Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0072

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 79
DE MADRID

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 532 de 2006, sobre otras materias, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de doña Shizhu Yin, formulada contra don Lianguang Liu, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, con los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.  La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio, Cheng Liu y Jin Jin Liu, a doña Shizhu Yin.

Atribuyéndose a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre aquellos.

4.  Como régimen de visitas y estancias para don Lianguang Liu no se establece pauta alguna, sin perjuicio de que puedan relacionarse cuando libremente lo acuerden.

5.  No se fija pensión alimenticia a favor de los hijos por las razones expuestas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación de sentencia a don Lianguang Liu, expido el presente edicto en Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/4.500/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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