Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-02-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090226-0076

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 48
DE MADRID

EDICTO

Doña María Belén López Castrillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio ordinario a instancias de don Donato Ndong-Bidyogo Makina, contra don Pierre Rouquairol, en ignorado paradero, y en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de don Donato Ndong-Bidyogo Makina, contra don Pierre Rouquairol, debo declarar y declaro que la tesis realizada por el demandado es una mera traducción de la obra escrita por aquel, condenando a dicho demandado a que incluya en su tesis la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada y que le indemnice en la suma de 120.202,42 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial hasta su pago, condenando a dicho demandado a que publique a su costa en los periódicos de tirada nacional a elección del actor, tanto en España como en Francia, el texto íntegro de esta sentencia, todo ello con imposición de costas al demandado.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID libro el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.992/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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