Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0227

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 61
DE MADRID

EDICTO

En los autos de verbal de desahucio por falta de pago número 285 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 285 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la procuradora señora León Grande, en nombre y representación de doña María Esperanza Sánchez Sánchez, contra don Eustasio Gómez Díaz, en ejercicio de acción de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora León Grande, en nombre y representación de doña María Esperanza Sánchez Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la calle Modesto Lafuente, número 9, piso cuarto, letra C, de Madrid, condenando a don Eustasio Gómez Díaz a desalojarla en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera, así como al pago de la cantidad de 6.232,70 euros, más las cantidades que se devenguen hasta el efectivo desalojo con el interés legal, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Eustasio Gómez Díaz se expide la presente en Madrid, a 3 de febrero de 2009.—El secretario (firmado).

(02/1.882/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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