros estarán sujetos a la obtención de esta autorización. En cuanto a la posible dificultad de funcionamiento del centro de almacenamiento y redes de distribución si se limitan los planes de expansión de “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, se debe señalar que el aumento del consumo que implicaría extensión de la red de GLP canalizado no es más que una hipótesis ya que no existe la obligación por parte de los usuarios de utilizar esta fuente de energía en detrimento de otras. La existencia de un precio regulado para el suministro de GLP canalizado no es obstáculo para la concesión de una autorización administrativa previa para la distribución de gas natural ni hay disposiciones en vigor en las que se establezca que las Administraciones Públicas deban favorecer el suministro de GLP canalizado frente al gas natural. Los artículos del 70 al 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen el procedimiento de autorización de las instalaciones de gas natural, en los que se dispone una serie de plazos que han de cumplirse y así, en esta Resolución, de acuerdo con el artículo 81.6 se fija el plazo en que se deberá solicitar la autorización de ejecución de las instalaciones. Se ha presentado solicitud en concurrencia por parte de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, para el otorgamiento de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Soto del Real. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas, RESUELVE Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Soto del Real. La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación: Primera La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en el término municipal de Soto del Real. Segunda La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso. Tercera Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General. De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa. Cuarta El solicitante constituirá una fianza por valor de 18.661,11 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario. El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución. La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas. Quinta Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General de Estado y la Comunidad de Madrid. Sexta El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución. Séptima El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Octava Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. Si para iniciar la distribución de gas natural dentro del plazo otorgado fuera precisa la ejecución y puesta en servicio de una planta satélite de gas natural licuado, el titular de la presente autorización deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa con la suficiente antelación para dar cumplimiento a los plazos impuestos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación que le es de aplicación a este tipo de instalaciones. Novena El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación. Décima El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento. Undécima Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Aparatos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar. Duodécima La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento. Decimotercera La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas. Decimocuarta De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, y en el artículo 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 9 de enero de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno. (02/987/09) |

