Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0055
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MEJORADA DEL CAMPO OTROS ANUNCIOS De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido practicar la notificación del decreto 574/2008, en la forma determinada en los artículos 58 y 59 de dicho texto legal, se procede a publicar por medio del presente anuncio: Por la presente le comunico que, en fecha 20 de agosto de 2008, el alcalde-presidente, don Fernando Peñaranda Carralero, del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid), ha dictado el siguiente decreto: Visto el informe, de fecha 20 de agosto de 2008, del jefe del Departamento de Estadística de este Ayuntamiento, que dice: Visto el artículo 16.1, párrafos segundo y tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación. Visto que las personas que a continuación se relacionan no han realizado la renovación en la plazo establecido, se debe declarar la caducidad de las inscripciones padronales de las personas relacionadas acordando la baja del padrón municipal de habitantes por haber transcurrido más de dos años sin haber solicitado expresamente su renovación, con efectos desde que esta resolución se notifique al interesado, bien personalmente o bien, si ello no fuera posible, por anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Visto que las personas que a continuación se relacionan no han realizado la renovación en el plazo establecido, Resuelvo: Declarar la caducidad de las inscripciones padronales de las personas relacionadas, acordando la baja del padrón municipal de habitantes por haber transcurrido más de dos años sin haber solicitado expresamente su renovación, con efectos desde que esta resolución se notifique al interesado, bien personalmente o bien, si ello no fuera posible, por anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo manda y firma el alcalde-presidente, en Mejorada del Campo, a 20 de agosto de 2008.—Ante mí, la secretaria accidental, Remedios Iniesta Avilés. Mejorada del Campo, 4 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Fernando Peñaranda Carralero. (02/1.473/09) |

