Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0170

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 695 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Arturo Mogrovejo Cortez, contra don Carlos Ernesto Vite Pérez y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Sergio Arturo Mogrovejo Cortez, contra don Carlos Ernesto Vite Pérez y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora 1.546,05 euros netos, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra en referencia al plus de transporte reclamado que asciende a 78 euros netos, sin perjuicio de la responsabilidad que a dicho organismo pudiera devenirle sobre el resto de la cantidad objeto de condena en virtud del artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Ernesto Vite Pérez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.150/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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