Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-02-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090225-0079

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

614 Orden de 9 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden 3828/2007, de 13 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural, y realiza su convocatoria para el año 2009.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Posteriormente, por los Reales Decretos de transferencias 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se transfieren las funciones y servicios en materia de estructuras comerciales, y en materia de comercio interior, a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 10/2008 de 21 de febrero, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial.

Con fecha 22 de abril de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio de la Comunidad de Madrid (Plan FICO) para el período 2004-2007, estructurándose en 11 líneas de actuación y 31 medidas concretas, entre las que se encuentra la que hace referencia a la modernización de las infraestructuras comerciales locales de carácter colectivo (mercados, galerías, áreas comerciales y mercadillos) en colaboración con los Ayuntamientos, cuyos proyectos de actuación han supuesto en estos años una modernización efectiva de las estructuras colectivas de estas infraestructuras comerciales locales.

Transcurrida la vigencia del Plan FICO 2004-2007, se ha puesto en marcha una nueva fase del Plan FICO para el período 2008-2011 con el objetivo de potenciar las ayudas al pequeño comercio de la Comunidad de Madrid mediante ayudas, en este caso, a proyectos de inversión de mejora y acondicionamiento realizados por las Corporaciones Locales en infraestructuras comerciales colectivas.

En este sentido, la Consejería de Economía y Consumo aprobó un programa de ayudas regulado por la Orden 3828/2007 de 13 de diciembre, por la que se aprueban subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural.

Además, dado que a diferencia de años anteriores, las presentes ayudas no van a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de De-
sarrollo Regional (FEDER), se considera necesario modificar algunos artículos de las bases reguladoras, así como aclarar algunos aspectos relativos a la justificación y el pago de ayudas y, en consecuencia, adaptar los Anexos a esta nueva situación. Por otro lado, y debido a la necesidad de agilizar la tramitación del Programa de Ayudas, se procede a modificar el período de realización de las actividades subvencionables así como el plazo de justificación de las mismas.

Asimismo, y debido a la excelente acogida entre las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid de la Orden 3828/2007, se realiza una nueva convocatoria para el ejercicio 2009.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden la modificación de las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009.

En virtud de lo expuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo de la misma y así como lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido referidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 3828/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural y efectuar la convocatoria para el año 2009.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 3828/2007, de 13 de diciembre

La Orden 3828/2007, de 13 de diciembre, por la que se regulan las subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural, queda modificada como sigue:

Uno.  El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Período de realización de las actividades subvencionadas:

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria, y el 31 de agosto del año de la convocatoria”.

Dos.  El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Plazo de justificación:

Toda la documentación justificativa de las actividades subvencionadas deberá presentarse, en todo caso, antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria”.

Tres.  El artículo 8.1, queda redactado del siguiente modo:

“Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la Calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria”.

Cuatro. El artículo 11.1.e), queda redactado del siguiente modo:

“Estudios previos, anteproyectos o proyectos técnicos, que se remitirán íntegramente, debiendo expresar el plazo de ejecución del proyecto a fin de poder planificar la Dirección General de Comercio la ejecución de sus créditos presupuestarios, que, en todo caso, deberá justificarse antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo 15.3 de la presente Orden, en relación a los anticipos a cuenta”.

Cinco.  El artículo 15.4 queda redactado del siguiente modo:

“La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, en original y copia, antes del 15 de septiembre del año de la convocatoria.”

a) Certificaciones de obra y/o facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, así como documento acreditativo del pago realizado.

En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de octubre del ejercicio anterior a la convocatoria y la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria, y cuando la documentación justificativa de la parte de la inversión realizada se hubiera presentado junto con la solicitud, no se aportará en la fase de justificación.

b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) La Dirección General de Comercio aportará de oficio certificado de estar al corriente con la Hacienda autonómica, en lo que se refiere a tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Seis.  El artículo 16.2, queda redactado del siguiente modo:

“2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid”.

Siete.  El artículo 17 “Publicidad de las subvenciones”, queda redactado del siguiente modo:

“Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Comunidad de Madrid, en los términos del Anexo IV de la presente Orden”.

Ocho.  Se modifican los Anexos I, II, III y IV que se incorporan a la presente Orden.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

Convocar para el año 2009, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 3828/2007, de 13 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regulan las subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el fomento de sus equipamientos comerciales colectivos y del comercio rural publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de enero de 2008.

Artículo 5

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios por importe de 1.480.000 euros que se imputarán a la Partida 76390 “Corporaciones Locales”, del Programa de Gastos 163, de los Presupuesto Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.  

Artículo 6

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden, las Corporaciones Locales que cumplan lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 7

Período de realización de las actividades subvencionadas

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas, deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

Artículo 8

Iniciación del procedimiento y plazo de presentación
de las solicitudes

1.  Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la Calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de 
los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

2.  Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el artículo 11.

3.  Las solicitudes estarán disponibles para los interesados, asimismo, en la Página Web de la Consejería de Economía y Hacienda: www.madrid.org, y en “Servicios y Trámites” del sistema de información de la Web madrid.org

4.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Artículo 9

Acciones e inversiones subvencionables

1.  Se considerarán subvencionables aquellas actividades relacionadas a continuación:

a) Las obras de construcción, ampliación o acondicionamiento de la estructura física de los equipamientos comerciales colectivos y, en particular, de mercados y mercadillos, así como la ejecución de obras de carácter previo, provisionales y complementarias que puedan ser necesarias para su realización.

b) Las obras físicas de acondicionamiento, adaptación y seña-
lización de centros comerciales abiertos y ejes comerciales
locales.

c) La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios en dichos equipamientos colectivos y/o ejes comerciales, incluyendo la reforma y acondicionamiento de aparcamientos en dichas zonas comerciales.

d) La redacción de los proyectos técnicos de ejecución y otros gastos que conlleven la puesta en marcha de las instalaciones.

2.   Se entenderá por centros comerciales abiertos y ejes comerciales locales, a los efectos de la presente Orden, aquellas calles o ejes comerciales de centro ciudad que registren una densidad de establecimientos comerciales, de ocio y servicios, que se vean potenciados, en su caso, por la existencia de una locomotora comercial o de otra naturaleza, que les sirve de atracción. En concreto, se considerará que existe densidad comercial en las calles o ejes comerciales en los que más del 30 por 100 de las actividades existentes en los locales o bajos comerciales de los mismos, sean de comercio minorista, de hostelería (bares, restaurantes y cafeterías) y de servicios complementarios al comercio, considerados como tal por la Dirección General de Comercio.

3.  En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, las Corporaciones Locales estarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.

4.  Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser viables técnica, económica y financieramente.

b) No haberse finalizado la inversión antes de solicitar la ayuda.

c) Que las actividades subvencionadas vengan promovidas o apoyadas por las Asociaciones de Comerciantes de dichas áreas en el caso de que estas existan.

d) Para el caso de los Mercadillos se consultará con los Consejos de Participación, previstos en el artículo 15 del Decreto 17/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante o con las Organizaciones de Comerciantes y Consumidores más representativas a nivel local o autonómico, si los primeros no estuviesen constituidos.

5.  Cuantías y realización de las inversiones subvencionables:

Serán subvencionables, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las inversiones cuyo coste de ejecución material sea superior a 60.101,21 euros (IVA excluido). En el caso de Corporaciones Locales con población inferior a 3.000 habitantes, siempre que presenten un deterioro grave de sus instalaciones comerciales o registren un déficit de dotación comercial, el coste de ejecución material de la inversión no será inferior a 30.000 euros (IVA excluido).

6.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Las bases reguladoras fijarán el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de Ley 38/2003, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 10

Cuantía de la subvención

1.  Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluyendo todo tipo de impuestos.

— Las ayudas se elevarán hasta el 70 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, cuando el beneficiario sea un municipio de población inferior a 25.000 habitantes.

2.  La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

3.  En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el presupuesto aprobado y previsto en cada una de las convocatorias.

Artículo 11

Documentación de la solicitud

1.  Conforme al artículo 8.2 de la presente Orden, la solicitud de subvención se acompañará con las garantías previstas en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, de los siguientes documentos e informaciones en original y fotocopia:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento o por quien corresponda, del acuerdo del Pleno, Junta de Gobierno Local u órgano competente, favorable a la solicitud.

b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, documentación acreditativa de la representación alegada mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho.

c) Memoria descriptiva de las obras a realizar, incluyendo las de carácter previo, provisionales y complementarias. Dicha Memoria deberá incluir los siguiente datos actualizados del municipio:

a. Población total.

b. Población activa.

c. Población ocupada en el sector comercial.

d. Tasa de paro.

e. Número de establecimientos comerciales con su desglose por sectores de comercio.

f. Número de establecimientos comerciales beneficiados por el proyecto con su desglose por sectores de comercio.

d) Memoria justificativa de la situación de deterioro grave de las instalaciones o déficit de la dotación comercial, prevista como supuesto de hecho regulado en el artículo 9.5, para el caso de municipios con población inferior a 3.000 habitantes, firmada por el representante legal de la Corporación Local.

e) Estudios previos, anteproyectos o proyectos técnicos, que se remitirán íntegramente debiendo expresar el plazo de ejecución del proyecto, a fin de poder planificar la Dirección General de Comercio la ejecución de sus créditos presupuestarios, que en todo caso deberá justificarse antes del 15 de septiembre de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Orden, en relación a los anticipos a cuenta.

f) Los acuerdos o, en su caso, consultas evacuadas a los comerciantes del Área de Actuación a través de sus organizaciones más representativas, y descripción, en su caso, del proyecto de cooperación empresarial para la puesta en marcha del centro comercial abierto.

g) Valoración que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto, adjuntando presupuesto desglosado del mismo con especificación de los conceptos a los que se refiere cada partida, impuestos excluidos. Asimismo, deberá acreditarse, si las hubiese, otras fuentes de financiación.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, Seguridad Social. La Dirección General de Comercio aportará, en su caso, de oficio, certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

i) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

j) En el caso de centros comerciales abiertos y/o ejes comerciales, memoria acreditativa de lo dispuesto en el artículo 9.2.

2.  Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación, citada anteriormente, que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, se establecen como criterios de valoración de los expedientes, los siguientes criterios:

a) Nivel de población del municipio en el que se desarrolla el proyecto, siendo prioritarias las mejoras de la dotación comercial de los pequeños municipios y de los de la zona rural: Hasta 25 puntos.

b) Nivel de equipamiento comercial teniendo en cuenta el número total de establecimientos beneficiados por el proyecto en relación con la actividad comercial del municipio, ponderándose la relación porcentual exacta entre el comercio total del municipio y el total de establecimientos comerciales beneficiados por el proyecto: Hasta 25 puntos.

c) Contribución del proyecto a la modernización y especialización comercial en los siguientes equipamientos comerciales colectivos:

1. En el caso de proyectos de actuación en áreas comerciales o centros comerciales abiertos: Hasta 50 puntos.

2. En el caso de proyectos de actuación sobre mercados y galerías: Hasta 40 puntos.

3. En el caso de proyectos de actuación sobre mercadillos: Hasta 30 puntos.

En caso de empate prevalecerá el punto c): Contribución del proyecto la modernización y especialización comercial en el equipamiento comercial colectivo del proyecto presentado, y si persistiese el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el Registro.

2.  El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3.  Para el estudio del expediente, se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

4.  Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su 
valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo 13 de la Orden 3828/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 13

Pago de la ayuda

1.  El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La justificación de la inversión.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por lo que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa vigente en la materia.

c) El cumplimiento de todos los compromisos que dieron origen a la concesión de la ayuda.

d) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

2.  Excepcionalmente, y cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, se podrán realizar:

a) Pagos parciales, mediante la figura de abonos a cuenta, previa justificación del gasto en que se haya incurrido y hasta el máximo del importe justificado en la forma que establece el punto 4 de este artículo. Se realizará un máximo de dos abonos a cuenta cuya periodicidad será elegida por la Corporación Local beneficiaria.

b) Pagos con carácter previo a la justificación, mediante la figura de anticipos a cuenta de hasta el 100 por 100 del importe total de la subvención concedida, teniendo la consideración de financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto objeto de subvención.

3.  En la realización de anticipos a cuenta, la Dirección General de Comercio propondrá la cantidad a liquidar, teniendo en cuenta el límite máximo establecido, pudiendo ejecutarse y justificarse dichos proyectos dentro del primer cuatrimestre del año siguiente.

4.  La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, en original y copia, antes del 15 de septiembre de 2009:

a) Certificaciones de obra y/o facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como el documento acreditativo del pago realizado.

En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de octubre del año 2008 y la presentación de la solicitud del año 2009, y cuando la documentación justificativa de la parte de la inversión realizada se hubiera presentado junto con la solicitud, no se aportará en la fase de justificación.

b) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

c) La Dirección General de Comercio aportará, de oficio, certificado de estar al corriente con la Hacienda autonómica, en lo que se refiere tanto a obligaciones tributarias como no tributarias. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

5.  En el caso de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente Registro Oficial y si se dan las circunstancias contempladas en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, tendrá que acreditar la aplicación de los fondos ajenos a la subvención a las actividades subvencionadas.

6.  En el caso de que la inversión finalmente realizada y justificada no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá contabilizar a efectos de inversión, previa autorización de la Dirección General de Comercio, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención.

7.  No se admitirá como forma de pago de la inversión la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, “renting”, o cualquier otro de naturaleza análoga.

8.   Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página Web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 14

Resolución y plazos

1.  El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2.  El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses, contados desde la convocatoria del presente programa de ayudas. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Los actos administrativos que se deriven del procedimiento de concesión de las ayudas, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, beneficiario, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, programa y crédito presupuestario a que se imputen, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los plazos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Adaptación de la Orden 3828/2007, de 13 de diciembre, a la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid.

Las referencias a la Consejería de Economía y Consumo que figuran en la Orden 3828/2007, de 13 de diciembre, deben entenderse efectuadas a la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO IV

(03/5.220/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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