Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-02-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0258

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE TOLEDO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 369 de 2008, incidente número 37 de 2008-A, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Berrocal Carballo, contra la empresa “Obras y Reformas Herdino, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Toledo, a 19 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Juan Berrocal Carballo con la empresa “Obras y Reformas Herdino, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Juan Berrocal Carballo.

Indemnización: 3.809,02 euros.

Salarios: 17.088,50 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso, salvo lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Pilar Varas García, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Toledo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Reformas Herdino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 14 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.179/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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