Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090224-0158
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.626 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Gabudean, contra la empresa “Gravel Pavimentos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 6 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Así por este mi auto digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 30 de noviembre de 2009, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículo 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. A los otrosíes: Primer otrosí digo: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo. Documental: respecto a documentos de cotización TC1 y TC2, no ha lugar de momento a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertenencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia final. Respecto a las hojas salariales, no ha lugar por ser documental que obra en poder del solicitante. Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gravel Pavimentos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/5.070/09) |

