Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE NAVALCARNERO

EDICTO

Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 301 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 30 de abril de 2008.—Vistos por doña María Ascensión Cunchillos Barrado, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero y su partido, los presentes autos de juicio de faltas número 301 de 2007, seguidos por una falta de desobediencia a la autoridad, interviniendo el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como partes: los agentes de la Policía de Griñón con carnés profesionales números 2806603 y 2806615, como denunciantes, y don Sorín Gheorghe Papadinet, como denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Sorín Gheorghe Papadinet, como autor de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, a la pena de multa por tiempo de treinta días, a razón de una cuota diaria de 4 euros, esto es, a una multa de 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imposición de las costas del juicio, si las hubiere.

Contra esta resolución cabe interponer en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sorín Gheorghe Papadinet, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/4.319/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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