Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0242
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 549 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Martínez Aranda, don Julio Martínez Herrera y don Cristian Martín Herrera, contra las empresas “Construcciones y Obras Cijara, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Helechosa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 199 de 2008 En Madrid, a 3 de julio de 2008.—El ilustrísimo señor don Andrés Benítez Benítez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 549 de 2008, seguidos entre partes: como demandantes, don Julio Martínez Aranda, don Julio Martínez Herrera y don Cristian Martín Herrera, mayores de edad, con documentos nacionales de identidad y domicilios que constan en autos, representados y asistidos del letrado don Guillermo Muñoz Castander, y como demandadas, las empresas “Construcciones y Obras Cijara, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Helechosa, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de conciliación y juicio, sin justificación, al igual que el Fondo de Garantía Salarial, versando los autos sobre despido, dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente: Fallo Que estimando la demanda formulada por don Julio Martínez Aranda, don Julio Martínez Herrera y don Cristian Martín Herrera, debo declarar y declaro la conducta empresarial como despido y este improcedente, por lo que debo condenar y condeno a la empresa “Construcciones y Obras Cijara, Sociedad Limitada”, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o les indemnice con las siguientes cantidades: 221,88 euros a don Julio Martínez Aranda, 739,68 euros a don Julio Martínez Herrera y 739,68 euros a don Cristian Martín Herrera. Y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución y que al día de la fecha ascienden a 5.798,66 euros para don Julio Martínez Aranda, 3.866,10 euros a don Julio Martínez Herrera y 3.866,10 a don Cristian Martín Herrera, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al Fondo de Garantía Salarial que en su día le pudiera corresponder. Opción que se realizará por escrito y/o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, sin esperar a la firmeza de la sentencia. Debiendo absolver y absolviendo a la codemandada “Estructuras Helechosa, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de los actores contenidas en su demanda. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación. Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Obras Cijara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/4.332/09) |

