Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-02-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090223-0071

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

En el Pleno del Ayuntamiento de Manzanares el Real, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2008, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza municipal reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Manzanares el Real, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LAS BASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES EN EL AYUNTAMIENTO
DE MANZANARES EL REAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las subvenciones son una medida de apoyo financiero a personas y entidades públicas o privadas para la consecución de fines de interés general, suponiendo un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y aquellas para la gestión de actividades de interés social.

Se avanza así en el fortalecimiento del movimiento asociativo del municipio e incentivándose acciones sociales, culturales, deportivas, etcétera, destinadas siempre a la promoción del bienestar social y la mejora de la calidad de vida de nuestros ciudadanos.

Desde una perspectiva económica las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de una política presupuestaria orientada en la actualidad en los países de la Unión Europea por los criterios de estabilidad, equilibrio presupuestario y crecimiento económico.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.—Constituye el objeto de esta ordenanza reguladora de las bases generales la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Manzanares el Real, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se excluye del ámbito de estas bases: las de atenciones benéficas, asistenciales y de emergencia social, los premios literarios y artísticos, las becas de estudio o investigación, ayudas para libros y material escolar, becas de guardería, las transferencias a grupos políticos municipales, las aportaciones a consorcios, mancomunidades, universidades y otros entes en los que participe el Ayuntamiento, etcétera, que se regirán por su normativa específica y, en defecto de ésta, por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Art. 2.  Concepto de subvención.—Se considera subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Manzanares el Real, con cargo a los presupuestos municipales, a favor de entidades de naturaleza jurídica, públicas o privadas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Art. 3.  Régimen de concurrencia.—Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia, requiriendo su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ordenanza reguladora de las bases generales.

Se exceptúan, las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto municipal y las ayudas humanitarias para situaciones catastróficas, y las que acuerden convenir el Pleno de la Corporación por adjudicación directa.

Art. 4.  Cuantía de la subvención.—Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en los presupuestos municipales.

En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en estas normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

Art. 5.  Perceptores de las subvenciones.—Podrán solicitar subvenciones municipales en Manzanares el Real:

Las entidades ciudadanas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Art. 6.  Obligaciones de los perceptores.—Quienes obtengan una subvención del Ayuntamiento de Manzanares el Real estarán obligados a:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar en la Comunidad de Madrid.

b) Carecer de ánimo de lucro y no depender económica o institucionalmente de las entidades lucrativas o de las Administraciones Públicas.

c) Tener como fines institucionales la realización de los proyectos presentados a la convocatoria, figurando en sus estatutos o normas por las que se rijan.

d) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir de aquel en que reciban la notificación de la concesión de la subvención.

e) Poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias.

f) Acreditar ante el Ayuntamiento de Manzanares el Real la realización del proyecto y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.

g) Participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos o actividades que se convoquen desde la Concejalía correspondiente, como apoyo, información y coordinación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Manzanares el Real y facilitar los datos que se le requieran.

i) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto, justificándolas adecuadamente.

j) Comunicar, en el plazo de veinte días la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

k) Justificar adecuadamente la subvención en la forma prevista por estas bases.

l) Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, tanto respecto a la Administración General del Estado como respecto a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento de Manzanares el Real.

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación exigida por la legislación aplicable, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

o) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Manzanares el Real de proyectos que sean objeto de subvención.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la Ley.

q) No estar incurso en alguna de las prohibiciones reseñadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

TÍTULO II

Procedimiento de concesión

Capítulo 1

Iniciación

Art. 7.  Convocatoria.—Salvo en los supuestos previstos en el artículo 3, el procedimiento de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la convocatoria, según se regula en el artículo ocho, en el que se especificará el importe anual de las ayudas, el número de la Retención del crédito presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes y el de resolución del procedimiento (que no podrá ser superior a seis meses), así como el resto de aspectos requeridos por el artículo 23.2 de la LGS.

Esta convocatoria se aprobará mediante decreto de Alcaldía, y se anunciará mediante bando, publicándose su texto íntegro en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, dándose asimismo traslado de la misma por medio de correo electrónico a todas a aquellas entidades y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Manzanares el Real que hubieran facilitado previamente una dirección de correo electrónico.

El anuncio de la convocatoria indicará al menos:

a) El objeto y la finalidad de las subvenciones a conceder.

b) Los requisitos que deben reunir los interesados para solicitar la subvención.

c) El lugar donde los interesados pueden obtener las bases de la convocatoria.

d) El lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Art. 8.  Bases de la convocatoria.—La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras.

b) Créditos presupuestarios a las que se imputan las subvenciones convocadas.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.

d) Expresión de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Documentos e informaciones que deben acompañarse a las solicitudes.

i) Criterios de valoración de las solicitudes.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

l) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente de la subvención, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

m) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

n) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

o) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Capítulo 2

Presentación de solicitudes

Art. 9.  Presentación de solicitudes.—Quienes tengan interés deberán solicitar la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, pudiéndose formalizar en impreso normalizado establecido al efecto.

Art. 10.  Lugar de presentación y órgano al que dirigir las solicitudes.—Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Manzanares el Real y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en que se delegue, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 11.  Documentación a presentar.—Las entidades que presenten la solicitud de subvención municipal deberán acompañar a la misma, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano del Ayuntamiento de Manzanares el Real, la siguiente documentación:

a) Certificación en que acredite su inscripción en el Registro Público correspondiente.

b) Declaración expedida por los órganos representativos de la entidad en la que se haga constar el número de socios.

c) Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

d) Declaración de las subvenciones recibidas de administraciones y entidades públicas o privadas en relación con el Proyecto para el que se solicita la subvención.

e) Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

f) Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

g) Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Manzanares el Real.

i) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, si es la primera vez que solicita subvención.

j) Acreditación del representante legal de la entidad. A los efectos se deberán presentar: DNI y fotocopia del Acta de la Asamblea donde se recoja dicha representación o poder notarial.

k) Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

Art. 12.  Subsanación de defectos de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo 3

Tramitación

Art. 13.  Remisión al procedimiento administrativo común.—La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones y recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toda la tramitación desde la presentación de la solicitud hasta que se formule propuesta al órgano competente para la concesión de subvenciones corresponderá al Concejal del área.

Art. 14.  Criterios básicos para otorgar subvenciones.—Además de los criterios específicos que se fijen mediante decreto de Alcaldía, al aprobar las convocatorias correspondientes, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones:

a) Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales.

b) El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio.

c) El déficit de actividades análogas en el municipio.

d) La representatividad de la entidad ciudadana solicitante.

e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.

f) La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios.

g) El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.

h) La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.

Capítulo 4

Resolución y pago de la subvención

Art. 15.  Resolución.—Será competente para resolver las solicitudes el órgano competente que la Ley determine en función de la cuantía de la subvención.

El acuerdo de resolución de la subvención, que conllevará el compromiso de gasto, será notificado a los solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

La publicidad de las adjudicaciones superiores a 3.000 euros se efectuará en el mismo tablón de anuncios del Ayuntamiento, realizándose un anuncio indicativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 18 de la LGS).

No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución supondrá la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de subvención.

Art. 16.  Pago de la subvención.—Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad cuyo plazo hubiera vencido.

Art. 17.  Modificación, revisión y revocación de subvenciones concedidas.—Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano competente para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.

La entidad deberá informar por escrito y de forma motivada a la Concejalía correspondiente cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo.

En el caso de que el beneficiario de la subvención concedida no pudiera realizar el Proyecto para la que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.

El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la ayuda aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la desestimación de la solicitud.

Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia a la Asociación por plazo de diez días, y adjudicar el importe a otro proyecto o asociación.

TÍTULO III

Concesión directa de subvenciones

Art. 18.  Concesión directa.—Las resoluciones de las subvenciones contempladas en el artículo 3 que quedan exceptuadas del régimen de concurrencia y, en su caso, los convenios de colaboración a través de los cuales se canalicen ayudas económicas, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

Los convenios de colaboración serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Manzanares el Real, así como las que acuerde el Pleno de la Corporación.

Los convenios de colaboración no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en los mismos su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total de la vigencia de los convenios de colaboración pueda exceder de seis años.

Las resoluciones de las subvenciones que se conceden directamente y los convenios de colaboración contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención por lo beneficiarios.

TÍTULO IV

Justificación de las subvenciones

Art. 19.  Obligación de justificación de las subvenciones otorgadas.—Las entidades perceptoras de subvenciones con cargo al presupuesto municipal del Ayuntamiento de Manzanares el Real, deberán justificar en todo caso la aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la finalización del proyecto que se subvenciona.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, los beneficiarios deberán solicitar por escrito la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

Art. 20.  Forma de acreditar la realización del proyecto o actividad subvencionada.—La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos.

b) Aportación de una cuenta justificativa de los gastos realizados.

c) Aportación de las facturas, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos.

Art. 21.  Requisitos que han de reunir las facturas.—Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos, nóminas, etcétera fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En las facturas, recibos, nóminas, etcétera se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida.

Art. 22.  Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En lo no previsto en la presente normativa se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 23.  Devolución de cantidades percibidas.—La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía correspondiente de conformidad al Informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

TÍTULO V

Control financiero de las subvenciones

Art. 24.  Objeto del control financiero.—El control financiero de las ayudas se efectuará en los términos de lo previsto por los artículos 44 a 51 de la Ley General de Subvenciones y, sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas de Madrid y del Tribunal de Cuentas, por la Intervención Municipal del Ayuntamiento.

Art. 25.  Obligación de colaboración.—Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención Municipal y, en su caso, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o el Tribunal de Cuentas. El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Art. 26.  Infracciones.—Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios.

Art. 27.  Responsables.—Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones municipales.

Art. 28.  Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto por los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de las actuaciones de justificación de subvenciones y de control financiero previstas en estas bases. La competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones municipales en el Ayuntamiento de Manzanares el Real corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Art. 29.  Clases de sanciones.—Podrán imponerse las sanciones pecuniarias (multas fijas o proporcionales) y no pecuniarias (pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones de las Administraciones Públicas y prohibición de contratar con las mismas durante ese mismo período) que se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 30.  Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se cometieron. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impusieran. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real a 2 de febrero de 2009.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/4.204/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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