Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0020

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 13 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Mario de Utrilla Palombi.

(03/5.446/09)

SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, en la parte correspondiente al artículo 6, epígrafe tercero. Por utilización de instalaciones del polideportivo “Los Manantiales”.

La redacción definitiva se recoge a continuación:

Art. 6.

Epígrafe tercero.—Por utilización de instalaciones del polideportivo “Los Manantiales”:

— Campo de fútbol. Sin luz, dos horas y media, 65,63 euros.

— Campo de fútbol. Con luz, dos horas y media, 100,01 euros.

— Cancha polideportiva. Sin luz, una hora y media, 10,31 euros.

— Cancha polideportiva. Con luz, una hora y media, 20 euros.

— Concha voley-playa. Sin luz, una hora, 3,91 euros.

— Cancha voley-playa. Con luz, una hora, 7,19 euros.

PISTAS TENIS Y PÁDEL

General

Infantil y mayores hasta las diecinueve horas

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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