Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0157

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 165 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Galán Varela, contra la empresa “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Así por este mi auto digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de abril de 2009, a las diez cincuenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: a la documental, respecto de documento acreditativo de la afiliación y alta, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso. Respecto de recibos de salarios, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Requiérase a la parte demandada a fin de que aporte al acto de juicio boletines de cotización TC2 de los últimos tres meses.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Dado el posible paradero desconocido de la demandada, consúltese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de que indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.695/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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