Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0073
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 85 DE MADRID EDICTO Doña María Luz Sanz Rubio, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 557 de 2008, se tramita procedimiento de divorcio contencioso, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 56 de 2009 En Madrid, a 4 de febrero de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso número 557 de 2008, seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña María Paz del Toro Díaz, representada por la procuradora doña Silvia González Milara y dirigida por el letrado don Enrique Abril Moreno, contra don Habib Ullah, en situación procesal de rebeldía; y... Fallo Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Paz del Toro Díaz, en nombre y representación de doña Silvia González Milara, frente a don Habib Ullah, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Habib Ullah y doña Silvia González Milara celebrado el día 6 de septiembre de 1996 en Torremolinos (Málaga), con los efectos legales inherentes a tal situación. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde en paradero desconocido, don Habib Ullah, expido el presente en Madrid, a 4 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado). (03/4.288/09) |

