Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0071

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 40
DE MADRID

EDICTO

Doña María Esther Pérez Pérez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, sito en la calle Capitán Haya, número 66, quinta planta, se siguen los autos de juicio monitorio número 57 de 2007, dictándose auto del tenor literal siguiente:

Diligencia de constancia.—En Madrid, a 18 de junio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días para pagar a la peticionaria o comparecer dando razones de la negativa, sin que se haya presentado escrito de oposición o se acredite el abono.

Igualmente, para hacer constar que por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Castrillo de Aza, números 7-9, se ha presentado escrito solicitando se despache ejecución frente a doña María Teresa Melero Soler y don Arcadio Gutiérrez Velayos. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Juan José Escalonilla Morales.—En Madrid, a 18 de junio de 2008.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre
y representación de la comunidad de propietarios de la calle Castrillo de Aza, núme-
ros 7-9, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigido frente a doña María Teresa Melero Soler y don Arcadio Gutiérrez Velayos, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido, presentado escrito de oposición o se acredite el abono.

Segundo.—El solicitante ha reclamado, por esa razón, que se despache ejecución y la adopción de medidas a tal fin.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso, la solicitud de la acreedora, el requerimiento que se ha hecho a los deudores y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9 de los artículos 517 y 816.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo.—Ordena el artículo 816.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley.

Tercero.—El artículo 816.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, despachada ejecución se proseguirá esta conforme a lo dispuesto a las sentencias judiciales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

1.  Se despacha a instancias del procurador don Antonio Barreiro-Meiró Barbero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Castrillo de Aza, números 7-9, parte ejecutante, ejecución frente a doña María Teresa Melero Soler y don Arcadio Gutiérrez Velayos, parte ejecutada, por la cantidad de 1.068,89 euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley.

2.  Procédase al archivo del presente procedimiento monitorio, previo desglose de los documentos que se entregarán a la parte actora, dejando testimonio unido a los autos y dejando nota en los libros de registro de este Juzgado.

3.  Notifíquese la presente resolución a la parte demandada doña María Teresa Melero Soler y don Arcadio Gutiérrez Velayos a través de edictos según lo prevenido en los artículos 815.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que dichos demandados se encuentran en paradero desconocido.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y para que tenga efecto la notificación del auto a los demandados en autos, doña María Teresa Melero Soler y don Arcadio Gutiérrez Velayos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 30 de enero de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.835/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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